La maternidad en el derecho internacional - Mujer, Maternidad y Trabajo en Colombia. Evolución legislativa y jurisprudencial con perspectiva de género - Libros y Revistas - VLEX 375413690

La maternidad en el derecho internacional

AutorIsabel Goyes Moreno
Páginas55-80

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CAPÍTULO III

LA MATERNIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Desde el siglo pasado varias declaraciones internacionales consagraron normas con la finalidad expresa de reparar las desventajas e injusticias que sufrían las mujeres por el sólo hecho de pertenecer al sexo femenino. Resulta innegable el gran aporte de las Naciones Unidas, la Unión Europea, LA Organización Internacional del Trabajo y la Organización de los Estados Americanos en este tema; sus numerosas declaraciones, pactos, convenciones, constituyen las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos, en las cuales, los derechos femeninos, han ganado reconocimiento primero y compromiso después.

Esta reseña tendiente a ubicar los eventos y declaraciones internacionales relacionados con los derechos de las mujeres, debe remontarse al año de 1910 en que la Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, celebrada en Copenhague consagró el 8 de marzo como el día internacional de la mujer trabajadora. Al año siguiente en varios países europeos se realizaron movilizaciones de respaldo a la mujer trabajadora, exigiendo de los gobiernos respectivos el derecho al voto, a la posibilidad de ocupar cargos públicos, el derecho a la formación profesional y la no discriminación laboral.

Desde entonces, esta fecha se ha convertido en una oportunidad para que las mujeres de los diversos países del mundo hagan visibles sus

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problemáticas fijando la posición femenina en asuntos tan trascendentes como la guerra y la paz, tal como lo hicieron las mujeres rusas, en vísperas de la primera guerra mundial.

3.1 El Sistema de Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo

En el tema puntual de la maternidad, le correspondió a la Organización Internacional del Trabajo, el mérito de iniciar la reflexión y la expedición de normas protectoras del estado materno. En efecto, desde el año 1919 y mediante el convenio 3 de dicho año, se pusieron en marcha medidas protectoras de la mujer durante el embarazo y con posterioridad al parto. En el año de 1921 se dio a conocer la Recomendación 12 en virtud de la cual, se garantizaba a las trabajadoras de la empresas agrícolas protección antes y después del parto, en consonancia con lo que ya había establecido el Convenio 3 para el sector industrial y comercial. A pesar de que las recomendaciones carecen de la fuerza vinculante de los convenios, si operan como criterios orientadores de las políticas de los Estados partes y allí radica su importancia.

En 1945 y con el propósito universal de oponerse al flagelo de la guerra se creó la Organización de Naciones Unidas ONU. En el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, se reafirma como un principio básico “La fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. La Carta Internacional de Derechos Humanos61consagró de manera contundente la igualdad de los derechos de la mujer, y al año siguiente en 1946, se creó la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, cuyo objetivo era “Develar todas las esferas en que no existe igualdad de la mujer con el hombre”. Este hecho se constituyó en la primera aceptación universal a nivel estatal, de la existencia de discriminación política contra la mujer derivada de razones de género.

61Se utiliza esta denominación para designar tres instrumentos: La Declaración Universal de Derechos

Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como sus dos Protocolos Facultativos.

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Por las anteriores razones, en el año de 1948, se aprobó la Convención sobre los derechos políticos de la mujer, dentro de los cuales se contempló el derecho al voto, a ser elegidas, a ocupar cargos públicos o a ejercer funciones públicas sin discriminación y en igualdad de condiciones a los hombres. Esta fue una conquista del movimiento de las sufraguistas, adelantando bajo la orientación del feminismo liberal.

Las Naciones Unidas volvieron a retomar el tema de mujer al año siguiente, 1949, cuando se profirió el Convenio internacional para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, delito que afectaba fundamentalmente a las mujeres.

