La víctima y el ministerio público - Parte quinta. Igualdad de armas y sistema de partes - El proceso penal. Tomo I: fundamentos constitucionales y teoría general - Libros y Revistas - VLEX 950150397

La víctima y el ministerio público

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas724-758
La víctima de los hechos punibles es objeto de regulación constitucional en
los numerales 6 y 7 del artículo 250 C. N. Para comprender el alcance de
esta regulación, primero abordaremos el concepto de víctima y luego los
derechos que le asisten, para pasar a analizar en detalle la regulación
constitucional de la materia.
I. CONCEPTO DEVÍCTIMA
Usualmente el tema de la víctima dentro del proceso penal ha sido
considerado a partir de la figura de la parte civil, como lo preveía el estatuto
procesal anterior{1142}. En la Sentencia C–228 del 2002 la Corte introdujo
distinciones entre los conceptos jurídicos de víctima{1143} y
perjudicado{1144}.
El primero está referido a “la persona respecto de la cual se materializa
la conducta típica”, en tanto que el perjudicado “comprende a todos los que
han sufrido un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia directa de
la comisión del delito”, e incluye a las víctimas. Según se indicó en la
misma sentencia, los perjudicados tienen interés en participar en el proceso
penal.
En la Sentencia C–516 del 2007{1145}, al examinar algunas restricciones
que establece la Ley 906 del 2004 a la intervención de las víctimas
“directas” en el proceso penal, la Corte señaló que “en materia penal la idea
de víctima ‘directa’ se suele identificar con el sujeto pasivo de la conducta
delictiva, o con la persona titular del bien jurídico que la norma tutela”,
mientras que cuando “un hecho delictivo trasciende esa esfera de afectación
ocasionando perjuicios individuales o colectivos ciertos, reales y concretos
a otros sujetos de derechos” nos encontramos frente a la figura de los
“perjudicados”.
La Corte consideró que la exclusión hecha por el artículo 92, que impide
a los perjudicados con el delito obtener la garantía de reparación, es
contraria a la concepción amplia de los derechos de las víctimas adoptada
por la jurisprudencia constitucional, según la cual tanto las víctimas como
los perjudicados son titulares de todas las prerrogativas derivadas de los
derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, siempre que hayan
padecido un daño real, cierto y concreto.
El concepto de perjudicado no corresponde, entonces, exclusivamente a
titulares de derechos subjetivos individuales, afectados o amenazados por la
comisión del delito; éste comprende, además, personas indeterminadas, en
la medida en que ciertos intereses colectivos pueden ser objeto de perjuicio
con ocasión del delito. En consecuencia, se admite la participación en el
proceso de personas que buscan la protección de tales derechos como
intervinientes dentro del proceso penal{1146}. Estos intereses se refieren no
solo a la protección de derechos de carácter colectivo, como el medio
ambiente, sino a la búsqueda de la verdad respecto de graves afectaciones a
los derechos humanos{1147}.
A. PRONUNCIAMIENTOS DE ENTIDADES
INTERNACIONALES, EN RELACIÓN CON
LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
Las Naciones Unidas se han pronunciado sobre este tema. En la
“Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder”{1148} se acogieron las siguientes
definiciones:
Víctimas de actividades delictuosas:
I. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los
Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente
Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el
perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a
los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima
directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la
víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Víctimas de abusos de poder:
[…]
18. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del
derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas
relativas a los derechos humanos.
B. LA NOCIÓN DE VÍCTIMA DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
De conformidad con las modificaciones introducidas al artículo 250 C. N.,
surge el interrogante acerca de si las referencias constitucionales a

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