Derecho del consumo y normatividad de la protección al consumidor - El derecho al consumo en relación con el comercio electrónico, antecedentes y perspectiva actual - Protección al consumidor electrónico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950961949

Derecho del consumo y normatividad de la protección al consumidor

AutorRodrigo Cortés Borrero
Páginas22-75
L
Derecho del consumo y normatividad
de la protección al consumidor
os niveles de competitividad crecen continuamente en los entornos
empresariales, y más aún con las tendencias de globalización
económica que se experimentan en los últimos años. Por este motivo, las
empresas se han abocado a tener que apostar por el comercio electrónico
como medio para ofrecer un mejor servicio a sus clientes y fortalecer sus
relaciones con ellos.
La economía digital permite, a través de las nuevas tecnologías,
ofrecer servicios personalizados para mejorar las experiencias de sus
clientes, al mismo tiempo que encuentran nuevas formas de ingresos. La
tendencia busca cortar la diferencia entre producto y servicio, integrando e
impulsando las distintas plataformas de servicios.
Internet cuenta con las características suficientes para ser un espacio
comercial excepcional, ya que es a la vez una exposición universal, un
centro comercial y un catálogo de venta por correspondencia. Permite la
optimización de intermediación y distribución, operar todos los días y a
cualquier hora, superar de las barreras nacionales y aumentar la rapidez de
las transacciones (Cárdenas, 2009, p. 81).
Bajo esta realidad surge un nuevo tipo de usuario y de consumidor de
bienes y servicios, que encuentran en el ciberespacio y los medios
electrónicos herramientas útiles para suplir necesidades y realizar negocios,
sin embargo, en el uso y expansión de estas nuevas modalidades han
surgidos amenazas y riesgos para con estos nuevos sujetos.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1480 del 2011, el Estatuto de
Protección al Consumidor en Colombia, que actualiza y transforma la
normatividad que hasta la fecha venía siendo regulada por el Decreto Ley
3466 de 1982, que por obvias razones históricas no había contemplado
ninguna norma de protección a lo que de ahora en adelante se denominará
consumidor electrónico, se instauran una serie de normas que garantizan la
protección a los consumidores del comercio electrónico.
La nueva regulación sigue de cerca la “recomendación del Consejo de
la OCDE relativa a los lineamientos para la protección al consumidor en el
contexto del comercio electrónico”, aprobada el 9 de diciembre de 1999.
Esta norma busca fomentar un escenario sensato de garantía de
mínimos al consumidor y de rechazo a cualquier conducta comercial
fraudulenta, engañosa o desleal con este. Con el fin de mitigar la asimetría
que existe entre consumidor y productor o proveedor, y alcanzar un grado
moderado de equilibrio donde se garanticen y respeten plenamente los
derechos de los primeros.
Es pues, un menester del Estado garantizar la protección al consumidor
en el comercio electrónico. Como lo describe Cárdenas (2009):
El comercio electrónico es elegido por un gran número de consumidores en el mundo por
las grandes posibilidades que este ofrece a nivel de precios, calidad y servicio, de igual
forma los productores hacen uso de este para obtener una mejor posibilidad de ofrecer sus
productos con un ahorro en los costos de distribución, permitiéndoles entregar un bien más
barato, pero esta nueva forma de comercio llamada comercio electrónico trae nuevos
riesgos para los consumidores debido a la falta de información sobre las características de
los diferentes productos, un contrato directo entre comprador y vendedor y una autoridad
reguladora, es por esta razón que las normas de protección del consumidor deben ser
reformuladas teniendo en cuenta aspectos como la información dada al consumidor en
materia de etiquetas de los productos, el control de calidad y reglamentar las cláusulas que
puedan perjudicar al consumidor. (p. 238)
Es por ello que la presente obra tiene su sustento en lograr identificar
la realidad que en este momento evidencia el consumidor en el entorno
electrónico en Colombia; de igual manera presentar un horizonte de los
principales desafíos que el Estado colombiano y la Superintendencia de
Industria y Comercio tienen para que exista una real y material protección
al consumidor electrónico en Colombia.
Antecedentes del derecho comercial y evolución al
derecho de consumo
Los romanos manejaban unos preceptos relacionados con normas de
derecho común que generalmente no respondían a las necesidades del
tráfico mercantil. Esta situación no significaba que el comercio fuera un
concepto ajeno en Roma, sino que ese ámbito, en su ordenamiento jurídico,
comúnmente solo se relacionaba con el derecho asignado a propietarios y
agricultores, quienes ejercían el comercio a través de sus esclavos o
dependientes. De esta forma, resultaba una escasa incidencia de los usos
mercantiles en el derecho de los romanos. Estando bajo esa realidad, el
fenómeno económico del comercio continuaba expandiéndose a la sombra
de una ausente normatividad que lo regulara. Con la caída del imperio
romano y la bifurcación de Europa, la fragmentación de tierras y la llegada
del feudalismo, la actividad económica se vio aislada de cooperación entre
feudos y decayó la interacción entre altitudes y reinos.
El tráfico mercantil tuvo la necesidad de crear sus propias normas
debido a la ausencia y el abandono que el derecho de esa época les ofrecía.
Estas normas, esencialmente consuetudinarias, estaban despojadas de todo
formalismo y surgieron en la Edad Media en ese comercio que florecía en
las ciudades marítimas, junto con la aparición de instituciones que
constituirían los primeros pasos en el desarrollo mercantil de la época. No
obstante, a mediados de la Edad Media con el surgimiento de los burgos,
que luego se convertirían en ciudades, aparecía una nueva clase social que
irrumpía con el orden establecido: “el comerciante”, y la agrupación de
estos en gremios y corporaciones, requiriéndose un derecho especial, que
será el producto de un derecho “de, por y para los comerciantes”, una
normatividad netamente consuetudinaria y administrada por sujetos
pertenecientes a estas agrupaciones.
En este momento de la historia, Vega (2001) indica lo siguiente:
El comerciante se erigió, desde entonces, como aquel que ejerce una profesión comercial;
es esta el elemento predominante, al lado -claro está- del espíritu lucrativo. La idea de

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