En los límites de la orientación jurídica: derecho penal del enemigo - Terrorismo y Estado de derecho - Libros y Revistas - VLEX 947593747

En los límites de la orientación jurídica: derecho penal del enemigo

AutorGünther Jakobs
Cargo del AutorCatedrático emérito de Derecho penal y Filosofía del Derecho. Universidad de Bonn/Alemania
Páginas14-42
EN LOS LÍMITES DE LA ORIENTACIÓN JURÍDICA: DERECHO PENAL DEL
ENEMIGO*
Prof. Dr. Dr. h. c. mult. GÜNTHER JAKOBS
Catedrático emérito de Derecho penal y Filosofía
del Derecho. Universidad de Bonn/Alemania
Vaya una aclaración por delante: les hablo como científico del
Derecho, no como un actor del sistema jurídico, es decir, no como
juez ni como abogado, ni como mero exégeta del Derecho positivo,
ni -por supuesto- como político del Derecho. Yo observo el sistema
jurídico desde fuera, y pretendo comprender por qué es como
realmente es. Especialmente me es por completo ajena la
pretensión de inventar o de construir un Derecho penal del enemigo.
Por el contrario, considero que ese Derecho puede ya hallarse en la
realidad. Dicha existencia se debe a motivos varios, que no pueden
pasarse por encima como si nada. Después de esta precisión previa
pasemos al tema concreto de mi intervención.
I. EL PROBLEMA: CULPABILIDAD VERSUS PELIGROSIDAD
Existen conceptos que, en una primera aproximación, provocan
rechazo o -incluso- repugnancia, pero que -en una reflexión más
reposada- se muestran sin embargo como instrumentos muy útiles
para comprender la realidad. Uno de esos conceptos es, por
ejemplo, el de "capital humano". A primera vista, la unión de un
hombre (el término "humano") con una cosa (la palabra "capital")
resulta chocante, ya que -según el conocido axioma de KANT- no
debiera permitirse nunca contar al ser humano como un objeto del
Derecho de cosas; la personalidad innata de todo hombre impediría
semejante tratamiento{1}. Pero una observación más detenida
enseña que no es el ser humano, sino la mano de obra de la
persona lo que se equipara con el capital, y recién esa equiparación
es la que posibilita al hombre dotado de un capital insuficiente el
ganarse para mismo el sustento necesario en la vida.
Seguramente no tendría KANT nada en contra de llevar una vida
laboral ordenada, ya que él mismo tenía un sirviente.
Otro concepto de la mencionada clase es la noción de "Derecho
penal del enemigo". La reacción espontánea ante ese concepto reza
de la siguiente manera: en un Estado de Derecho un delincuente
debería seguir siendo persona en Derecho, esto es, ciudadano, y no
debería ser tildado de no-ciudadano, o sea, no-persona. Sin
embargo, no es tan sencilla la cosa. Si echamos una mirada por
encima a la doctrina del gran filósofo de la libertad recién
mencionado, esto es, a KANT, se muestra que la misma partía
perfectamente de que el asesino que resultaba ejecutado -lo cual,
como es bien sabido, era usual en su tiempo- y el ladrón a quien se
conminaba a trabajos forzados en una carreta -también una pena
común en aquel entonces-, perdían su personalidad civil.
Únicamente la personalidad innata, que no la civil, no es susceptible
de perderse nunca. A KANT no se le hubiera pasado por la cabeza
llamar "ciudadano" al delincuente que pendía de la espada del juez

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