La demolición de obra como sanción ambiental en Colombia - Capítulo 3 - Procedimiento sancionatorio ambiental: 10 años de la Ley 1333 de 2009 - Libros y Revistas - VLEX 950682554

La demolición de obra como sanción ambiental en Colombia

AutorGiovanni José Herrera Carrascal
Cargo del AutorAbogado de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas551-584
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La demolición de obra como sanción ambiental en Colombia
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Una fuerza superior puede demoler el mejor de los argumentos.
Julio Verne
smario
Introducción. i. Orígenes de las sanciones ambientales en Colombia, espe-
cíficamente de la demolición de obra. ii. La sanción ambiental de la demo-
lición de obra en la Ley 1333de 2009. iii. La reglamentación de la sanción
ambiental de demolición de obra. iv. Anotaciones jurisprudenciales en torno
a la sanción ambiental de la demolición de obra. v. La demolición de obra
regulada en el Código Nacional de Policía y Convivencia. vi. Aproximación
al análisis de casos de órdenes de demolición de obra. A. Breve contexto
sobre la sentencia de Cerros Orientales de Bogotá. 1. Caso de la orden de
demolición de una obra construida en Cerros Orientales de Bogotá. B. Breve
contexto sobre el de Sistema Parques Nacionales Naturales. 1. Caso de la
orden demolición de una obra construida en el Parque Nacional Natural
Sierra Nevada de Santa Marta. Conclusiones. Bibliografía.
resmen
Los artículos 0 numeral , y 6 de la Ley 1333de 2009 (régimen sancio-
natorio ambiental colombiano vigente) consagran la sanción ambiental de la
“demolición de obra a costa del infractor”. Estas normas fueron demandadas
y la Corte Constitucional ya emitió un pronunciamiento a favor de su exe-
quibilidad. Las autoridades ambientales competentes deben asumir la res-
ponsabilidad de convertirse en eficaces y eficientes garantes de la protección
del derecho al ambiente sano y, en consecuencia, les corresponde imponer
la sanción ambiental de la demolición de obra, en conjunto con las respec-
tivas medidas compensatorias, siempre que se cumplan los presupuestos
normativos de unas y otras, y se respeten las garantías constitucionales del
debido proceso, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
* Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana; magíster en Derecho de los Recursos Naturales de
la Universidad Externado de Colombia; docente universitario en las áreas de derecho ambiental,
administrativo, urbano e inmobiliario. Correo electrónico: ghcarrascal@yahoo.com.ar.

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