Resolución número 000285 de 2008, por la cual se adjudica el predio baldío denominado 'Piedralisa', a Ana Elvia Abril de Torres. - 23 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54676756

Resolución número 000285 de 2008, por la cual se adjudica el predio baldío denominado 'Piedralisa', a Ana Elvia Abril de Torres.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47300

de El Director Territorial de Cundinamarca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 209 y concordantes de la Constitucion Politica Nacional, articulos y 12 de la Ley 489 de 1998, numeral 8, del articulo 21, articulo 154 y concordantes de la Ley 1152 de 2007, Decreto Presidencial numero 3362 de 6 de septiembre de 2007, Decreto numero 3066 del 15 de agosto de 2007, Decreto 4902 de 2007, Decreto 230 de 2008 y la Resolucion numero 205 del 29 de enero de 2008 de la Gerencia General, y CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Nacional en el articulo 64, Titulo II, Capitulo II, referente a los Derechos Sociales, Economicos y Culturales, establece que es deber del Estado, entre otros, promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos;

Que asi mismo la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 expidio el Estatuto de Desarrollo Rural, el cual contiene el conjunto sistematico e integrado de principios, objetivos, normas, lineamientos de politica, mecanismos y procedimientos a traves de los cuales el Estado colombiano promovera y ejecutara las acciones orientadas a lograr un desarrollo humano sostenible y el bienestar del de sector rural, en condiciones de equidad, competitividad y sostenibilidad;

Que el Estatuto de Desarrollo Rural regula en forma integral y armonica las actividades, objetivos y funciones misionales del Incoder como organismo responsable de la ejecucion de las politicas de desarrollo rural y productivo del pais;

las Que el articulo 21 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 establece las funciones del Incoder y y entre otras, en el numeral 8, señala la de "Adjudicar baldios con vocacion productiva a los particulares en los termino de la presente ley", de igual manera en el articulo 6° establecio que las normas que se dicten en materia Agraria, tendran efecto general inmediato de conformidad con lo establecido en la Ley 153 de 1887;

Que La Ley 1152 de 2007, dejo en vigencia los articulos y del Decreto 1300 de 2003, por medio de los cuales se establece la creacion, naturaleza juridica y jurisdiccion del Incoder, asi como la estructura del Instituto;

el Que a su vez el Decreto numero 3066 del 15 de agosto de 2007 dispuso en el inciso 1° del articulo 2°. "Durante el termino previsto en el articulo 24 de la Ley 1152 de 2007, el Incoder, en coordinacion con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, y las demas entidades a las que concierne asumir las funciones...

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