Tensiones y diálogos entre la Corte Suprema de Justicia y los poderes políticos - Sexta Parte. Derecho procesal constitucional y democracia - Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 905289735

Tensiones y diálogos entre la Corte Suprema de Justicia y los poderes políticos

AutorPatricio Maraniello
Cargo del AutorJuez Federal Civil y Comercial en la Ciudad de Buenos Aires
Páginas493-511
CAPÍTULO XXIV
TENSIONES Y DIÁLOGOS ENTRE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA Y LOS PODERES POLÍTICOS*
Patricio MARANIELLO**
1. INTRODUCCIÓN
La Ciencia Política ha sostenido, desde John Locke y Montesquieu en adelante, que la
mejor manera de controlar el poder del Estado es separarlo en diversas ramas o poderes, que
corresponden a las funciones naturales y básicas de todo Estado: la legislativa, la ejecutiva
y la judicial. Esta idea, valiosa en sí misma, supone que los tres poderes del Estado son
jerárquicamente iguales.
En una República, además de existir una división de poderes o de funciones (como lo
considera una parte de la doctrina) existen los llamados controles recíprocos, donde cada
poder del Estado es controlado por los otros dos restantes, siempre que estemos en una
división tripartita.
En esta tarea, si bien sencilla, por medio de normas se establecen las potestades y las
obligaciones de cada poder del Estado, pero en la práctica no resulta así, pues cada uno
en su función diaria, consciente o inconscientemente en ejercicio de su rol institucional,
encandilado por una elección popular o por prestigios personales, muchas veces estira a
su máxima capacidad sus límites, produciendo de este modo, seguramente, una invasión
ilegítima e irracional, ejerciendo facultades que le corresponden a otro poder del Estado; la
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A partir de allí, esta situación se puede resolver o continuar de dos formas, la imposición
y supremacía de un poder del Estado por sobre otro poder, o en forma consensuada, meditada
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El primer caso lo llamaremos “tensión política” y el otro, “diálogo de poderes”. Si bien
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tenemos un país que se aleja de un sistema republicano, y en el otro, un Estado que cumple
* Trabajo expuesto en el V Incontro di Diritto Costituzionale Italo-Iberoamericano celebrado en Messina (Italia)
el 10 de junio de 2014.
** Juez Federal Civil y Comercial en la Ciudad de Buenos Aires. Presidente de la Asociación Argentina de Justicia
Constitucional. Vicepresidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Profesor de grado y posgrado
en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesor Titular (Catedra-tico) de la Universidad de
Belgrano y la Universidad de Maimonides. Profesor de la Maestría de Justicia Constitucional y Derecho Humanos
en la Universidad de Bolonia (Italia); pmaraniello@gmail.com.
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Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional.
en forma adecuada los designios republicanos. Del mismo modo acontece entre el Estado
Federal y los Estados Provinciales, donde el primero absorbe potestades del segundo.
2. CONFLICTO DE PODERES
En primer término, no debemos soslayar que los poderes del Estado ejercen sus funciones
en forma muy diferente; mientras el Congreso legisla para el futuro y el Poder Judicial resuelve
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cotidianas y variadas, como las relaciones internacionales, la defensa nacional, la regulación
de la moneda, la percepción de los impuestos, la atención de la salud o la prestación de los
servicios públicos1.
En cuanto a lo económico, en la Ley de Presupuesto de Argentina, para el ejercicio
20142, el monto total de gastos es de $860.000 millones, de los cuales la suma de los gastos
asignados al Poder Legislativo y al Poder Judicial apenas supera los $15.000 millones, es
decir, menos del 2% del monto asignado al Poder Ejecutivo y a la Administración Pública.
Esto ocasiona, además de la gran diferencia presupuestaria, la clara dependencia del
Poder Judicial y del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, pues en caso de producirse
algún tipo de contingencia económica, se debe recurrir al Presidente de la República.
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constitucional que pone en cuestión el sistema organizativo que la Constitución, como una
de sus funciones básicas, ha establecido. Por ello mismo, sólo el Tribunal Constitucional, allí
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afectan a la esencia misma de aquélla3.
Como advierte al respecto Sánchez Agesta, el Tribunal Constitucional en España es la
pieza de equilibrio de una ordenación compleja de poder, lo que lo convierte necesariamente
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al plano de una cuestión jurídica4.
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1, Alberto B., “Discurso de incorporación a la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires”, 2014.
2. Ley 26.895, BO del 22-10-2013.
3, Francisco, El sistema constitucional español, Dikinson, España, 1992, p.1120.
4, Luis, “Sistema político de la Constitución Española de 1978”, Editorial Revista de Derecho
Privado, 6ª ed., Madrid, 1991.
5. Cuando hay abuso de poder, existe seguramente un poder que prima sobre otro; cuando hay choque de poder,
cuando ambos poderes alegan ostentar el mismo poder y en la división de poderes se tratará de la falta de equilibrio
que debe mediar entre los poderes.

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