Derecho criminal romano. Aportes a problemas actuales en relación con los 'delitos contra la administración pública - Núm. 16, Julio 2016 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895521

Derecho criminal romano. Aportes a problemas actuales en relación con los 'delitos contra la administración pública

AutorFabio Espitia Garzón
Páginas51-102
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 16, SEGUNDO SEM EST RE/ 2016, PP. 5 1-102
Derecho criminal romano.
Aportes a problemas
actuales en relación con
los “delitos contra la
administración pública”
FABI O ES PI TI A GARZÓN1
RESUMEN
El estudio secular y pormenorizado de las instituciones del derecho privado
romano hizo olvidar por siglos el de las instituciones ligadas en Roma al dere-
cho público, lo que se acentuó cuando, como consecuencia del triunfo de las
ideas iluministas burguesas, se estructuraron una serie de principios (separación
de poderes, principio de legalidad) considerados hasta tal punto verdades que
hoy pueden parecer más bien mitos de la Ilustración. La situación, no obstante,
cambió a partir de la segunda mitad del siglo XX, cuando la romanística co-
menzó a analizar más profundamente tanto las instituciones constitucionales
como la represión criminal de los romanos. Este trabajo inicia con una reseña
sobre algunas de las principales obras y artículos producidos desde los años
1950 hasta hoy, acerca de lo que con terminología actual se llamaría derecho
penal “general”, “especial” y procedimiento, para luego centrarse en la utilidad
práctica que esos estudios pueden tener a la hora de resolver problemáticas
del hoy, tomando como ejemplo el tema de los delitos contra la administra-
ción pública, dada la necesidad actual de perseguir los bienes obtenidos como
1 Docente investigador del Departamento de Derecho Romano, Universidad Externado de
Colombia, Bogotá, Colombia. Doctor en ‘Tutela giuridica della persona’ de la Università
degli Studi di Bari, Bari, Italia. Correo-e: fabio.espitia@uexternado.edu.co Fecha de recep-
ción: 1 de septiembre de 2016. Fecha de modificación: 28 de septiembre de 2016. Fecha
de aceptación: 14 de octubre de 2016. Para citar el artículo: Espitia, F. “Derecho criminal
romano. Aportes a problemas actuales en relación con los ‘delitos contra la administración
pública’”, Revista digital de Derecho Administrativo, n.º 16, segundo semestre, Universidad Exter-
nado de Colombia, 2016, pp. 51-102. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n16.05.
Fabio Espitia Garzón
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consecuencia de tales actividades, a pesar de la muerte del autor del hecho,
esto es, de trascender el principio de personalidad de la pena.
Palabras clave: Derecho criminal romano, Delitos contra la administra-
ción pública, Principio de personalidad de la pena, Transmisibilidad de las
acciones penales.
Roman Criminal Law. Contributions
to Current Problems in Connection with
“Crimes against Public Administration”
ABSTRACT
The secular and detailed study of Roman Private Law institutions has, for
centuries, diverted the attention to institutions pertaining to the Public Law
sphere. Such studies were a consequence of the triumph of bourgeois ideas
from the Enlightenment, which were structured on a set of principles (sepa-
ration of powers, the principle of legality) both considered absolute truths,
even though today they seem more like myths. This understanding shifted
during the second half of the twentieth century, when scholars of Roman Law
began to more comprehensively analyze Rome’s constitutional institutions
as well as its criminal repression. This paper begins with a review of some of
the most important works and articles produced since the fifties until present
day about the so called ‘general ’and ´special’ Criminal Law, and the Law of
Criminal Procedure, it then focuses on how useful those texts are in order to
solve actual problems, taking as an example the subject of crimes against pu-
blic administration, given the actual need to pursue the assets obtained from
such activities, despite the perpetrator’s death, which means going beyond
