Derecho a la igualdad y las partes en el proceso penal - Parte quinta. Igualdad de armas y sistema de partes - El proceso penal. Tomo I: fundamentos constitucionales y teoría general - Libros y Revistas - VLEX 950150393

Derecho a la igualdad y las partes en el proceso penal

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas641-661
I. DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD
Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En el modelo acusatorio adquieren relevancia las teorías sobre la
argumentación jurídica en razón del carácter dialogal del proceso, en el cual
están enfrentadas razones y afirmaciones de una y otra parte, tal como ha
sido puesto de manifiesto en esta obra. En el plano teórico, los dogmáticos
de la argumentación jurídica han indicado que existen algunos elementos
claves para considerar racional un diálogo{1005} y, como se ha expuesto,
también un proceso penal. En consecuencia, además de los elementos
lógicos, el principio de igualdad{1006} en el debate y la argumentación juega
un papel destacado.
Para Robert Alexy{1007}, dicha igualdad ocurre en dos momentos
distintos: por una parte, en la exigencia de que todos tengan igual
oportunidad de participar en el diálogo; por otra, en que las tesis planteadas,
las razones aducidas o las conclusiones a las que se llegue deben ser
aplicadas a todos por igual.
Ahora bien: al traducir este elemento de igualdad al proceso penal bajo
un modelo acusatorio resulta necesario entrar a considerar las condiciones
particulares del diálogo que se genera dentro del proceso. Ello demanda
traducir la expresión “igual oportunidad de participar” a la realidad del
debate penal, bajo la consideración del sistema de garantías
constitucionales. Por lo tanto, debe abordarse, por lo pronto, el principio de
igualdad en cuanto presupuesto de la estructura del sistema de partes.
A. CONCEPTO DE IGUALDAD
Como la Corte Constitucional ha señalado, en el proceso penal la igualdad
se concreta en el principio de igualdad de armas{1008}, conocido en el
derecho angloestadounidense como “level playing field” y como
“Waffengleichheit” en el derecho alemán. Estas denominaciones aluden a la
igualdad de oportunidades entre los contendores, que ha sido recogida por
los sistemas acusatorios del derecho penal anglosajón, de los cuales el
sistema colombiano ha recibido aportes fundamentales.
Este principio implica que, en el marco del proceso penal, las partes
enfrentadas, esto es, la Fiscalía y la defensa, deben estar en posibilidad de
acudir ante el juez con las mismas herramientas de persuasión, los mismos
elementos de convicción, sin privilegios ni desventajas, a fin de
convencerlo de sus pretensiones procesales{1009}. En esta misma sentencia,
la Corte sostuvo que, en términos generales,
[...] el principio de igualdad de armas se despliega en dos direcciones
complementarias: en primer lugar, implica que los actores del proceso deben contar
con las mismas oportunidades para participar en el debate. Del otro lado, esta
premisa se traduce, en términos probatorios, en la necesidad de que la defensa y la
Fiscalía tengan acceso al mismo material de evidencia requerido para sustentar el
debate en juicio.
FORMAS EN QUE OPERA LA IGUALDAD
La igualdad opera de maneras distintas a través del sistema jurídico: como
valor fundamental del ordenamiento, como principio rector del sistema
jurídico, como derecho fundamental autónomo o como garantía, en cuanto
criterio para la distribución de otros derechos constitucionales. En cada una
de las maneras en que opera la igualdad, ésta se refiere a una situación
relacional{1010}, en la cual dos (o más) elementos son comparados{1011}.

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