Derecho de corrección a menores - Núm. 99, Julio 2022 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 925503518

Derecho de corrección a menores

AutorDiego Manuel Luzón Peña
CargoCatedrático de Derecho Penal (emér.), Universidad de Alcalá, Madrid. Dr. h.c. mult. Presidente de honor de la FICP: Fundación Internacional de Ciencias Penales: www.ficp.es; contacto@ficp.es.
Páginas11-36
Revista Nuevo Foro Penal No. 99, julio-diciembre Universidad EAFIT 11
Luzón Peña, Diego-ManueL, “Derecho de corrección a
menores”, Nuevo Foro Penal, 99, (2022).
Derecho de corrección a menores1
The right to lawful correction
Fecha de recib o: 13/09/2022. F echa de aceptación: 19/10/ 2022.
DOI : 10.1 723 0/n fp18 .99 .1
Diego-Manuel luzón Peña2
Resumen
El ejercicio del derecho de corrección al menor, para ser ejercicio “legítimo” y por tanto
causa de justificación completa, ha de ser, en cualquiera de los castigos impuestos,
adecuado, proporcionado a la entidad de la infracción y comedido, un “corregir
moderadamente”. Y para ser ejercicio legítimo, en virtud del principio de necesidad,
también de base constitucional, la aplicación de la sanción ha de ser estrictamente
necesaria para la finalidad educativa y correctora del menor o pupilo, y no lo será
cuando se imponga directamente una sanción de cierta dureza sin haber probado antes
la eficacia de adv ertencias o de sanciones más leves.
Palabras clave
Derecho de corrección, menores de edad, justificación, ejercicio legítimo de un derecho.
Abstract
The exercise of the righ t of correction to the minor, in order to be a “ legitimate” exercise
and therefore a cause of complete justification, must be, in any of the punishments
1 Este trabajo se ha elaborado dentro del proyecto de investigación RTI2018-101401-B-I00, financiado
por la AEI del Minist. de Ciencia, y que dirijo como investigador principal junto con la Prof. Dra. R.
Roso en la Univ. de Al calá, Madrid. Los ar ts. sin indicación del tex to legal correspond en al actual CP
español de 1995.
2 Catedrático de Derecho Penal (emér.), Universidad de Alcalá, Madrid. Dr. h.c. mult. Presidente de
honor de la FICP: Fundación Internacional de Ciencias Penales: www.ficp.es; contacto@ficp.es .
12 “Derecho de corrección a menores”
Diego-Manuel Luzón Peña
imposed, adequate, propor tionate to the entity of the infraction and restrained, a
“moderately correct ”. And to be a legitimate exercise, by vir tue of the principle of
necessity, also constitutionally based, the application of the sanction must be strictly
necessary for the educational and cor rective purpose of the minor or pupil, and it will
not be so when a sanctio n of certain harshness withou t first testing the effec tiveness
of warnings or lighter sanctions.
Keywords
Right of correction, minors, justification, legitimate exercise of a right.
Sumario
1.Introducción. 1.1. Clases y fuentes de los derechos. 1.2. Legitimidad del ejercicio.
Exceso intensivo y ex tensivo 1.3. Parte subjetiva: elemento subjetivo de justificación
en algunos derechos, como el de corrección. 2. Derecho de corrección en padres y
tutores. 2 .1. Supuestos de hecho y requisitos. Admisibilidad o no del castigo físico
mínimo. 2.2. Adecuación y necesidad de la intensidad de la corrección; exceso.
Bibliografía.
1. Cuestiones generales del ejercicio de un derecho
1.1. Clases y fuentes de los derechos
El ejercicio legítimo de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico
autoriza a realizar una conducta en principio típica –que realiza la parte positiva de
un tipo– y por tanto la justifica. A los efectos que aquí interesan es irrelevante si
se trata de un derecho subjetivo, de una potestad o de una simple facultad (sin que
sea preciso entrar en las arduas discusiones sobre caracterización y delimitación
de dichas figuras), pues basta que el ciudadano tenga jurídicamente reconocido
un poder para realizar tal conducta. Ahora bien, aquí no basta con remitirse
simplemente al ámbito de lo no regulado o no prohibido, o sea, al principio de que
todo lo no prohibido está permitido, puesto que la conducta encaja en un tipo penal
y por tanto en principio está prohibida; por consiguiente, para la justificación es
preciso un derecho de actuación jurídicamente reconocido. La norma que concede o
reconoce el derecho puede estar en la legislación (leyes y reglamentos de Derecho
interno, Derecho comunitario europeo), en tratados incor porados al Derecho interno
o en normas del Derecho de gentes, pero también, aunque excepcionalmente, en el
Derecho consuetudinario o incluso en principios generales del Derecho (de estos dos
últimos supuestos pueden derivarse p.ej. casos de riesgo permitido, de adecuación

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