Estado de derecho, crisis de la ley y estado constitucional - Primera parte. Derechos y estado de derecho - De los derechos y el Estado de Derecho. Aportaciones a una teoría jurídica de los derechos - Libros y Revistas - VLEX 947500112

Estado de derecho, crisis de la ley y estado constitucional

AutorFrancisco Javier Ansuátegui Roig
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas52-77
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTADO DE DERECHO, CRISIS DE LA LEY
Y ESTADO CONSTITUCIONAL
Se podría pensar que corren malos tiempos para el Estado de
Derecho. Esos malos tiempos estarían determinados por
varios elementos, entre los que en este momento podríamos
destacar dos, aparentemente vinculados entre sí: la crisis de
la ley y el desarrollo del Estado constitucional y del
constitucionalismo. Pretendo reflexionar sobre la posibilidad
de hablar de crisis del Estado de Derecho y sobre si el Estado
constitucional es el resultado de esa crisis, y funciona como
alternativa o, por el contrario, es el producto de la evolución
del Estado de Derecho. Al respecto, defenderé la idea según
la cual crisis de la ley no significa necesariamente la crisis de
las exigencias de la idea de imperio de la ley, entendida como
imperio del Derecho. Por tanto, habrá que ver en qué sentido
se puede hablar de crisis de la ley en la actualidad. En
definitiva, se propondrá la idea según la cual lo que ocurre en
el Estado constitucional es una evolución, transformación, de
elementos y estructuras internas del propio Estado de
Derecho, como consecuencia, entre otros factores, del
progresivo protagonismo de la Constitución.
Es cierto que se ha señalado que “quizás no sea muy
interesante discutir si el Estado constitucional representa una
continuación enriquecedora del viejo Estado de Derecho o es,
por el contrario, una superación negadora del mismo"{108}. No
obstante, creo que la suerte que pueda correr el Estado de
Derecho, y su comprensión, afecta directamente a una
dinámica que se establece en los sistemas jurídicos
democráticos entre tres elementos (Estado de Derecho-
derechos fundamentales-democracia), vinculados entre sí,
con lo cual la cuestión no parece intrascendente: 1. En efecto,
como se verá a continuación, los derechos fundamentales son
un elemento imprescindible del concepto de Estado de
Derecho que aquí se defiende; 2. Por otra parte, el Estado de
Derecho es un determinado modelo de estructuración del
ejercicio de la capacidad normativa por parte del Estado. Las
exigencias, morales y jurídicas, del Estado de Derecho
impiden considerar que todo Estado es un Estado de
Derecho, como propuso KELSEN. Al contrario, sólo los
Estados, y los Ordenamientos jurídicos, que satisfacen
determinadas condiciones pueden considerarse auténticos
Estados de Derecho. En este sentido, el Estado de Derecho
podría ser considerado como la expresión jurídica de la
democracia. No hay democracia allí donde no se pueden
identificar los rasgos básicos del Estado de Derecho, de la
misma manera que no tiene sentido hablar de Estado de
Derecho en referencia a un régimen político no democrático.
En todo caso, conviene aquí recordar que ambas ideas,
Estado de Derecho y democracia, constituyen hoy un
referente en los discursos políticos entre los cuales se han
desarrollado discursos con un alto grado de retórica. Hoy,
ningún Poder político se reclama, por lo menos en público,

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