Demanda, contestación y sus viscisitudes (el decreto 1400 de 1970 y la ley 1564 de 2012 en una perspectiva comparada). - Núm. 25, Diciembre 2015 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327292

Demanda, contestación y sus viscisitudes (el decreto 1400 de 1970 y la ley 1564 de 2012 en una perspectiva comparada).

AutorPatricia Bastidas Mora
CargoAbogada especialista en Derecho Procesal, Derecho Constitucional y Magister en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Docente investigadora de la Universidad Libre.
Páginas105-129
ADVOCATUS | VOLUMEN 12 No. 25: 105 - 129, 2015 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Demanda,
CONTESTACIÓN Y SUS VISCISITUDES (EL DECRETO 1400 DE 1970
Y LA LEY 1564 DE2012 EN UNA PERSPECTIVA COMPARADA).
Demand,
REPLY AND VICISSITUDES ( DECREE 1400 OF 1970 AND LAW 1564 OF 2012
IN A COMPARATIVE PERSPECTIVE ) .
RESUMEN ABSTRACT PATRICIA BASTIDAS MORA
Los procesos judiciales deben desenvol-
verse con sujeción a reglas preestablecidas
en aras de garantizar los derechos funda-
mentales de los asociados en el marco del
Estado Social de Derecho, es por ello que
estos deben buscar la justicia material o
sustancial invocada en el proceso mismo
aun sin el apego estricto a la norma proce-
sal. Se proscribe así, el excesivo rigorismo
formal en pro de la protección de la justicia
material.
Es necesario entender la demanda como el
instrumento que da el régimen jurídico que
tenemos para ejercer el derecho de disposi-
ción, se debe mirar desde un punto de vista
axiológico, como el conjunto de principios,
valores en que se sustenta el régimen vigen-
te en Colombia.
PALABRAS CLAVE: Derechos funda-
mentales, demanda, procesos judiciales,
norma procesal
Legal proceedings should be subject to pre
unfold in order to guarantee the funda-
mental rights of partners in the framework
of the rule of law rules, which is why they
must seek justice or substantial material
relied on in the process itself even without
the attachment strictly to the procedural
rule. Is outlawed as well, excessive formal
rigor in favor of the protection of material
justice.
You need to understand the demand and
the instrument that gives the legal fra-
mework that we have to exercise the right
of disposal, should be regarded from the
point of view volitional, as the set of prin-
ciples, values on which the regime is based
in Colombia.
Keywords: Fundamental rights, claims,
lawsuits, procedural rule
Abogada especialista en
Derecho Procesal, Derecho
Constitucional y Magister
en Derecho de la Universi-
dad Nacional de Colombia.
Docente investigadora de
la Universidad Libre.
Recibido:
Aceptado:
17 de agosto de 2015
18 de septiembre de 2015
DEMANDA, CONT ESTACIÓN Y SUS VISCISIT UDES
ADVOCATUS | VOLUMEN 12 No. 25: 105 - 129, 2015 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
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INTRODUCCIÓN
El presente artículo parte de la convicción y
del entendimiento de que el Derecho Proce-
sal es en lo fundamental un derecho de ga-
rantías y de que los códigos procesales son
normas que deben revestir de garantías a los
justiciables, reconociendo en ellos la dignidad
humana; de que cuando la Constitución Polí-
tica de Colombia, en su Artículo 29 se ree-
re a la “plenitud de formas propias de cada
juicio”13 hace alusión precisamente, a las ga-
rantías que deben brindarse a los justiciables
en cualquier organización que se considere
medianamente democrática. Es por ello, que
el Derecho Procesal debe estar encamina-
do, siempre, a buscar el logro de la justicia
material o sustancial para evitar a toda cos-
ta que el ser humano quede perdido en mil
páginas de un expediente, cualquiera sea su
pensamiento, su religión, su visión del mun-
do, entre otros eventos, n que según los re-
dactores del Código General del Proceso, los
movió a redactar un nuevo estatuto procesal,
encomendando la misión al juez -dotándolo
de amplias facultades- de lograr la igualdad
real en el proceso y determinando que el pro-
ceso será de interés social por lo que se dijo,
además, que los procesos deberán tener una
duración razonable (un año partir del auto
admisorio de la demanda o del auto de man-
damiento de pago) concediéndole al justicia-
13. Se referencia aq uí el Artículo 29 de la Co nstitución
Política de Col ombia, que hace alusión al de bido pro-
ceso y al derec ho de defensa como insti tuciones pro-
cesales: … “El de bido proceso se aplic ará a toda clase
de actuac iones procesal es y administra tivas… “Nadie
podrá ser ju zgado sino conforme a leye s preexistentes
conforme al ac to que se imput a, ante juez o tribuna l
competente y c on observan cia de la plenitud de l as for-
mas propias de c ada juicio…”
ble desde un principio, el derecho a saber la
duración máxima de su pleito, librándolo así
de zozobras e incertidumbres que solo con-
ducen a la disminución de la calidad de vida.
Sustenta este código su razón vital de ser en la
garantía del derecho a la tutela judicial efecti-
va, que implica que toda persona tiene dere-
cho a acceder a los jueces, a un juez autónomo
independiente e imparcial, al debido proceso
con una justicia de duración razonable, a
una sentencia que decida sobre el fondo del
asunto planteado y a su ejecución. Establece
la oralidad, el proceso por audiencias, con
la concentración, la inmediación, la justicia
transparente, abierta, de cara a l ciudadano,
pregona una justicia distinta visible, directa .
El tema a tratar se desarrol lará de la siguiente
manera: (i) Se tomará la demanda y su con-
testación como instituciones de Derecho Pro-
cesal Civil para (ii) adentrarse en las vicisitu-
des que se presentan en torno a ellas; (iii) Se
hará referencia a cómo se entrecruzan en sus
diversas variables la demanda y su respuesta;
(iii) El porqué de la demanda; (iv) ¿Cuál es su
función especíca?; (v) ¿Cuál es su razón de
ser?; (vi) ¿Cuál es la razón instrumental de la
misma?; (vii) ¿Cuál es su utilidad práct ica y su
implantación operativa? Y, nalmente, (viii)
se hará una comparación entre los requisitos
formales y sustanciales entre la una y la otra
1. La demanda como institución procesal
Es importante reexionar acerca de la de-
manda y su contestación, no como conteni-
dos formales sino como institutos procesales;
no se trata de ver solo los requisitos de forma

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