Dependencia económica - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640688017

Dependencia económica

Páginas45-45
JFACE T
A
URÍDIC 45
Dependencia económica
RequisitosEnmateriapensional
Acorde con la teleología del Sistema General de Pensiones, su carácter
social va acompañado del método de aseguramiento de las contingencias
que afecten el desarrollo de la vida del hombre desde su nacim iento hasta
el fallecimiento. Es por ello, que el modelo pensional se erige en la contri-
    -
rentes variantes depe ndiendo del riesgo que deba cubrirse (vejez, invalidez
o muerte).
En ese sentido, se requiere de un mayor grado de apor tes para sortear la
“vejez”, un periodo de cotizaciones míni mo antes de ocurrir el hecho gene-

de las anteriores contingencias, puede n presentarse dos hipótesis, la prime-
ra consistente en lo que se ha denominado c omo sustitución o subrogación
pensional, caso en el que la misma ya esta sufr agada en tanto que el causante
es pensionado; y la segunda referente a la pensión de sob revivientes, evento
   
no consolidó derecho pensional alguno.
Esta estruct ura obedece a la naturaleza m isma del riesgo que se asegura,
en tanto que la muerte en la mayoría de los casos es un acaso, por lo que
      
tornan más estrictos, pues la adjudicación sin el lleno de requisitos puede
afectar la estabilidad del fondo de solidar idad y de contera la solvencia del
mismo Sistema.
Lo anterior, fue reseñado en u na anterior oportunidad por par te de este
Tribunal Constitucional, en la sentencia C- 617 de 2001 (MP. Álvaro Tafur
Galvis) de la siguiente manera:
“En lo referente a la pensión de sobrevivientes, su régimen no se fu nda-

   -
liado. Por esa razón el legislador, al regular la pensión de sobrevivientes,
previó un tiempo míni mo de cotización, partiendo de la base que las suma s
recibidas para cubrir el riesgo de muerte, unidas a las que aportan todos

común separado o una mut ualidad que asumiera estas prestaciones.
(...) En este sentido debe tenerse en cuenta que las pensiones de invalidez
y de sobrevivientes se consagran dentro de un sistema de aseguramiento,
por lo que quien está cotizando, paga el costo de esa pr otección, con lo que

que permite la aplicación de los principios de solidaridad y universalidad
señalados en la Constitución par a el sistema de seguridad social, al generar

tanto en el caso del régimen de prima media -a través de una cuenta sepa-
rada para este efecto- como en el caso del régimen de ahorro individual -a
través de una compañía de seguros- (artículo 20 de la Ley 100 de 1993).”
Posteriormente, la Corte se pronunció sobre la exigencia de la depen-
  -
nado fallecido, recopilando la jurispr udencia al respecto, en los siguientes
términos:
“A este respecto, este Tribunal ha dicho que la independencia económi-
  
propia vida, sea a través de la capacidad labora l o de un patrimonio propio”,
o a la posibilidad de que “dispone un individuo para generarse un ingreso
económico o disponer de una f uente de recursos que le permitan as umir las
necesidad básicas, y garanti zarse una vida en condiciones dignas y justas”.
En este sentido se ha sostenido que para poder acreditar la dependen-
cia económica, no es necesario demost rar la carencia total y absoluta de
recursos -propio de una persona que se encuentra en estado de desprotec-
ción, abandono, miseria o indigencia- sino que, por el contrario, basta la
comprobación de la imposibilidad de mantener el mín imo existencial que
           
subsistir de manera dign a. Así lo señaló, por ejemplo, el Consejo de Estado,
al declarar la nulidad del artículo 16 del Decreto 1889 de 1994, mediante

económica, al reiterar la jur isprudencia que sobre protección a los derechos
  
esta Corporación. Al respecto, el citado Tribunal sostuvo:

ingreso o si los llegare a tener que éstos sea n inferior a la mitad de un salar io
mínimo legal mensual v igente como lo hace el acto acusado, motivo por el
cual se suspendieron provisionalmente su s efectos. Este razonamiento sería

