El derecho de gentes desde la perspectiva de John Rawls - Núm. 9-1, Julio 2009 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 67139952

El derecho de gentes desde la perspectiva de John Rawls

AutorPedro Jesús Pérez Zafrilla
CargoBecario de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia
Páginas106-126

Becario de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política. Universidad de Valencia. Publicaciones más recientes: "La transformación de la Sociedad Civil: un proyecto en clave deliberativa" (Contrastes. Revista interdisciplinar de filosofía XIV [2009]); "Democracia Deliberativa: una apuesta por el valor epistémico de la deliberación pública" (Revista de Filosofía 33.2 [2008]); y "Los límites de la posición original en la obra de John Rawls" (Estudios filosóficos 57.166 [2008], pp. 423-443). Este trabajo se inscribe dentro del Proyecto de Investigación de referencia FFI2008-06133/FISO.

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1. Consideraciones previas

John Rawls desarrollará su concepción del derecho de gentes en la última etapa de su producción. Concretamente lo hará en dos trabajos del mismo nombre, "El derecho de gentes", uno aparecido en 1992 y el otro en el 19991.

Para comprender el verdadero alcance de su propuesta hemos de entender que, excepto en tales textos, Rawls se ha dirigido exclusivamente a las sociedades occidentales con democracia liberal, para las que proponía una teoría de la justicia erigida sobre la cultura política de las mismas. Sin embargo, el tránsito al derecho de gentes supone dar un paso más y dirigir su mirada a otros tipos de sociedades, con los cuales deben mantener relaciones políticas los Estados liberales. Su estudio nos permitirá evaluar el tipo de relación pacífica que pueden establecer ambos tipos de sociedades.

El propósito de este derecho será articular la deliberación entre los distintos países en los foros internacionales, aquellos precisamente en los que debe desarrollarse la relación entre los pueblos a la luz de los principios elegidos antes. Sobre estos foros internacionales sobresale su propuesta de una sociedad de pueblos, de declarada herencia kantiana2.

Pero sobre todo, el derecho de gentes introduce nuevos elementos en el marco conceptual rawlsiano, como muestra la elección del contenido de este derecho. Dicha elección se llevará a cabo en una nueva posición original con un procedimiento de deliberación distinto al que decidía la concepción de la justicia de cada sociedad, porque distintos serán también los participantes en esa posición original. Ahora serán representantes de pueblos y no de los ciudadanos, pues el sujeto de estudio lo constituyen propiamente los pueblos y ya no los ciudadanos. Sin embargo, el propósito rawlsiano de una posición original análoga a la que determinó la concepción de la justicia se enfrenta a una serie de problemas, que intentaré desgranar en las siguientes páginas.

2. El derecho de gentes entre sociedades democráticas: la Teoría de la justicia

El primer tratamiento que hace Rawls de la relación entre las naciones lo encontramos en el parágrafo 58 de la Teoría de la justicia, a raíz de la Page 107 discusión sobre la justificación de la desobediencia civil en lo referente a la participación en la guerra. Tal justificación sólo podía realizarse en base a valores políticos compartidos por todos los ciudadanos y que subyacen bajo la Constitución de un Estado.

Sin embargo, aquí Rawls da un paso más y se pregunta en virtud de qué podemos considerar a un Estado legitimado para emprender una guerra contra otro, lo cual le lleva a plantear cómo evaluar la conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. Este es un nivel que trasciende las respectivas Constituciones de cada Estado, ya que concierne al derecho internacional articulado sobre una base moral.

Hemos de comenzar por advertir que Rawls está dirigiéndose en todo momento a pueblos que antes han hecho suyos los principios de la justicia, propios de las sociedades democráticas, siendo este el sentido en que dice que poseen instituciones justas (Rawls, 2002: 345). Esto nos explica por qué recurrirá al método del contrato para determinar el contenido del derecho de gentes. Lo hace así por analogía a la situación doméstica: al igual que estos Estados reconocen a sus ciudadanos como libres e iguales y los principios de justicia serían elegidos por éstos en una situación en la que fuesen todos así representados, del mismo modo, los Estados democráticos determinarían un derecho de gentes por un acuerdo entre todos, y no vendría dado por la imposición de ninguno, ya que todos son tenidos como autónomos.

De este modo, los principios de ese derecho de gentes serían elegidos por todos ellos en una situación de igualdad. La construcción de esa posición original es análoga a la que determinaba la concepción de la justicia. La diferencia radica en que aquí las partes no representan a los ciudadanos, sino a las distintas naciones. Por otro lado, seguimos encontrando el velo de la ignorancia, aunque cambia también el tipo de conocimiento que se veta a las partes. Ahora, aunque se saben representantes de naciones, no saben a cuál de ellas representan. Desconocen también las condiciones materiales de dicha nación, su poderío militar, tecnológico o económico, así como sus circunstancias sociales: quién gobierna la nación y el nivel de bienestar. No obstante, sí se les permitirá cierto conocimiento para llevar a cabo una elección racional para defender sus intereses. Los principios políticos elegidos en esta posición determinarán la justicia entre los Estados. Tales principios de moralidad internacional serán dos, que reflejarán las dos fuentes de las que bebe Rawls en este aspecto de su teoría.

En primer lugar, el principio de igualdad. Este principio establece que los distintos pueblos, constituidos en Estados, poseen derechos iguales. El primero Page 108 de ellos, y el más importante, es el de autodeterminación. Una consecuencia de este principio es el derecho a la legítima defensa, al ser atacado por otro Estado, así como el derecho a aliarse con otros Estados para defenderse.

En segundo lugar, que han de respetarse los tratados firmados, siempre que sean acordes con el resto de los principios que rigen las relaciones entre Estados. La herencia hobbesiana de este segundo principio es más que evidente, pues no hace sino reproducir la tercera de las leyes de la naturaleza que exponía en el Leviatán.

Pero en realidad el principio fundamental es el primero, ya que nos da la clave para entender esa situación de deliberación de esta nueva posición original. Tomando como punto de referencia la deliberación de las partes en la primera posición original, la elección de este primer principio es clara. Como las partes desconocen si su nación es poderosa o carece de poderío militar y económico, si es grande o pequeña, el principio más importante que deseará salvaguardar es el de su independencia, es decir, su autonomía. Esto es, que no pueda ser atacada ni invadida por otra nación. Esto se garantiza por un reconocimiento igual de todas las naciones. Todos los Estados tienen un derecho igual a su independencia y ésta no puede ser arrebatada por el hecho de poseer escasos recursos para defenderse de un ataque exterior. Dicho de otra manera, nada legitima a los países poderosos a invadir a los débiles, porque todos son iguales.

El precedente claro de este principio es el de igual libertad de la propuesta rawlsiana para la estructura básica de la sociedad. Allí, como aquí, imperaba un principio maximín en la deliberación de las partes. En la primera posición original, como desconocían sus circunstancias personales (sexo, creencias, posición social...) rehusaban elegir una concepción de la justicia que potenciara la desprotección a algún grupo particular (los ateos, los pobres...), ya que ellos podrían pertenecer a alguno de tales grupos. Por ello, situándose en la situación de los peor parados elegían un primer principio que salvaguardara una igual libertad a todos los ciudadanos, con independencia de su situación frente a las ventajas que pudieran obtener de la discriminación a grupos minoritarios.

Del mismo modo, ahora podemos inferir que los representantes de las naciones se ponen en el lugar de aquella nación más pequeña, pobre y débil. De esta manera se hace necesario, ante todo, salvaguardar la propia autonomía para no ser engullida por otra nación invasora y quedar sometida a ella. De ahí el deber de reconocer a todas las naciones como iguales, lo cual favorece claramente a Page 109 las débiles. Como las partes se ponen en el lado de éstas naciones (debido al velo de la ignorancia), la decisión es lógica.

En segundo lugar, y como consecuencia, la guerra de invasión nunca está justificada, ya que, de lo contrario, las naciones débiles siempre se llevarían la peor parte. No se arriesgan a reconocer un derecho de expansión territorial y de logro de un mayor poder, ya que corren el riesgo de ser los representantes de una nación desfavorecida. Por ello es mejor tratar de impedir siempre la guerra, siguiendo el principio maximín.

Sin embargo, Rawls guarda silencio sobre el proceso de deliberación. Por un lado, no dice en virtud de qué argumentos se eligen dichos principios morales que articulan el derecho internacional, si emplean el criterio maximín o cualquier otro, cuando en Teoría de la justicia dedicó parágrafos enteros a la exposición de los argumentos que llevaban a la elección de los dos principios de la justicia (2002: 20-27). En segundo lugar, tampoco nombra posibles alternativas a esos dos principios, a diferencia de lo que sucedía en la primera posición original. No obstante, esta carencia de principios alternativos no deja de ser algo revelador, ya que acentúa el carácter meramente deductivo de la posición original, como también sucede en la elección de los principios de la justicia para la sociedad. De la simple construcción del marco deliberativo se...

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