Demanda ante el Consejo de Estado - Suplemento III - Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 950165548

Demanda ante el Consejo de Estado

AutorJairo Villegas Arbeláez
Páginas551-556
1
demanda ante el consejo de estado*
H. Consejeros:
Sección ii
Consejo de Estado
jairo villegas arbeláez, mayor, de esta vecindad, actuando en mi calidad de
ciudadano colombiano, respetuosamente formulo demanda de nulidad, así:
I. norma reglamentaria acsada
Del Decreto Reglamentario 160, febrero de 2014, expedido por el presidente
de la República, “por el cual se reglamenta la Ley 411 de 17 aprobatoria del
Convenio 11 de la oit, en lo relativo a los procedimientos de negociación y
solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”, pu-
blicado en el Diario Oficial 4.0 de febrero de 2014, páginas 6 y 7, anexo
en original, formulo demanda parcial sobre lo siguiente:
del artículo 11 numeral 10 parte final, demando la omisión reglamentaria
relativa, por escisión en su unidad esencial de la norma reglamentada en su
artículo 8.º, al omitirse “el arbitraje” en la norma reglamentaria; y,
II. marco general introdctorio al tema
En la Constitución de 1886 solo existía la atribución exclusiva de las autoridades
administrativas para la determinación de las condiciones de empleo de los
empleados públicos, mediante la ley y el reglamento.
En la Constitución de 11, la situación cambió, dado que en el artículo  se
introdujo un precepto nuevo, según el cual “se garantiza el derecho de negocia-
ción colectiva para regular las relaciones laborales”, y se reiteró la competencia
constitucional de las autoridades administrativas para la determinación de las
condiciones de empleo de los empleados públicos.
* Artículo 11, num. 10, parte final del Decreto 160/14 (exp. 048-14, cons. Dr. arenas M.).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR