El derecho ordinario y la Constitución - Parte primera. Teoría de la constitución y justicia penal constitucionalización del derecho ordinario y concepto de derecho fundamental - El proceso penal. Tomo I: fundamentos constitucionales y teoría general - Libros y Revistas - VLEX 950150381

El derecho ordinario y la Constitución

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas14-86
I. CONSTITUCIONALIZACIÓN
DEL DERECHO ORDINARIO
Las actuales democracias tienen, como característica principal, una clara
tendencia a la constitucionalización de todas las ramas del derecho, en
especial en lo relacionado con su procedimiento. En la norma superior de la
mayoría de los estados, incluso de aquellos con mayor tradición jurídica,
está incorporado un catálogo de garantías mínimas que debe reunir todo
proceso judicial, con el fin de impedir que tanto los administradores de
justicia como el futuro legislador desconozcan los derechos fundamentales
de las personas. La principal finalidad es buscar la verdadera
materialización de dichos derechos, para alcanzar la justicia, reconocida
como valor superior de todo ordenamiento jurídico.
Los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución
condicionan el entendimiento de la estructura del proceso penal.
El reconocimiento directo en la Constitución de distintos derechos que
protegen la libertad es la más clara muestra de la constitucionalización del
procedimiento penal.
La incorporación en el texto fundamental de 1991 de algunas
instituciones procesales penales seguramente obedece al propósito de evitar
que el legislador, el juzgador y el ejecutivo desconozcan o violen los
derechos fundamentales. Por esta razón, resulta obligatorio que antes del
estudio específico del proceso penal exista un acercamiento a aquellos
aspectos orgánicos y funcionales que permiten explicar por qué en el
sistema jurídico colombiano la fuerza vinculante de la Constitución ha
impregnado e irradiado de forma importante al derecho procesal penal.
A. APROXIMACIÓN A LA CONSTITUCIONALIZACIÓN
DEL DERECHO ORDINARIO
Una de las principales características que definen el nuevo derecho es, sin
lugar a dudas, el proceso de constitucionalización del derecho ordinario.
Esta es una tendencia creciente de carácter global, denominada por alguna
parte de la doctrina “neoconstitucionalismo”{1}. Por este fenómeno
entendemos lo siguiente: (1) que toda la estructura del sistema jurídico está
definida con base en la Constitución y (2) que el funcionamiento del
sistema jurídico se inicia a partir de los parámetros constitucionales.
La consecuencia es clara: la validez del sistema y de las aplicaciones
puntuales de las normas legales de cualquier rama del derecho depende de
su conformidad con la Constitución{2}. En relación con este aspecto, Peter
Rieb, al referirse específicamente al proceso penal, expresa lo siguiente:
Se realizan intentos de desarrollar las líneas principales para una “teoría procesal
moderna” y para un sistema procesal general a partir de la Constitución, las cuales
toman como punto de partida la aceptación de la dignidad humana, el contenido
esencial de los derechos humanos y la distinción que de ahí se deduce entre lo
disponible y lo no disponible en el proceso penal[{3}].
Esta percepción no es ajena al derecho colombiano. La jurisprudencia
nacional ha asumido una postura similar al señalar lo siguiente:
[...] ha habido una constitucionalización del derecho penal porque tanto en materia
sustantiva como procedimental la Carta incorpora preceptos y enuncia valores y
postulados –particularmente en el campo de los derechos fundamentales– que
inciden de manera significativa en el derecho penal y, a la vez, orientan y
determinan su alcance. Esto significa entonces que el legislador no tiene una
discrecionalidad absoluta para definir los tipos delictivos y los procedimientos
penales, ya que debe respetar los derechos constitucionales de las personas, que
aparecen así como el fundamento y límite del poder punitivo del Estado.
Fundamento, porque el ius puniendi debe estar orientado a hacer efectivos esos
derechos y valores constitucionales. Y límite, porque la política criminal del Estado
no puede desconocer los derechos y la dignidad de las personas{4}.
I. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO CENTRO
DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
Resulta especialmente importante observar cómo estas posiciones subrayan
la sujeción del ordenamiento jurídico al respeto por la dignidad humana y
los derechos fundamentales{5}. La Constitución contiene un sistema de
valores que irradia el ordenamiento jurídico, expresado por la Corte
Constitucional en los siguientes términos:
El Texto Superior constituye un sistema normativo. No se trata de una simple
aglomeración de prescripciones emanadas del constituyente. En él se advierte una
teleología definida; una afirmación de valores, principios y derechos que parten del
reconocimiento del hombre como un ser digno y de la asunción de la democracia
pluralista como un mecanismo de realización de esa dignidad. De igual manera, se
advierte en la Carta una concepción instrumental y no finalística del Estado y una
detallada regulación que no solo se orienta a racionalizar el ejercicio del poder
público mediante su división, sino también a dotarlo de una estructura que resulte
adecuada para la realización de sus fines. Así, cada una de las disposiciones del
Estatuto Superior tiene un sentido propio que se determina a partir de su propio
texto, pero también desde la perspectiva del sistema que contribuye a integrar y
definir{6}.

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