Positivismo jurídico y sistemas mixtos - Primera parte. Derechos y estado de derecho - De los derechos y el Estado de Derecho. Aportaciones a una teoría jurídica de los derechos - Libros y Revistas - VLEX 947500113

Positivismo jurídico y sistemas mixtos

AutorFrancisco Javier Ansuátegui Roig
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas78-107
CAPÍTULO TERCERO
POSITIVISMO JURÍDICO Y SISTEMAS MIXTOS
1. Introducción
Si algo comparte el positivismo jurídico con el iusnaturalismo,
es la multiplicidad de direcciones y vertientes internas,
elemento que complica su caracterización. De ahí que se
explique el que una de las estrategias seguidas a la hora de
identificar el positivismo como teoría sobre el Derecho haya
consistido en la afirmación de determinadas tesis o
propuestas básicas. La tesis de la separación conceptual
entre el Derecho y la moral desempeña en este sentido la
función de ser uno de los elementos identificadores del
positivismo jurídico, al menos del positivismo metodológico.
El positivismo, que es básicamente una propuesta de
definición y de comprensión del Derecho, debe estar atento a
las informaciones que recibe de los Ordenamientos jurídicos
concretos. Es en este punto en el que se observa la tensión
entre la pretensión de generalidad y universalidad que
caracteriza la Teoría del Derecho descriptiva elaborada por el
positivismo, y la necesaria vinculación a la realidad del
Derecho{159}. Esta tensión se muestra de manera evidente en
relación con el Derecho del constitucionalismo. En efecto, los
sistemas jurídicos de las democracias constitucionales
representan valiosos campos de ensayo en los que someter a
prueba y a examen afirmaciones y tesis básicas del
positivismo. La presencia de dimensiones materiales o
sustanciales en estos ordenamientos jurídicos, en sus más
elevados peldaños, que expresan concepciones morales
relevantes y exigentes, está detrás de la discusión
contemporánea en relación con los rasgos distintivos de los
criterios de validez del Derecho, y con los tipos de positivismo
jurídico{160}, derivados de la posición que se asuma en relación
con esa presencia.
En este trabajo abordaré algunos aspectos derivados de la
incorporación de contenidos morales en el ordenamiento
jurídico. Aunque desde las filas del positivismo esta cuestión
se aborda en relación con los sistemasjurídicos del
constitucionalismo, creo que el positivismo jurídico debe ir
más allá. Si tiene justificación centrar el punto de atención en
estos sistemas es precisamente por el hecho de que en ellos
se muestran en todo su relieve problemas que a su vez han
centrado el interés de la Teoría del Derecho positivista, como
el de la relación entre el Derecho y la moral. Las conclusiones
que en su caso extraiga esta teoría deben ser capaces de
explicar lo que ocurre en un sistema jurídico, con
independencia de que éste pertenezca o no al
constitucionalismo.
Articularé la reflexión que sigue de la siguiente manera. En
primer lugar, identificaré algunas manifestaciones del esfuerzo

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