por desbordar la potestad regla mentaria. // Adicionalmente se precisa que el
recto entendimiento de la dependencia económica prevista en los literales
b, c y d del art. 47 de la Ley 100 de 1993 no puede asumirse desde la óptica
de la carencia de recursos económicos. // La dependencia económ ica, para
efectos de la pensión de sobrevivientes, debe ser examina da armónicamente
con los postulados constitucionales y legales que orientan la seguridad
social tales como la protección especial a aquéllas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de
    
  
y solidaridad entre otros. // Desde esa perspectiva, aparece absurdo que el
Decreto reglamentario circunscriba el concepto de dependencia económi-
ca, a la carencia de ingresos (indigencia) o que estos sean inferiores a la
mitad del salario mín imo legal mensual, cantidad ésta última que de toda s
maneras coloca a la persona en situación de pobreza absoluta.// Las ante-
riores breves razones llevan a la Sala a concluir que el Decreto a cusado, al
 
la pensión de sobrevivientes, so pretexto de reglamentar el artículo 47 de
la Ley 100 de 1993, no solo establece unas condiciones no previstas en la
norma que reglamenta, sino que l imita dicho concepto a situaciones extre-
mas desbordando la potestad reglamentaria e incurr iendo en contracción
con los principios que orientan el régimen de segu ridad social integral en
pe nsio nes”.
De lo anterior se resalta que para est a Corporación la dependencia
económica ha sido comprendida como: (i) la falta de condiciones materia-
     
sobrevivientes, para auto-proporcionarse o mantene r su subsistencia; (ii) la
presencia de ciertos ingre sos no constituye la falta de la misma, ya que tan
solo se es independiente cuando el solicitante puede por sus propios medios
mantener su mínimo existencial en condiciones dignas.
En esa misma sentencia, este Tribunal de claró inexequible la expresión
“de forma total y absoluta” contenida en literal d) del ar tículo 13 de la Ley
797 de 2003, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“(…) se concluye que la decisión adoptada por el legislador frente a los
padres del causante a pesar de ser conducente y adecuada para el logro de

 
pago de las prestaciones que surgen de la seguridad social, desconoce el
principio constitucional de proporcionalida d, pues como se demostró dicha
      
humana, y los deberes que le incumben al Estado de solidaridad y protec-
ción integral de la familia, que en términos constitucionales se considera n
más importantes en defensa y protección del Estado Social de Estado.
Por lo anterior, la Corte declarará inexequible la expresión: “de forma
total y absoluta” prevista en la disposición acusada, para que, en su lugar,
sean los jueces de la República quienes en cada caso concr eto determinen si

demostrar la subordinación material que da fundamento a la pensión de
sobrevivientes prevista en la norma legal demandada.
Para el efecto, es indispensable comprobar la imposibilidad de mante-
ner el mínimo existencial que les permita a los padres subsistir de manera
digna, el cual debe predicarse de la situación que éstos tenían al momento
de fallecer su hijo. En este contexto, es innegable que la dependencia eco-
    
un criterio de necesidad, de sometimiento o sujeción al auxilio sustancial
recibido del hijo, que no les permita, después de su muer te, llevar una vida

En el desarrollo del juicio de igualdad efectuado en esa sentencia, se
constató que la medida legislativa, aun cuando fuera conducente y ade-
            
         -
tales, tales como la dignidad humana y el mínimo vital entre otros, y por
ello, fue expulsada del ordenamiento jur ídico la exigencia de dependencia
económica total y absoluta. En ese sentido, el precedente sentado en la
anterior sentencia, pod ría ser aplicado al caso en estudio ya que se trata de
la misma prestación económica (pensión de sobrevivientes), y también se
exige como requisito sine quan non la dependencia económica, pa ra el caso
de los hermanos simple y para los hijos absoluta. (Cfr. Corte Const itucional,
sentencia C-066 del 17 de febrero de 2016, exp. D-10.884, M.S. Dr. Alejandro
Linares Cantillo).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR