Derecho de negociación colectiva es inherente al derecho de asociación sindical
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7. D
promoción de los trabajadores. Ello deriva de su propia naturaleza y así está
1, el Pacto
2, la Constitución de la
OIT3, los convenios de la OIT4
5, instrumentos todos aprobados por Colombia que, por tanto,
forman parte del derecho interno y además son fuente de inter pretación de
las normas constitucionales6.
En la Asamblea Nacional Constituyente se afirmó la relación entre
asociación y negociación:
celebrar negociaciones colectivas sobre las condiciones mater iales, económicas
y jurídicas en que debe rea lizarse el trabajo. Por tanto, una vez elevado a la
categoría suprema el derecho de asociación, d eviene imperativo establecer por
la Constitución el derecho a la negociación colectiva”7.
1 Art. 23, num. 4.
2 Art. 8.º, num. 1, lit. a.
3 Preámbulo.
4 N.os 87/48 y 98/49.
5 Art. 16.
7 Gaceta Constitucional, n.º 45, p. 3, ponencia citada por la Corte Constitucional en Sentencia
C-1050/2001, octubre 4.
Asamblea Nacional Constituyente, antecedentes del artículo 55 Constitucional, Gaceta # 45,
p. 3ª, Ponencia citada por la Corte Constitucional en su Sentencia C-1050/01, y por el Consejo
de Estado, Sala de Consulta, Concepto # 1072, feb. 11/98.
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