Departamento de Casanare. Licitacion pública número CAS-OAJ-LP-021-2007 - 6 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310982

Departamento de Casanare. Licitacion pública número CAS-OAJ-LP-021-2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín46743
29
Edición 46.743
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar por el término de dos (2) años La Licencia de Funcionamiento a
La Entidad denominada Acarpin Hogar de Niñez y Juventud, en la modalidad internado,
ubicado en la calle 50 N° 31-49 del municipio de Copacabana.
Artículo 2°. El presente otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento no autoriza
adelantar programas de adopción, ni actividades diferentes a las consagradas en los Esta-
tutos internos de La Institución y en las normas reguladoras de la prestación del servicio
público de Bienestar Familiar.
Artículo 3°. Sesenta (60) días antes del vencimiento de los dos (2) años, deberá darse
comienzo a la tramitación para el otorgamiento de una nueva licencia.
Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de su expedición y se noticará personalmente
al Representante Legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y
contra ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el
Artículo 5°. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse perma-
nentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la Entidad.
Artículo 6°. La Entidad a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento queda
obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias
existentes respecto al programa de protección que desarrollan y entregar al ICBF todas las
informaciones y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcio-
nario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la
ejecución del mencionado programa le corresponde al Instituto.
Artículo 7°. La presente resolución debe publicarse en el Diario Ocial por parte de la
Institución, cuyo costo para el año dos mil siete (2007), equivale a la suma de ciento nueve
mil quinientos pesos ($109.500) obligación que se entenderá cumplida con la presentación
del recibo de pago de los derechos correspondientes.
Notifíquese publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 15 de agosto de 2007.
La Directora Regional,
Magnolia Giraldo Duque.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0453862. 27-VIII-2007. Valor
$109.500.
RESOLUCION NUMERO 2155 DE 2007
(agosto 24)
por medio de la cual se reconoce una Personería Jurídica e Inscribe
un Representante Legal.
La Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Antioquia, en
uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas por el Acuerdo 04
del 9 de febrero de 1988, aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha, en concordancia
con la Resolución 0255 del 19 de febrero de 1988, modicada por la Resolución número
000788 del 29 de abril de 1988.
CONSIDERANDO:
Que el señor Javier de Jesús Gómez Galeano en calidad de Representante Legal de la
Entidad denominada, Corporación Red de Amigos del Pacto con domicilio en la ciudad de
Medellín, Departamento de Antioquia, ha solicitado al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, Regional Antioquia, el reconocimiento de Personería Jurídica para la entidad,
aportando los documentos legales para tal n entre ellos, el acta de constitución del día 17
de julio de 2007 y los Estatutos legales vigentes, con el listado de miembros asistentes;
Que el día 23 de agosto de 2007, la Coordinadora (e) del Grupo Jurídico, emitió concepto
favorable para el otorgamiento de la personería jurídica a la entidad Corporación Red de
Amigos del Pacto;
Que realizado el estudio de los estatutos, se encuentra que se ajustan a la Constitución
y a las Leyes, no contradicen el orden público, la moral social o las buenas costumbres;
En consecuencia de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer Personería Jurídica y aprobar los Estatutos de la Entidad deno-
minada Corporación Red de Amigos del Pacto, con domicilio en la ciudad de Medellín.
Artículo 2°. Inscribir como Representante Legal de la Fundación a Javier de Jesús Gómez
Galeano identicado (a) con cédula de ciudadanía número 70162936.
Artículo 3°. Esta resolución causa Impuesto de imbre Nacional, el cual se liquida en
la tesorería del Instituto.
Artículo 4°. De acuerdo a lo estipulado por la Imprenta Nacional de Colombia, la
presente resolución deberá publicarse en el Diario Ocial por parte de la Fundación, cuya
tarifa para el año 2007 será de $40.400 debiendo presentar el recibo de pago por concepto
de la Publicación al ICBF .
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y se noticará
personalmente al Representante Legal de la Entidad, haciéndole entrega sin costo alguno
de una copia de la misma, y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación en
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 24 de agosto de 2007.
La Directora Regional,
Magnolia Giraldo Duque.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0453867. 27-VIII-2007. Valor
$40.400.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonia Territorial Putumayo
Resoluciones
RESOLUCION DTP NUMERO 076 DE 2006
(octubre 27)
por medio de la cual se otorga a Ecopetrol S. A. Superintendencia de Operaciones Orito,
concesión de aguas sobre el río Caldero en un caudal de 2.5 l/s y permiso de vertimiento
de aguas residuales domésticas e industriales por aspersión en un caudal de 1.3 l/s, para
la perforación de tres pozos de Desarrollo desde la plataforma existente DEV-3 ubicada
en la vereda Monserrate, en el municipio de orito, Departamento del Putumayo.