Otros instrumentos internacionales que merecen relacionarse en esta panorá-mica sobre la evolución de los derechos de las mujeres en el ámbito internacional, son: la Convención sobre la igualdad en la remuneración del año de 1951, la cual sirve de inspiración para que la OIT promulgara en 1952 el Convenio 103, que amplió el campo de aplicación de su contenido a las mujeres asalariadas de la empresas industriales, no industriales y agrícolas, incluidas las que laboran en sus propios domicilios. Así mismo, estableció la duración de la licencia de maternidad, en doce semanas y aceptó el derecho de la madre a lactar a su hijo; si para cumplir este cometido debía interrumpir su jornada laboral, ese tiempo debería computarse como horas de trabajo y por lo tanto, sería remunerado Otro aspecto que reguló es el derecho de la trabajadora en embarazo a recibir prestaciones en dinero y prestaciones médicas, las cuales debían ser asumidas por un sistema seguridad social financiado con fondos públicos y con aportes de empleadores y trabajadoras. Un último aspecto del que se ocupó este convenio fue la ilegalidad del despido en estado de embarazo, tanto para el sector público como privado.

Junto con el convenio 103 en el año de 1952, la OIT promulgó la recomendación 95 que pretendió la protección integral del embarazo por parte de los países miembros. En ese sentido, se sugirió que cada Estado reconozca como licencia de maternidad un monto similar al salario devengado. Sobre los servicios médicos se aclaró que estos comprenden tanto los de medicina general como los servicios especializados, incluyendo la capacitación a la madre trabajadora

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para asumir este nuevo rol. Así mismo, se conminó a los Estados a establecer centros financiados mediante el sistema de seguridad, para que las madres pudieran lactar a sus hijos, al igual que a expedir normas que prohibieran a la mujer en embarazo el trabajo nocturno, las horas extras y las actividades consideradas peligrosas para la salud de la madre o del que está por nacer.

Por su parte, las Naciones Unidas, formalizaron mediante diversas convenciones los derechos de las mujeres, así en 1957 se aprobó la Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada, lo que permitió a las mujeres afianzar su identidad al ordenar que la nacionalidad no se pierde por el hecho del matrimonio, sino que se trata siempre de una decisión autónoma e individual.

En 1958 se difundió la Convención sobre la discriminación en el empleo y la profesión, teniendo en cuenta que el ingreso masivo de la mujer al mundo productivo, requería así mismo, de condiciones educativas propicias, lo que implicaba acabar con el sesgo de género en las profesiones, abriendo sus puertas a mujeres y hombres, sólo con fundamento en su talento.

En armonía con lo planteado, para el año de 1960, se adoptó la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la enseñanza. Como se puede establecer, las Naciones Unidas, mediante las convenciones procuraban superar las desigualdades en cualquier escenario en que ellas se evidenciaran.

No obstante, como la discriminación contra la mujer seguía existiendo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1967 la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Este hecho dio pie para pensar en un instrumento internacional que impulsara el compromiso de los Estados con los derechos humanos de la mujer, para cuyo efecto, se declaró el año de 1975 como el año internacional de la mujer y el período 1976-1985 la Década para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz.

Esta etapa concluyó con la expedición en 1979 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, la que entró en vigor en 1981. La Convención comienza por reafirmar la fe en

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los DD.HH, la dignidad y el valor de la persona humana y especialmente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Por primera vez la CEDAW no sólo se limitó a consagrar derechos para la Mujer, sino que incluyó así mismo un programa de acción para los Estados

Debe destacarse que el preámbulo comienza reconociendo la existencia de discriminación contra las mujeres, discriminación que viola la igualdad y la dignidad de las mujeres, convirtiéndose en un obstáculo para la participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural. Reclamando por el contrario la mayor participación de la mujer, como una condición sine-quanon para alcanzar el desarrollo, el bienestar y la paz en el mundo.

Al comenzar el articulado se define la discriminación como: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. (Art. 1)

Según el texto transcrito, constituye discriminación no solamente aquellos aspectos que diferencian de manera directa, sino también, aquellas que producen la discriminación, así no la pretendan, o por el contrario, tengan como finalidad expresa evitar dicho trato diferencial. Además, este novedoso concepto abarca tanto la esfera pública como la esfera doméstica.

Este documento se construyó en torno a tres ejes: 1) derechos civiles y políticos 2) Derechos económicos, sociales y...

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