El derecho humano de asociación y su vulneración por la sociedad por acciones simplificada (SAS)
Autor | Luis Xavier Garavito Torres, Luis Enrique Concepción Montiel |
Cargo | Profesor de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California, Campus Mexicali, Baja California, México. Contacto: lgaravito@uabc.edu.mx / Director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California 2010-2014. Contacto: enriquepolitik@uabc.edu.mx |
Páginas | 13-34 |
Open Access
Recibido:
10 de mayo de 2019
Aceptado:
11 de agosto de 2019
El derecho humano de asociación
y su vulneración por la sociedad
por acciones simplificada (sas)
The simplied stock company’s infringement
of the association human right
Luis Xavier Garavito Torres
Profesor de tiempo completo
en la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Baja
California, Campus Mexicali,
Baja California, México.
Contacto: lgaravito@uabc.edu.mx
Luis Enrique Concepción Montiel
Director de la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad
Autónoma de Baja California
2010-2014.
Contacto:
enriquepolitik@uabc.edu.mx
DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.33.5631
Como citar:
Garavito Torres L.X., & Concepción
Montiel L.E. (2019).
El derecho hu-
mano de asociación y su vulneración
por la sociedad por acciones simpli-
cada (). Advoca tus, 16(33), 13-
34. https://doi.org/ 10.18041/0124-
0102/a.33.5631
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 33: 13-34, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
Resumen
Con el presente estudio pretendemos establecer
las bases de los derechos humanos en general,
para posteriormente abocarnos al análisis ex-
clusivo del derecho humano denominado de
asociación, contenido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de que México forma parte.
Una vez establecido el campo de aplicación del
derecho de asociación, y sus restricciones, se
procederá al estudio general de las sociedades
mercantiles en México, para en seguida anali-
zar el relativamente nuevo tipo social llamado
“sociedad por acciones simplicada ()”, que
fue introducido en nuestra Ley General de
Sociedades Mercantiles a partir de la reforma
publicada en el Diario Ocial de la Federación el
14 de marzo de 2016; dentro del estudio de esta
gura jurídica, haremos énfasis en sus peculiares
características, para posteriormente determinar
y fundamentar qué disposiciones de la vul-
nerarían el derecho humano de asociación, para
nalizar estableciendo los medios de control
que pueden ser utilizados a n de salvaguardar
el derecho de asociación.
Palabras clave: Derecho de Asociación; Derechos
Humanos; Sociedad por Acciones Simplicada
(); Vulneración.
Abstract
is study will establish the basics of Human
Rights in general terms, thereaer will focus
analyzing exclusively the human right called
of Association included in the Mexican Cons-
titution and international treaties that Mexico
has ratied. Once the subject matter as to the
Association Right has been settled, will review
the relatively new type of company called “Sim-
plied Stock Company” (), introduced in our
General Company Law since the amendment
published in the Federal Ocial Gazette on
March 14, 2016, within its analysis we will focus
on its distinguishing characteristics, thereaer,
will identify and provide legal basis on how the
Human Right called Association would be infrin-
ged when applying some institutions included
in the , in our conclusion will provide the
available control methods as to the safeguard
of the association right.
Keywords: Association Right; Human Rights,
Infringement; Simplied Stock Company ().
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 33: 13-34, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
El derecho humano de asociación y su vulneración por la sociedad por acciones simplicada (sas)
INTRODUCCIÓN
Esta trabajo se realiza en carácter de doctoran-
do y formará parte de una investigación para
obtener el doctorado en Ciencias Jurídicas.
Tiene como propósito identicar la violación
del derecho humano de asociación al momen-
to de aplicarse la Ley General de Sociedades
Mercantiles () y en especíco lo relativo
a la ; a dicho efecto, debemos tomar en
consideración dos reformas constitucionales
y una a la .
En cuanto a las reformas Constitucionales
tenemos que la primera de ellas es la reforma
publicada en el Diario Ocial de la Federación
() el 10 de junio de 2011, misma a la que se
ha referido la doctrina como “La constitucio-
nalizarían de los derechos humanos (. .)”,
que incluye, aparte de los derechos humanos
establecidos en diversos artículos: la reforma al
texto de su artículo 1.º; la protección de los de-
rechos humanos de todas las personas —físicas
y morales— contenidos en la Constitución y en
los tratados internacionales en que México sea
parte; la interpretación conforme y el principio
pro persona, por todas las autoridades.
La segunda reforma Constitucional se reere a
la relativa al artículo 133, publicada en el Diario
Ocial de la Federación el 29 de enero de 2016, en
que de su texto anterior se dictaba la supremacía
constitucional, y que con dicha reforma otorga
jerarquía constitucional a los tratados interna-
cionales, con la reserva de que no contravengan
disposiciones constitucionales, y agregando a
su vez el control difuso. La conceptualización
de lo que a los derechos humanos se reere
será tratado en términos generales, haciendo
hincapié en las bases y campo de aplicación, en
especíco del derecho humano de asociación
como parte medular de este trabajo.
La tercera reforma a considerar dentro de este
estudio es la publicada en el Diario Ocial de
la Federación del 14 de marzo de 2016, fecha
en la cual se integra como nuevo tipo social la
a nuestra legislación societaria. En cuanto
a este eje temático, comenzaremos con una in-
troducción al derecho societario mexicano, su
conceptualización, cómo determinar el carácter
de mercantil de una persona moral, y haremos
un breve estudio de las sociedades irregulares,
esto es, que no cumplen con algún requisito
legal, para posteriormente enfocarnos en el
estudio especíco de la sociedad por acciones
simplicada y sus particularidades, con lo cual
nos apoyaremos para identicar y comprender
qué disposiciones de esta nueva institución
vulnerarían el derecho humano de asociación
con su aplicación.
En las conclusiones determinamos la inminente
y necesaria reforma a los preceptos violatorios
del derecho de asociación, no sin establecer los
medios de control disponibles para proteger el
referido derecho humano durante el tiempo que
debamos esperar que se concretice la reforma
requerida y así evitar se impute responsabilidad
por la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos al Estado mexicano derivada de incumplir
las obligaciones internacionales adquiridas de
garantizar y proteger los derechos humanos.
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