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonía Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 2,
9, 11, 12, 13 y 17, artículos 35 y 49, resolución 655 de 1996 Decreto 2811 de 1974 artícu-
los 88-97, Decreto 1541 de 1978 artículos 36-72 y 78-82, Decreto 1594 de 1984 artículo
72, Ley 344 de 1996, artículo 28, Resolución 029 de 2004 emanada de Corpoamazonia y
Acuerdo 002 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar a Ecopetrol S.A. Superintendencia de Operaciones Orito concesión
de aguas superciales del río Caldero para uso doméstico e industrial en la cantidad de 2.5
litros por segundo y Permiso de Vertimiento de aguas residuales industriales y domésticas
por el método de aspersión en el área de la plataforma DEV-3 en la cantidad de 1.3 l/s;
para la perforación de tres Pozos de Desarrollo desde la plataforma existente DEV-3, en
la vereda Monserrate del municipio de Orito, departamento del Putumayo, ubicada en las
coordenadas N00° 41’45” y W076°55’22”.
Artículo 2°. El término de la presente resolución es por la duración del proyecto, con-
tados a partir de la noticación y publicación de la presente resolución, prorrogable previa
revisión por parte de la Corporación, siempre y cuando no se presente cambios que requieran
de la modicación o derogatoria del presente acto administrativo.
Artículo 3°. Son obligaciones del titular de la presente resolución:
1. Cumplir coro el plan de manejo ambiental presentado al MAVDT y a Corpoama-
zonia.
2. Informar a Corpoamazonia el inicio de actividades de perforación.
3. Informar por escrito a Corpoamazonia, en el evento de presentarse modicaciones
substanciales a las condiciones bajo las cuales se iniciaron los trámites para obtener el
permiso o variación de la información suministrada, incluyendo los planes y cronogramas
correspondientes.
4. Cancelar a favor de Corpoamazonia en la cuenta que esta designe el valor correspon-
diente por concepto de tasa de utilización del agua, con base en la reglamentación expedida
por la corporación.
5. Bajo los motores de los equipos debe instalarse una bandeja para recolectar posibles
derrames.
República de Colombia
Departamento de Casanare
PAVIMENTACION EN CONCRETO HIDRAULICO DE LAS VIAS CARRERA 5
ENTRE CALLES 5-CALLE 10, CALLE 5 ENTRE CARRERA 4-CARRERA 5, CALLE
10 ENTRE CARRERA 4 CARRERA 5, CARRERA 4 ENTRE CALLE 10-CALLE
10a, DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CASANARE
APERTURA DE LA LICITACION: El día 17 de septiembre de 2007.
VENTA Y VALOR DE PLIEGOS: Pago en la Tesorería Departamental y entrega
de pliegos en la Ocina Asesora Jurídica “Area de Licitaciones y Contratos”, 5°
piso Edicio de la Gobernación, según cronograma establecido en los pliegos del
proceso. -Por un valor equivalente al cero punto cinco por mil (0.5°/°°) del valor del
presupuesto ocial de la presente licitación suma no reembolsable.
CIERRE: Ocina Asesora Jurídica, “Area de licitaciones y Contratos”, piso Edicio
de la Gobernación, según cronograma establecido en los pliegos del proceso.
CONSULTA DE PLIEGOS DE CONDICIONES: Ocina Asesora Jurídica, “Area
de Licitaciones y Contratos’’, 5° piso Edicio de la Gobernación, y en la página
web: www.casanare.gov.co, y en el portal único de contratación: www.contratos.
gov.co, hasta el día 24 de septiembre de 2007.
PRESUPUESTO OFICIAL: Dos mil millones de pesos m/cte
($2.000.000.000,00).
PLAZO DE EJECUCION: Cuatro (4) meses y (15) quince días.
PARTICIPANTES: Podrán presentar ofertas todas las personas naturales, jurídicas
nacionales y los consorcios y uniones temporales que se conformen, que cumplan
con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones del proceso de
la presente publicación.
PARTICIPACION CIUDADANA: En cumplimiento del artículo del Decreto 2170
de 2002, se convoca a las Veedurías Ciudadanas, establecidas de conformidad
con la Ley, para que ejerzan su actividad en las diferentes etapas del proceso
de contratación.
LICITACION PUBLICA NUMERO CAS-OAJ-LP-021-2007
(CFPS-06-04-01741-06-8)

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