El Estado democrático liberal burgués, escenario para la búsqueda de los principios inspiradores de las codificaciones civil y mercantil - Núm. 150, Julio 2010 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 479677030

El Estado democrático liberal burgués, escenario para la búsqueda de los principios inspiradores de las codificaciones civil y mercantil

AutorMauricio Andrés Parra Cruz
CargoMauricio Andrés Parra Cruz. Abogado Universidad de Antioquia (1998)
Páginas173-185

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1. Introducción

Preguntas obvias y de suyo pertinentes cuando avocamos el estudio de instituciones jurídicas "nacidas" al amparo del Estado de Derecho, concretamente de las legislaciones Civil y Comercial expedidas en el período de la codiicación decimonónica, que indagan sobre el por qué, el cómo y el para qué, de tal o cual institución o especialidad, demandan hoy, cuando se les mira con visión retrospectiva, la superación de las barreras epistemológicas que subyacen a cualquier indagación de esta índole. Ello se debe, en primer lugar, al desconocimiento de la historia y con ella de las formas de entender e interpretar el mundo, la época y en consecuencia las razones fundantes de las mismas; y en segundo lugar, a que precisamente en pleno siglo XXI la estructuración teórica, legislativa y académica de las mismas, se nos presenta las más de las veces de manera objetiva y formal, además de constatar que las elaboraciones que sobre aquellas se hacen maniiestan un elevado grado de soisticación y reinamiento, debido fundamentalmente a los procesos de relexión que con soporte en la historia anteceden hoy las discusiones en torno a la elaboración de la ley y a la misma técnica legislativa.

No obstante lo anterior, la historia del derecho por un lado y la teoría por el otro, conducen a un dilema que solo puede resolverse tomando partido: en la historia, por un momento determinado que marque un punto de partida útil para un análisis razonable del contexto; y en la teoría, por la ideología y el pensamiento del momento histórico por cual se haya tomado el partido. Las razones para ello son obvias. Nuestro Derecho Civil no obedece a la estructura social, política, económica y cultural de los períodos que van del primitivo - pre romano- hasta el de la edad moderna, también llamado de la recopilación. Y nuestro Derecho Mercantil tampoco obedece a estas estructuras.

En este escrito tomamos partida por el momento de la instauración del Estado Demo-crático Liberal Burgués de Derecho, y con él de la ideología racionalista que dio lugar a los liberalismos político y económico, pues como verdad de Perogrullo tenemos que el por qué, el cómo y el para qué, de las legislaciones Civil y Comercial que rigen tanto

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relaciones privadas como comerciales en la actualidad, se enmarcan en un contexto especíico de transición del ancien régime al Estado Democrático, y son a la vez la expresión de las clases que encuentran en los postulados del liberalismo y con las garantías propias de la democracia, la forma expedita para el ejercicio del poder a través de la tenencia de la propiedad y el capital en un marco de igualdad.

A este respecto no hay misterios que develar solo entender los intereses a que han atendido desde entonces uno y otro sistema. Una formula útil para ello es el recurso a los principios que subyacen a estas legislaciones en el marco de la libertad que dijeron fundar y en los modelos político y económico donde aún siguen vigentes. A efectos de tal entendimiento presento al lector el resultado de la búsqueda de esos principios.

2. El derecho civil

La visión apriorística que del derecho civil nos formamos al iniciar nuestros estudios generales en la facultad, nos conduce a un entendimiento falso de esta institución en general, pues, y ello es apenas obvio, como no asistimos a su construcción, se nos representa de manera formal - positiva - como un todo, que da forma legal a través de sus distintos regímenes al conjunto de instituciones que disciplinan las relaciones entre las personas (siendo éstos el de las personas; la familia; la sucesión por causa de muerte; el matrimonio; las obligaciones y los contratos), las cuales asumimos establecidas en los términos antes dichos.

Exceptúense de la regla infra solo aquellas disposiciones que ha sido menester rehacer, reacomodar y reinterpretar por cuenta del desarrollo de nuevas tecnologías y nuevas formas de relacionarse las personas, como serían por ejemplo: la clonación, la fecundación in vitro, las relaciones entre parejas de un mismo sexo, etc., fenómenos que determinan una nueva concepción de la persona y la familia, con sus consecuentes relaciones materno y paterno iliales; y la denominada contratación en masa, que supone y demanda, ya en el siglo XX, el surgimiento de un nuevo derecho que discipline las relaciones del consumo, amén de la falta de disposiciones normativas en el derecho privado que pongan atención en el desequilibrio evidente entre el consumidor y los prestatarios de los bienes y servicios que aquel demanda en sociedad para su bienestar.

No obstante lo anterior, un camino a allanar en orden al abandono de semejante visión, lo constituye el estudio de esta institución, no necesariamente a partir del corpus iuris, ni mucho menos desde la división que representaron para el Derecho Civil el historicismo alemán y el individualismo francés; sino en el marco del Estado Liberal Burgués, escenario que marca en la modernidad una transición fun-

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damental entre el ancien régime y los estados democráticos decimonónicos, pues es en el seno de ese Estado de Derecho donde advertimos cómo el proyecto liberal democrático formulado por la ilustración demandaba, en aras de la seguridad jurídica, en principio para todos, pero verdaderamente para la burguesía terrateniente, un conjunto de normas que facilitaran, a la postre, las relaciones de las personas entre sí y en relación con sus patrimonios, sin perjuicio, claro está, de aquellos derechos subjetivos de carácter extrapatrimonial dentro de los cuales encontramos los derechos per se (nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil), los puros de familia (respeto recíproco entre todos los integrantes, la autonomía procreativa, la libertad nupcial y la abstención de atentar contra la unidad y la armonía familiar) y los derechos políticos.

El recurso al Estado, en apariencia arbitrario, como punto de partida para esta argumentación, supone una realidad consistente en el hecho, según el cual, las democracias constituidas al amparo de las ideas del liberalismo político tenían como imperativo, ser fundamentalmente garantes de los derechos a la libertad y a la igualdad, adecuando las normas jurídicas a dichas abstracciones, entendidas, en ese especíico contexto, como los ideales en torno a los cuales emerge la legislación privada de la época.

Encontramos entonces en las instituciones del derecho privado, concretamente en las disposiciones del Derecho Civil, todo un conjunto de principios creados en orden a salvaguardar los postulados - iusnaturalistas, racionalistas y abstractos - del menta-do liberalismo político. Así, principios como el de la propiedad privada, la libertad de contratar y el derecho hereditario1, particularmente, encajan dentro del ideario liberal, garantizando de esta manera coherencia...

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