El derecho fundamental a la muerte digna: un discurso jurídico posible - Eutanasia, de delito a derecho humano fundamental - Libros y Revistas - VLEX 746665789

El derecho fundamental a la muerte digna: un discurso jurídico posible

AutorAlexander Ortega Díaz
Páginas69-89
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El derecho fundamental a la
muerte digna: un discurso jurídico posible
3.1. Consideraciones Preliminares
Como se explicó en líneas precedentes, una de las grandes transformaciones
introducidas por la Carta Política de 1991 al ordenamiento jurídico constitu-
cional colombiano, fue el establecimiento de un catálogo de prerrogativas de
aplicación inmediata y protección prevalente denominados “derechos funda-
mentales”, los cuales no sólo se limitan a los expresamente consagrados en el
articulado del Estatuto Superior, pues también hacen parte de ese concepto
aquellas facultades que pese a no estar contempladas en el texto normativo,
son inherentes al ser humano y por ende merecen su reconocimiento.
En efecto, sobre el particular la Corte Constitucional, a través de su jurispru-
dencia ha explicado que:
“En ocasiones, la existencia de un derecho fundamental no depende tanto
de un reconocimiento expreso por parte de los creadores de la norma cons-
titucional, como de una interpretación sistemática y teleológica a partir de
las cuales se mire el ordenamiento en su conjunto, o la norma de acuerdo
con su consagración implícita.
De aquí la importancia del artículo 94 de la Constitución según el cual, la
enumeración de la carta de derechos no debe entenderse como la negación
de otros que, siendo inherentes al hombre no guren expresamente en la
Constitución o en los convenios internacionales vigentes. Esta disposición
concuerda con el sentido amplio y dinámico que debe tener el concepto
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de derecho fundamental en el Estado social. En otros términos: los criterios
que determinan el carácter de fundamental de un derecho, sobrepasan la
consagración expresa y dependen de la existencia de un consenso, histó-
rico y de una voluntad colectiva en torno a la naturaleza especíca de un
derecho, con todas sus implicaciones relativas al contenido esencial, a la
conexión con los principios y a la ecacia directa. Por eso el criterio de la
consagración expresa es insuciente”97.
De allí entonces, que en el presente escrito se deenda la posibilidad de cons-
truir un discurso jurídico que –amparado en una interpretación sistemática del texto
constitucional y de las normas supranacionales de protección de los derechos humanos–, erija
a la <> como un derecho humano fundamental, que pueda ser
ejercido de manera libre y autónoma por la persona, cuando ésta se encuentre
imposibilitada para desarrollar un proyecto de vida en condiciones dignas y
justas, como consecuencia de limitaciones físicas producto de enfermedades
o lesiones graves que hayan reducido su ser a una mera existencia biológica.
No debe perderse de vista que el hombre, en tanto ser social, para alcanzar su
plena realización debe interactuar en un entorno que le permita desarrollar
sus capacidades y diseñar su proyecto autoconsciente de vida; asimismo, debe
contar con la posibilidad de acceder de manera real y efectiva a ciertos bienes
y servicios que le garanticen, a su vez, desempeñar un rol en la sociedad, esto
es, que sea incluido en los diferentes ámbitos de la comunidad tales como el
político, el economico, el cientíco, el cultural, etc.
Ahora, en la mayoría de los casos de personas que padecen “intensos sufri-
mientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, aque-
llas condiciones necesarias para desarrollar una “vida digna” se anulan, en la
medida en que el paciente a causa de su patología o disminución física, se
ve connado al reducido espacio de un cuarto de hospital –cuando los recursos
económicos le permitan subsidiarlo– o a las cuatro paredes de una habitación, que
su familia o sus amigos tengan a bien proporcionarle.
Tales circunstancias, sumadas a las contingencias propias de la enfermedad
(dolor, sufrimiento, terapias, tratamientos, ingesta contante de medicamentos,
etc.) y los estragos psicológicos y morales que la misma provoca en el ámbi-
to familiar, así como en el aspecto económico –sobre todo en sociedades, como la
colombiana, en la que el acceso a los recursos es limitada para la mayoría de la población–,
son las que nos hace cuestionarnos si ¿Puede llamarse digna una vida en esas
condiciones? o si ¿Es acorde con la dignidad humana, obligar a la persona y su
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CORTE CONSTITUCIONAL. Colombia. Sentencia T-406 del 5 de junio de 1992. Expediente:
T-778. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón.

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