El derecho del abogado a examinar el expediente judicial. - Núm. 32, Julio 2017 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 689099421

El derecho del abogado a examinar el expediente judicial.

AutorAlejandra Gómez Moreno

Para muchos abogados litigantes, tal derecho fue regulado con la expedición del Código General del Proceso, cuyo artículo 123 indica que los expedientes pueden ser examinados por “los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes”; sin embargo, la regulación data desde el año 1971, exactamente el Decreto 196 de 1971 en el literal b) del artículo 26 y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 127, señalaban el derecho de los abogados a consultar cualquier expediente judicial.

Sin embargo, tal prerrogativa ha sido desconocida por muchos despachos judiciales, en los que requieren una autorización o reconocimiento como apoderados judiciales en el respectivo proceso para consultar un expediente, desconociendo con tal exigencia la normativa en la materia.

El derecho a examinar un expediente judicial, hace parte del principio denominado “acceso efectivo a la administración de justicia”, que si bien contempla algunas excepciones, va acorde con uno de las disposiciones generales del actual Código General del Proceso que indica en el artículo 3, la premisa que las actuaciones se cumplirán de forma pública.

Tal prerrogativa al estar señalada en el Código General del Proceso, se entiende aplicable a los procesos de naturaleza civil y administrativa, esta última por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011; sin embargo, tal derecho contempla una condición de carácter temporal, puesto que se puede ejercer “una vez se haya notificado a la parte demandada”.

Teniendo en cuenta el actual panorama procesal, es inaceptable que en los despachos judiciales, se limite el acceso a los expedientes a pesar de que se cumplan con las prerrogativas legales para ello. En otras palabras, en caso que se cumplan los dos criterios exigidos por la norma comentada, de un lado, (i) la acreditación de la calidad de abogado y en segundo lugar (ii) que la parte demandada haya sido...

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