Estado de Derecho - Del absolutismo y el autoritarismo al estado liberal de derecho, constitucional, social y democrático de derecho - Responsabilidad del estado social de derecho por los actos del poder constituyente - Libros y Revistas - VLEX 647773369

Estado de Derecho

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas3-11
Capítulo 1. Estado de Derecho
El Estado de Derecho se caracteriza porque toda su actividad se ve sometida y
controlada por un sistema normativo jurídico, lo que no se predicaba de los sistemas
absolutistas y totalitarios, los cuales eran ajenos a esa clase de limitaciones, o al menos
no existía la restricción preveniente de la ley como se concibe modernamente.
Como lo sostiene E D22, el imperio de la ley inicialmente no se institucionalizó,
pero se elevó cómo ideal en algunas épocas de la historia humana en occidente,
allanando así el camino hacia la eliminación de la arbitrariedad y a la juridización del
Estado, como en el caso de la antigüedad griega, donde se sobreponía el dominio de
la misma sobre la mera voluntad despótica de los hombres. Por su parte, en la Edad
Media, gracias a las tesis cristianas se delinearon los caracteres de la racionalidad de
la ley para enfrentar el capricho de los detentadores del poder. De la misma manera,
en esa época, la obligatoriedad en conciencia de las leyes injustas y la justicia de la
ley, fue pregonada por la doctrina escolástica. También es importante la referencia a
la vinculación del príncipe por las leyes dictadas por él mismo23
.
Aunque en la Edad Media fueron muy importantes esas manifestaciones contenidas
en las doctrinas religiosas, culturales y losócas, tendientes a frenar la arbitrariedad
de la autoridad, no pasan de ser limitaciones de tipo ético-religioso, así como ius
22 DÍAZ, E. 1992. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Octava reimpresión. Madrid:
Taurus Ediciones S.A. p. 23.
23 Ibídem. p. 24 al citar a LEGAZ Y LACAMBRA, L. Estado de Derecho e idea de la legalidad. En:
Revista de Administración Pública, I. E.P., Madrid, núm. 6 (septiembre-diciembre 1951),
recogido en el libro Humanismo, Estado y Derecho. 1960. Barcelona: Bosch. (cit. p. 73).

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