El Derecho Internacional al rescate de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El caso argentino - Sección 2. Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos - Derechos Humanos y empresas y Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Reflexiones y diálogos - Libros y Revistas - VLEX 829680289

El Derecho Internacional al rescate de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El caso argentino

AutorJuan Manuel Bradi
Cargo del AutorProfesor adjunto (i) de Derecho internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad Nacional José C. Paz
Páginas257-281
257
El Derecho Internacional al rescate
El caso argentino
Juan Manuel Bradi*
Introducción
El Derecho Internacional se integra en el Derecho Interno argentino con
jerarquía supralegal y, en supuestos taxativos, con supremacía constitucional.
Este principio valida el ordenamiento jurídico local, encontrando
su fundamento legal en el Derecho Internacional Consuetudinario,1 en
donde el derecho interno —incluida la Constitución Nacional Argentina
(en adelante, ) al igual que las sentencias locales— es un mero hecho.
Este principio fue luego codicado por el artículo 27° de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, del cual la República Argentina
es parte.2
* Profesor adjunto (i) de Derecho internacional Público en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires () y de la Universidad Nacional José C. Paz. Prestador acreditado
del Sistema Nacional de Capacitación del Instituto Nacional de la Administración Pública. Maes-
trando en Relaciones Internacionales,  (tesis en progreso). Director e investigador de Proyectos
de Investigación en Derecho DeCyT.
1 Cf. , Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment of 20 April 2010,
párr. 121.
2 Ley n.o 19.865 del 03/10/1972, aprobatoria de la “Convención de Viena sobre el derecho
Derechos Humanos y empresas y Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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A su vez, el fundamento normativo en el Derecho Interno está dado
por la propia Constitución Nacional Argentina que luego de su reforma
en el año 1994 dispuso que todos los tratados tienen jerarquía supralegal y,
además, una serie de instrumentos internacionales allí enumerados tienen
jerarquía constitucional,3 cuestión que explicaré luego en detalle.
Sin embargo, reciente jurisprudencia del máximo tribunal local pretende
contradecir el sistema jurídico vigente. El 14 de febrero del 2017 la Corte
Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante, ) tuvo
oportunidad de fallar en el caso conocido como Fontevecchia y D’Amico,4
decidiendo no cumplir con lo ordenado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, Corte ) al sostener que son obligatorias
“únicamente las sentencias dictadas por el tribunal internacional dentro del
marco de sus potestades remediales. En efecto, es con ese alcance que el
Estado argentino se ha obligado internacionalmente a acatar las decisiones
de la Corte Interamericana”.5
La Corte , en virtud de que las sentencias dictadas en sede nacional
había condenado al Estado argentino a
dejar sin efecto dichas sentencias en todos sus extremos, incluyendo,
en su caso, los alcances que estas tengan respecto de terceros; a saber:
a) la atribución de responsabilidad civil de los señores Fontevecchia
y D’Amico; b) la condena al pago de una indemnización, de intereses
y costas y de la tasa de justicia […], y c) así como cualquier otro
efecto que tengan o hayan tenido aquellas decisiones.6
En ocasión de este artículo, explicaré la reedición del interesante
debate existente en materia de relaciones entre el Derecho Interno y el
3 Artículo 75° inciso 22° de la Constitución Nacional Argentina.
4 , Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. s/Informe sentencia dictada en el caso
“Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia
del 14 de febrero de 2017.
5 , Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto…, op. cit., votos de los jueces Lorenzetti,
Highton de Nolasco y Rosenkrantz, considerando 6.
6 Corte , Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sen-
tencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C n.o 238, punto resolutivo 2 y párr. 105.

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