El deposito legal en Colombia en el ambito del control bibliografico nacional. - Vol. 38 Núm. 1, Enero - Enero 2015 - Revista Interamericana de Bibliotecologia - Libros y Revistas - VLEX 637533889

El deposito legal en Colombia en el ambito del control bibliografico nacional.

AutorCadavid-Gomez, Beatriz

The Legal Deposit in Colombia in the National Bibliographical Control

  1. Introduccion

    Este es un articulo de reflexion que se ocupa de examinar el deposito legal en Colombia, y se deriva de la investigacion El control bibliografico en Colombia en el marco del Programa de Control Bibliografico Universal (CBU), realizada durante los anos 2011-2013, en la que se da cuenta de la evolucion que ha tenido el Control Bibliografico Nacional (CBN) en el pais y del estado actual del mismo, analizado desde la perspectiva de sus tres elementos constitutivos: el deposito legal, la agencia bibliografica nacional y las colecciones nacionales.

    El deposito legal es entendido aqui como

    una obligacion establecida por la ley, con arreglo a la cual toda entidad, ya sea esta comercial o publica, y toda persona que produzca cualquier tipo de documentacion en multiples ejemplares ha de depositar uno o varios ejemplares en una institucion nacional reconocida (Lariviere, 2000, p.3).

    Este ha sido un tema de interes para los Estados desde tiempo atras, pero es solo en los anos 50 del siglo pasado cuando se le reconoce, en el contexto bibliotecologico, como el instrumento ideal para conformar, de la manera mas eficiente y economica, la coleccion nacional, asi como para favorecer la elaboracion de la bibliografia nacional. El primer objetivo es un componente fundamental de la politica cultural de cada pais, al convertirse en expresion de los derechos a la libertad de expresion y acceso a la informacion, en tanto que el segundo va ligado entranablemente a la difusion del patrimonio bibliografico de una nacion, para efectos de promover y poner a disposicion de sus ciudadanos la informacion y los conocimientos producidos en su pais de origen, lo que le confiere a esta figura legal su caracter de bien publico y social (Cordon, 1997)

    La propuesta de la UNESCO, de mediados del siglo pasado, encaminada a estimular la creacion de centros bibliograficos nacionales, evoluciona en los anos 70 con la institucionalizacion de dos ambiciosos "programas base" interrelacionados: el Control Bibliografico Universal (CBU) y la Disponibilidad Universal de Publicaciones (DUP), iniciativas lideradas por la IFLA (International Federation of Library Associations), en colaboracion con la UNESCO. Estas iniciativas buscaban asegurar que cualquier persona, en cualquier lugar, pudiera encontrar y, por tanto, consultar cualquier manifestacion cultural que se considerara apropiada para formar parte de las colecciones y servicios bibliotecarios (Hazen, 2004)

    En 1973, el tema central de la Conferencia General de la IFLA fue el Control Bibliografico Universal, concretandose alli un sistema para el intercambio internacional de informacion, en el cual la descripcion bibliografica estandar de cada publicacion fuera establecida y distribuida por una agencia nacional en el pais de origen de la publicacion. Para llevar a cabo esta idea, en los anos siguientes se dieron varias reuniones, siendo la mas productiva y de mayor alcance el Congreso Internacional sobre las Bibliografias Nacionales, celebrado en Paris, en 1977. Las recomendaciones dadas alli marcaron un hito, pues mostraron a los paises los pasos a seguir en la seleccion de materiales para la inclusion en las bibliografias nacionales, junto con otras concernientes al formato y la frecuencia, ademas de las relacionadas con las agencias bibliograficas nacionales y el deposito legal. Pero, sin duda, el principal logro del Congreso fue haber evidenciado que cada pais era el indicado para registrar e identificar las publicaciones de sus autores nacionales, dando a entender que el CBN era la forma adecuada de materializar el CBU (Congreso Internacional sobre las Bibliografias Nacionales, 1977).

    El CBN descansa, pues, sobre tres pilares fundamentales, que se interrelacionan: las agencias bibliograficas nacionales, las bibliografias nacionales y el deposito legal. En relacion con este ultimo aspecto, se destaca especialmente la legislacion que alude al deposito legal. De manera que seria casi imposible hablar hoy de deposito legal sin la existencia de una normatividad juridica que lo establezca y regule.

