Estado Social de Derecho - Del absolutismo y el autoritarismo al estado liberal de derecho, constitucional, social y democrático de derecho - Responsabilidad del estado social de derecho por los actos del poder constituyente - Libros y Revistas - VLEX 647773373

Estado Social de Derecho

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas12-27
Capítulo 2. Estado Social de Derecho
Como lo recuerda Y J47 suele citarse al alemán L  S
como precursor del concepto de Estado Social de Derecho, él sostuvo en el siglo
XIX que una vez terminadas las revoluciones políticas, debían empezar a realizarse
las reformas sociales, al armar la distinción entre sociedad y Estado, e indicar que
mientras el segundo se orienta hacia la garantía del libre desarrollo de la personalidad
de los individuos, la primera tiende a la miseria y a la servidumbre de la personalidad,
debido a que la dominación de las cosas, trasciende a la dominación de las personas,
por las relaciones de propiedad.
El mismo autor enfatizó en la contradicción existente entre la preponderancia o
fortaleza del Estado y la debilidad y miseria económica de las personas, en razón a que
aquél depende del nivel «moral y material de sus ciudadanos». Recordó igualmente
que la formulación del término –Estado Social de Derecho– en los años 30 del siglo
XX, se debe  H H, quien al enfrentar el problema de la crisis de la
democracia y del Estado de Derecho, señaló, que al haber sido inuenciados por el
positivismo jurídico y por las clases sociales dominantes, degeneró su losofía, por lo
que la solución no se encontraba en renunciar al ideal de esa clase de Estado, sino en
insuarle un contenido económico y social de tal manera que surgiera y se realizara
un nuevo orden laboral y de distribución de la riqueza.
47 YOUNES JEREZ, S. 2005. Estado Social de Derecho, Estructura, Crítica y Prospectiva. Bogotá:
Universidad Autónoma de Colombia. págs. 11 y 12.
Responsabilidad del Estado social de derecho 13
por los actos del poder constituyente
G P48 coincide al exponer que con el Estado Social de Derecho, no se
renunció al Estado de Derecho, sino que se acogieron los valores jurídico-políticos
clásicos con adaptación y condiciones de la sociedad del presente, añadiendo a los
derechos de libertad, los sociales y económicos y los relacionados con la procura
existencial.
Manifestó igualmente Younes Jeréz, que el Estado Social de Derecho surgió como
una evolución del Estado Liberal de Derecho, adaptando así las estructuras jurídico-
políticas a las necesidades impuestas por la dinámica del desarrollo tecnológico, social
y económico, a lo que contribuyeron signicativamente las ideologías de corte social.
Valga decir, debía examinarse la no intervención estatal pregonada por la ideología
liberal, así como el individualismo burgués que le servía de base a esa clase de Estado,
para dar paso a la garantía efectiva y real de derechos como la libertad e igualdad de
todas las personas y la introducción de derechos sociales, independientemente de las
barreras económicas o de cualquier otra índole que frustraban su ejercicio y ecacia49
.
De esa manera, las aspiraciones de la sociedad erigidas en principios constitucionales
salvaguardados por el Estado de Derecho, se intentaron loablemente positivizar,
mediante la armación de los derechos sociales al lado de las garantías de libertad,
así como la realización de la justicia social y la consecución del bienestar social,
congurando así el Estado Social de Derecho como Welfare State –Estado de
bienestar– y como Estado material de derecho50. Estado de bienestar que, de acuerdo
con E D, intentó armonizar dos elementos, «neocapitalismo y bienestar, en el
marco de la actual sociedad industrial», cuya «institucionalización jurídico-política,
se lleva a cabo a través de la fórmula del Estado Social de Derecho»51
.
El Welfare State como modelo económico, es compatible con el Estado Social, pero
no puede entenderse como un Estado benefactor, sino como lo maniesta R
M, el bienestar general a partir de la nivelación socioeconómica de los grupos
sociales. Únicamente de esa manera puede decirse que hay libertad, democracia y
paz social y, eso se logra con la planicación. De tal manera que «una legalidad es
legítima, un Estado es legítimo, cuando tiene paz, libertad, bienestar y democracia»52
.
48 GARCÍA PELAYO, M. 2009. Las Transformaciones del Estado Contemporáneo. Obras Completas
II. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. p. 1627.
49 Ibídem. p. 12.
50 VERDÚ, L. Estado Liberal de Derecho y Estado Social de Derecho. p. 68, citado por DÍAZ, E.
ob. cit. p. 84.
51 DÍAZ, E. OB. CIT. PÁGS. 101 Y 102.
52 MORODO, R. Constitución, legalidad, legitimidad. 1962. Boletín informativo del Seminario de
Derecho Político de la Universidad de Salamanca, núm. 26. págs. 66 y 67, citado por DÍAZ,
E. ob. cit. p. 101.

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