the principle of the individual nature of penalties.
Keywords: Roman Criminal Law, Crimes against Public Administration,
Principle of Individual Nature of Penalties, Transmissibility of Criminal Actions.
1. PREMISAS
Es suficientemente conocido que a la conformación de la corriente de pensa-
miento iusnaturalista-individualista y laica contribuyeron tanto Hugo Gro-
tius, y su máxima conforme a la cual el derecho natural existiría aunque “no
existiese Dios”2, como Thomas Hobbes, con su equiparación entre libertad
2 HUGO GROTIUS, De iure belli ac pacis libri tres (Prolegomena), num. 11, 1625: “Et haec quidem quae
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individual y derecho natural3. También, que este entorno ideológico explica
por qué el objeto de estudio del derecho romano no podía ser otro que el de
constatar el legado de unos principios filosóficos basados en el derecho natu-
ral, dictado de la recta razón, necesario e inmutable, separado completamente
de la religión las leyes de la naturaleza tenían pleno poder para obligar a los
hombres, y lo tendrían aunque Dios no las hubiera proclamado y por fuera de
cualquier consideración política, en cuanto resultaban anteriores y superiores
al Estado4, por lo que los romanistas no debían dedicar esfuerzos al estudio del
derecho público, ajeno a la razón natural en cuanto variable y dependiente de
coyunturas ideológicas.
No extraña entonces que Domat hubiera hecho énfasis en que hablar de
derecho romano no podía ser otra cosa que hablar de ius privatum5.
Nada diferente puede decirse de la visión pandectista, y el ejemplo lo ofre-
ce Windscheid, para quien el derecho de las Pandectas no podía ser nada más
que el “derecho privado común alemán de origen romano”6; como tampoco
de la corriente crítica o interpolacionista, la cual, retomando precedentes
humanistas, se alejó del estudio dogmático y estudió el derecho romano con
un alto manejo de conceptos filológicos y lingüísticos, lo que explica que
Lenel, al intentar en su Palingenesia iuris civilis (1889) reconstruir las obras de
los juristas romanos a partir fundamentalmente de los fragmentos incorpo-
rados al Digesto, hubiese afirmado que la historia del derecho romano debía
iam diximus locum aliquem haberent, etiamsi daremus, quod sine summo scelere dari nequit, non esse Deum,
aut non curari ab eo negocia humana”.
3 THOMAS HOBBES, Leviathan sive De Materia, Forma, et Potestate Civitatis Ecclesisticae et Civilis, Lon-
dres: Joannem Bohn, 1841, p. 102: “Ius naturale est libertas, quam habet unusquisque potentia sua
ad naturae suae conservationem suo arbitrio utendi, et per consequens illa omnia, qua eo videbuntur tender,
faciendi”.
4 GEORGE H. SABINE, Historia de la teoría política, cit., p. 320: “[el individuo] es anterior lógica
y éticamente. Para la filosofía del siglo XVII las relaciones aparecen siempre como menos
importantes que las sustancias, el hombre era la sustancia; la sociedad la relación”; vid.
JEAN TOUCHARD. Historia de las ideas, cit., pp. 255 y 257.
5 Vid.
ADRIANO CAVANNA, Storia del diritto moderno in Europa, Milano: Giuffrè, 1982, p. 360:
Entro quest‘ordine di idee il Domat prospetta alcuni punti fermi di notevole importanza: a) accumulando
nei secoli i risultati del proprio operare e i frutti delle proprie esperienze, la ragione umana ha formato un
‘deposito’ delle leggi naturali e immutabili che ha scoperto; b) questo ‘deposito’ risulta per la massima parte
costituito dalle leggi naturali che regolano le relazioni tra i privati (ergo: il diritto pubblico è a sua volta per
la massima parte arbitrario, mutevole e estraneo al diritto naturale in quanto prodotto dal legislatore secondo
fini di opportunità politica variabili nei tempi e nei luoghi); c) le leggi civili di diritto privato-naturale si
rivelano pressoché totalmente norme di diritto romano (e il deposito di cui si parla fa tutt’uno quindi con il
diritto romano e con la sua scienza”.
6 BERNARD WINDSCHEI D, Tratado de derecho civil alemán, F. Hinestrosa (trad.), t. I, v. I, Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 1976, p. 1.

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