Lo que se ha dicho y lo que no se ha dicho sobre la cuarta instancia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Un análisis crítico a la luz de la responsabilidad internacional del Estado por el hecho de los jueces - Sección 2. Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos - Derechos Humanos y empresas y Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Reflexiones y diálogos - Libros y Revistas - VLEX 829680285

Lo que se ha dicho y lo que no se ha dicho sobre la cuarta instancia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Un análisis crítico a la luz de la responsabilidad internacional del Estado por el hecho de los jueces

AutorMaría Carmelina Londoño-Lázaro/Juana I. Acosta-López
Cargo del AutorDirectora de la Maestría en Derecho Internacional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas/Codirectora del Grupo en Derecho Internacional
Páginas233-256
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Lo que se ha dicho y lo que no se ha dicho
sobre la cuarta instancia en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos
Un análisis crítico a la luz de la responsabilidad
internacional del Estado por el hecho
de los jueces*
María Carmelina Londoño-Lázaro**
Juana I. Acosta-López***
* Este producto de investigación hace parte del Proyecto sobre “Relaciones entre Derecho
Internacional y Derecho Interno” del Grupo de Investigación en Derecho Internacional de la
Universidad de La Sabana, Colombia. Agradecemos enormemente la contribución de la abogada
Cindy Espitia Murcia, en la elaboración de este texto.
** Directora de la Maestría en Derecho Internacional de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas, así como profesora asociada e investigadora (codirectora) del Grupo en Derecho Interna-
cional y de la Escuela de Ciencias Económicas y Administrativas (Eicea), de la Universidad de La
Sabana (Colombia). Abogada de la misma universidad, Master of Laws (LL.M) de la Universidad
de Queensland (Australia) y doctora en Derecho (summa cum laude) por la Universidad Austral de
Argentina. Miembro fundadora de la Academia Colombiana de Derecho Internacional (Accoldi)
y de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional (Sladi). maria.londono1@unisabana.
edu.co
*** Codirectora del Grupo en Derecho Internacional; profesora investigadora y miembro del
Comité Académico de la Maestría en Derecho Internacional de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad de La Sabana (Colombia). Abogada, Magíster en Derechos Humanos
y LL.M en International Legal Studies (). Miembro fundadora de la Academia Colombiana
de Derecho Internacional (Accoldi) y consultora en temas de Derecho Internacional, derechos
humanos y justicia transicional. juanacl@unisabana.edu.co
Derechos Humanos y empresas y Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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Introducción
El presente texto tiene como propósito analizar el alcance de la fórmula
de la cuarta instancia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, desde una perspectiva crítica, con el n de identicar
los desafíos que subsisten en la conceptualización y desarrollo de esta
doctrina en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Para ello, el texto 1) abordará el estado del arte actual de la jurispr udencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha desarrollado
la gura, es decir, lo que la jurisprudencia “ha dicho” sobre la fórmula
de la cuarta instancia, y 2) resaltará algunos casos en los que el Tribunal
internacional no hizo uso de esta gura, a pesar de que las circunstancias
fácticas y jurídicas materialmente exigían, a nuestro criterio, su aplic ación;
en ese sentido, resaltaremos aquello que la Corte “no ha dicho” sobre la
fórmula. Por último, presentaremos algunas conclusiones a la luz del
principio de subsidiariedad, principio que fundamentó y sigue guiando el
uso de esta doctrina.
Como antesala, creemos importante resaltar que son dos las preo-
cupaciones que nos han motivado a trabajar en este tema: primero, la
necesidad de volver sobre el principio de subsidiariedad, como principio
positivo y estructural del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
ante una percepción negativa de dicho principio que lo concibe como un
obstáculo a la protección de los derechos humanos, en tanto puede llegar a
impedir la actuación de los órganos internacionales. S egundo, la necesidad
de analizar la responsabilidad internacional que se origina en el hecho
de los jueces, desde una doble perspectiva: por un lado, la necesidad de
que los órganos internacionales de protección de los derechos humanos
intervengan cuando las decisiones de los jueces han sido arbitrarias y han
vulnerado los derechos de las personas; pero, por otro lado, la necesidad
de resguardar y respaldar las decisiones de los jueces nacionales, cuando
se han proferido de manera motivada y bajo las reglas del debido proceso,
así estas decisiones no sean perfectas. Esto último, creemos, es justamente
una de las manifestaciones positivas del principio de subsidiariedad: con-
ar en que en la medida que se fortalecen las instituciones nacionales que
tienen por nalidad la protección de los derechos humanos, el papel de
los órganos internacionales varía, pues su cometido es el fortalecimiento
y no la sustitución de la administración de justicia interna.

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