El Derecho Laboral como Derecho Humano
Autor | Germán Enrique Avendaño Murillo |
Cargo | Abogado de la Universidad Libre de Bogotá |
Páginas | 53-71 |
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El Derecho Laboral como Derecho Humano*
Labour Law as a Human Right
Germán Enrique Avendaño Murillo**
Resumen
La justiciabilidad de los derechos laborales, en particular aquellos conexos con los derechos
humanos, materia de este trabajo; no sólo describe fundamentalmente el Derecho Laboral
como Derecho Humano, dentro de un gran catálogo de derechos, es también el optar por reco-
nocer -o no- los reclamos de los operadores jurídicos, al momento de su exigencia por parte de
los usuarios del servicio público de la administración de justicia. En este escenario, la presente
construcción se propone diferenciar los perfiles de los funcionarios de la Rama Judicial con
el fin de esclarecer un proceso de consolidación y aplicación en la organización judicial del
Derecho a los derechos y, así como también para determinar el impacto de ésta situación sobre
la totalidad del ordenamiento jurídico.
Palabras clave: Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Derecho Constitucional, Dere-
chos Humanos y/o Fundamentales, Derecho Laboral, Exigibilidad.
Abstract
e justiciability of labor rights, particularly those related to human rights, the subject of this
work, not only describes mainly the Labor Law as a Human Right in a large catalog of rights
is also the elect to recognize-or not-the claims of legal operators, at the time of demand from
the users of the public service in the administration of justice. In this scenario, the present
Fecha de recepción: 20 de agosto de 2014.
Fecha de aprobación: 30 de agosto de 2014.
* Artículo de reflexión del avance de la tesis doctoral titulada La pensión de vejez en el Estado Social de Derecho
en la Con stitución Colombiana de 1991, en la Línea de Investigación de Derecho Constitucional y D erecho
Laboral de la Universidad Libre, Sede Principal, Colombia.
** Abogado de la Universidad Libre de Bogotá. D octorando en Derecho en la Universidad Libre, Sede Bogotá.
Docente Universitario en el Área del Derecho Laboral, Procesal Laboral y de la Seguridad Social, Universidad
Libre. Magíster Derecho Procesal, Universidad Libre. Especialista en Filosof ía del Derecho y Teoría Jurídica,
Universidad Libre. Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Libre, Sede La Candelaria, Bogotá,
D.C. Especialista en Derecho Laboral. Docente de posgrado Universidad de Caldas, Universidad Libre, Sede
Bogotá, Universidad de Manizales y Universidad de Medellín: avendanoortiz@hotmail.com
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construction is proposed to differentiate the profiles of the Judicial Branch officials in order to
clarify a process of consolidation and application to the judicial organization of rights and law,
as well as to determine the impact of this situation on the entire legal system.
Key words :Constitutional Law, Human Rights and / or Fundamental Economic, Social and
Cultural Rights, Labor Law, Enforceability.
Introducción
La cuestión de las necesidades estáestricta-
menterelacionadacon los temas de desarrollo
y, a los de derechos sociales. No obstante, se
reflexiona que la noción de las necesidades
es muy limitada y se sugiere dar el paso hacia
la concepción de los derechos. Dice Herreño
Hernández, “(…) Las necesidades no generan
obligaciones para los Estados. Los derechos
sí y lo hacen en función de la dignidad
humana. Por esto, poseen un valor político
y jurídico que no se encuentra presente en
la perspectiva de las necesidades. Permiten
vivir con dignidad, puede ser exigido frente el
gobierno e implica una obligación por parte
del gobierno de honrarlo. En cambio una
necesidad no puede exigirse. Los derechos se
relacionan con “ser”, mientras que las nece-
sidades se relacionan con “tener”…” (2007,
pp. 15-16). Autores como Folgado y Elio
Gallego, llaman la atención sobre la visión
de un derecho subjetivo como facultad o
“potestas”, es decir, como la facultad de ser
reclamado1. El “individuo concreto”2 no se
1 Recuerdan que el or igen del derecho subjetivo
está en los siglos XIV y XV, cuando la crisis marca
el fin de la Edad Media, y, entonces, no se confiaba
ya en la norma per s e, en el “dar a cada quien
lo suyo” en abstracto, sino que lo importante
era luchar por lo propio, reivindicarlo, lo cual
favoreció la idea subjetiva del derecho como un
poder de exigir.
2 Ockam, el “nominalista”, en contra de los
“universales” que admitían la realidad extramental
conforma con la norma universal, sino que
estima como lo más importante, la facultad
de reclamarlo judicialmente y es ahí donde
se halla la razón de ser del derecho subjetivo,
que actualmente tiene una dimensión que
supera el individualismo.
La mayoría de las normas de Derechos
Humanos tienen connotaciones positivas; por
otra parte, el derecho laboral tiene algunas
implicancias negativas, por lo tanto su objeto
suele confundirse con un deber.
Así mismo, Bidart Campos afirma lo
siguiente: “La obligación, el deber o el débito
implica una prestación que puede consistir
en: a) omitir conductas violatorias o impediti-
vas del derecho que titulariza el sujeto activo;
b) cumplir una prestación positiva de: 1) dar
algo, o 2) hacer algo a favor del sujeto activo.
“La trinidad obligacional se desglosa así,
según los casos:
“a) Prestación negativa o de omisión, o de no
hacer.
“b) Prestación positiva de dar algo.
“c) Prestación positiva de hacer algo” (Bidart:
pp. 7-8).
Como, a menudo, la satisfacción de un dere-
cho fundamental cuesta algo de no satisfacción
de otro derecho fundamental, el derecho fun-
damental satisfecho sigue siendo importante
(por ejemplo el concepto del hombre como una
realidad), algo muy propio del dominicano Tomás
de Aquino.
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