La democracia como derecho fundamental: Ideas sobre un modelo de democracia integral - Sexta Parte. Derecho procesal constitucional y democracia - Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 905289734

La democracia como derecho fundamental: Ideas sobre un modelo de democracia integral

AutorJesús Caldera Ynfante
Cargo del AutorDoctor en Derecho, mención Derecho Constitucional, por la Universidad Santo Tomás (Bogotá, Colombia)
Páginas471-491
*. Las siguientes ideas forman parte de la tesis doctoral defendida por el autor para optar al título de Doctor
en Derecho (con énfasis en Derecho Constitucional) por la Universidad Santo Tomás de Colombia, que lleva como
título La democracia: un derecho fundamental. Se recogen en parte, argumentos del contenido de la comunicación
que el autor elevó al conocimiento del Dr., Luis Almagro Lemes, Secretario General de la Organización de Estados
Americanos (OEA) y del H.E., Juan José Arcuri, Embajador-Representante permanente de Argentina, Presidente del
Consejo Permanente de la OEA y de la Comisión General y demás embajadores integrantes del Consejo Permanente
de la OEA, en fecha 7 de julio de 2016, intitulado: Consideraciones sobre la ruptura del orden democrático y del
orden constitucional en Venezuela y la necesidad de activar la acción colectiva de defensa de la democracia prevista
en las Cláusulas Democráticas de la OEA, CAN, UNASUR Y MERCOSUR.
** Doctor en Derecho, mención Derecho Constitucional, por la Universidad Santo Tomás (Bogotá, Colombia). Es
abogado, catedrático y líder político venezolano, egresado de la Universidad de los Andes (ULA, Mérida, Venezuela,
1991). Dicho título de abogado fue revalidado legalmente en la República de Colombia (2008). Especialista en Derecho
Sustantivo y Contencioso Constitucional (Universidad Javeriana, Colombia), Magister Scientiarum en Desarrollo
Regional Sostenible (ULA, Venezuela). Docente Investigador de la Universidad Católica de Colombia donde integra
el Grupo de Investigación A1 de Colciencias sobre “Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia” donde también
se desempeña como Delegado de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho. Profesor de posgrados en
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Constitucional Colombiano I y II, Derecho Constitucional General, Teoría del Estado y Teoría y Filosofía del Derecho.
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Derechos de Seguros (ACOLDESE) de la Red Latinoamericana de Derecho y Sociedad (RELADES) y del Centro
de Estudios Jurídicos y Sociales del Sur de Europa. Formado en el humanismo cristiano, compitió como candidato
a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (2006). Residente en Colombia, donde vive en calidad de
exiliado político, junto a su familia, desde hace más de 11 años. Presidente de la Fundación Nueva Gobernanza para
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com - Blog: www.jesuscaldera.com Facebook: Jesus Caldera Ynfante (Chucho) .
CAPÍTULO XXIII
LA DEMOCRACIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL: IDEAS
SOBRE UN MODELO DE DEMOCRACIA INTEGRAL*
Jesús CALDERA YNFANTE *
“Si no hay comida cuando se tiene hambre, si no hay medicamentos cuando se está
enfermo, si hay ignorancia y no se respetan los derechos elementales de las personas, la
democracia es una cáscara vacía, aunque los ciudadanos voten y tengan parlamento”
Nelson Mandela
1. INTRODUCCIÓN
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Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional.
tal por el hecho de serlo (dignidad humana), realice su proyecto de vida valioso, sin daños ni
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desplegar a plenitud sus capacidades humanas, cuente con medios acordes para una existencia
decente y sea feliz, funcionando efectivamente en la comunidad política, en el marco del
Estado democrático constitucional.
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como un derecho fundamental, desde un enfoque holístico e integrador que, desde un
enfoque normativo y dogmático, abarque la utilidad de sus aspectos formales (electorales)
junto a su faz sustancial (goce de los derechos humanos todos fundamentales de su núcleo
esencial) en relación de funcionalidad con el logro del contenido, igualmente normativo, de
la dignidad humana, teniendo como referente la jurisprudencia de la Corte Constitucional
colombiana, la teoría de la integralidad de los DDHH y el Enfoque Basado en DDHH
para que la persona realice su proyecto de vida, cuente con oportunidades para desplegar
sus capacidades humanas, funcione efectivamente en la sociedad, cuente con condiciones
materiales e inmateriales adecuadas para una vivir una vida decente y con sentido, alcance
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sistema de derechos más que como un sistema político, esto es, como el derecho fundamental
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un derecho fundamental considerado como un
todo (1993, p. 240) por el haz de posiciones jurídicas que convergen en su núcleo esencial en
tanto derecho fundamental al que corresponde la adscripción de conjunto de normas (distintas
posiciones individuales iusfundamentales) a dicha disposición fundamental relacionadas con
la dignidad humana. Guarda relación, asimismo, con la defensa del orden constitucional y
la vigencia del orden democrático (particularmente en Venezuela), como expresión de la
protección del derecho fundamental a la democracia severamente coartado por una visión
que se corresponde con el denominado por Caldera (2017) como “Totalitarismo del Siglo
XXI.”
El derecho fundamental a la democracia, para Caldera Ynfante (2018b) tiene carácter
vinculante, a favor de los pueblos de América, en general, y a los venezolanos, en particular,
establecido por mandato de la Carta Democrática Interamericana (CDI) y las Cláusulas
Democráticas (CD) vigentes en la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR en fase de
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implementación de la denominada acción colectiva en defensa de la democracia.1
1 A la presente fecha, 1º de diciembre de 2018, pese al empeño del Secretario General, Dr. Luís Almagro, la
Asamblea General de la OEA no ha reunido los votos necesarios para aplicar el contenido del artículo 20 la Carta
Democrática Interamericana al gobierno venezolano, desconocido por la comunidad internacional a raíz de las
elecciones fraudulentas del 20 de mayo de 2018, siendo que su presidente Nicolás Maduro Moros y sus principales
jerarcas han sido denunciados en la Corte Penal Internacional por delitos de lesa humanidad (documentados por una
Comisión de Expertos Independientes de la OEA) por los Jefes de Estado de Argentina, Colombia, Paraguay, Perú,
Chile, Canadá y Francia y son objeto de sanciones por la Unión Europea, los EEUU y el Grupo de Lima por su
comportamiento contrario al orden constitucional, la democracia y el respeto a los DDHH.

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