    La UNESCO y la IFLA han jugado un papel fundamental en el estudio y promocion de los sistemas de las legislaciones sobre deposito legal, especialmente a traves de la convocatoria a multiples reuniones, ademas de los diversos estudios, recomendaciones y lineamientos. Prueba de ello fue la convocatoria que hiciera la UNESCO a los paises miembros para que, reunidos en una conferencia de alcance internacional, se estudiara "el perfeccionamiento de la bibliografia; en ella se manifesto claramente que no es posible la organizacion de un sistema eficaz de intercambios bibliograficos internacionales si previamente no existen unos servicios nacionales competentes" (Larsen, 1955, p. ). Pero interesa, aqui, la alusion especifica a la necesidad de que se utilizara la figura del deposito legal como la via mas eficiente para reunir la totalidad de todo lo impreso en un pais.

    El Congreso Internacional sobre las Bibliografias Nacionales (1977), hizo, tambien, recomendaciones respecto al deposito legal que pueden resumirse asi: Los paises deberian examinar las leyes vigentes para ponerlas al servicio de la contribucion del logro del CBN y aquellos que no poseian un sistema de deposito legal deberian disenarlo. Estas recomendaciones, que tocaban temas tan sensibles como los objetivos y funciones del deposito legal, las publicaciones que se deben incluir y los recursos para hacer cumplir la ley, dieron origen al ya clasico texto de Lunn (1981), Recomendaciones para legislacion de deposito legal, que exponia, de manera clara y precisa, todo lo que en su momento concernia al diseno de una legislacion nacional sobre deposito legal.

    Desde hace mas de dos decadas, en los paises desarrollados, se inicio la discusion sobre el deposito legal de las obras digitales. En noviembre de 1998, se celebro, en Copenhague, la Conferencia Internacional sobre Servicios Bibliograficos Nacionales (1998). El objetivo era revisar y actualizar las recomendaciones que se dieran en el ya mencionado Congreso Internacional de Bibliografias Nacionales, teniendo en cuenta los nuevos escenarios bibliograficos. Respecto al deposito legal y en comparacion con las recomendaciones de 1977, Madsen (1999) aclara que "mientras que en las recomendaciones anteriores, solo se utilizaban terminos como 'examinar' y 'considerar', en las actuales se senala que las normas sobre deposito legal son la base para los servicios bibliograficos nacionales y que es un tema urgente" (p. 9).

    La suma de estas recomendaciones lleva a la UNESCO a editar el completisimo estudio que, sobre el deposito legal, escribiera el doctor Lariviere (2000), Legislacion sobre deposito legal: directrices, quien reviso y aumento la obra original de Lunn (1981) pero, por supuesto, haciendo gran enfasis en los aspectos referentes a los materiales electronicos y digitales.

    Puede decirse, entonces, que todos los esfuerzos y las discusiones que actualmente se dan, estan centrados en resolver las nuevas realidades traidas por las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion, quedando claro que, tanto las reuniones como las directrices, han resultado de vital importancia, porque han permitido a los paises revisar su normatividad y ponerla a tono con las nuevas realidades, como tambien le ha permitido a las naciones que no contaban con legislacion sobre el tema disenar normas adecuadas y coherentes para los fines propuestos.

  2. El deposito legal en Colombia

    A pesar de la difusion que ha hecho la UNESCO de estos estudios, encaminados a preparar modelos de legislacion sobre el deposito legal, buscando estimular entre sus Estados miembros la adopcion de normativas juridicas reguladoras del patrimonio bibliografico nacional, Colombia presenta aun retrasos y deficiencias en la materia. La investigacion que acabo de terminar sobre el CBN deja ver precisamente que nuestro pais debio esperar hasta mediados de los anos noventa del siglo pasado para contar con una legislacion mas o menos elaborada y completa sobre deposito legal, con la expedicion de la Ley 44 de 1993 y el Decreto 460 de 1995. Por medio de la primera se modificaron y adicionaron las Leyes 23 de 1982, sobre derechos de autor y 29 de 1944, sobre libertad de prensa, en tanto que el segundo vino a reglamentar el Registro Nacional de Derechos de Autor y a regular el deposito legal.

    Tal situacion tiene que ver en mucho con el hecho de que la creacion del CBN en Colombia, entendido como sistema, no ha sido el producto de la ejecucion de un programa o estrategia previamente concebidos por las elites academicas y gubernamentales del pais, para posteriormente ser institucionalizado por medio de disposiciones de orden legal y administrativo. Por mucho tiempo lo que reino en el pais fue la inorganicidad en las ideas sobre el tema. Muestra de ello vino a ser el hecho de que la institucionalizacion de los tres componentes esenciales del CBN, o sea, el deposito legal, la bibliografia nacional y la agencia bibliografica nacional, no se ha efectuado a un mismo tiempo ni en forma articulada, como piezas de un mismo engranaje. Su...

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