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El derecho de participación política a través del acceso directo a la justicia constitucional: algunas consideraciones comparativas a partir de la acción pública de constitucionalidad colombiana

AutorMia Caielli
Páginas105-128
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el derecho de participación política
a través del acceso directo a la justicia
constitucional: algunas consideraciones
comparativas a partir de la acción pública
de constitucionalidad colombiana
Mia Caielli*
Sumario: 1. La acción pública de constitucionalidad colom-
biana como derecho político. 2. … Y como forma de iniciativa
legislativa popular. Reflexiones a partir de la jurisprudencia
en materia de matrimonio homosexual. 3. La acción pública
de constitucionalidad colombiana y la public interest litiga-
tion en India: algunas analogías relevantes. Breves reflexiones
conclusivas sobre la actio popularis como potencial correc-
tivo de la democracia representativa.
1. La acción pública de constitucionalidad
colombiana como derecho político
El presente escrito surge con ocasión de las reflexiones
de J. Roa Roa sobre la justicia constitucional colombiana
publicadas en este volumen1, como también de su presenta-
ción y debate desarrollados durante el seminario “El acceso
directo de los ciudadanos al control judicial de las leyes y
el modelo colombiano de control de constitucionalidad”,
organizado y llevado a cabo en la Universidad de Trento
el 12 de febrero del 2014. En particular, la cuidadosa
ilustración sobre la posibilidad de cada ciudadano colom-
biano de acceder directamente a la Corte Constitucional
por medio de la acción publica de constitucionalidad,
* Università degli Studi di Torino. Traducción de Carlos Alberto
Chinchilla.
1. J. Roa Roa , La acción pública de constitucionalidad a debate,
en este volumen.
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ofrece la ocasión para efectuar una breve consideración
sobre algunas características peculiares que tal instituto
presenta: características que permiten extender la mirada
a experiencias que convulsionan a la sociedad civil en los
juicios de constitucionalidad encontrados en otras demo-
cracias contemporáneas.
La acción pública de constitucionalidad fue introduci-
da en Colombia hace más de un siglo con la reforma de la
Constitución de 1886 presentada en 1910, en una época
en la cual el control de constitucionalidad de tipo difuso no
había sido aún completado con la creación de un órgano
de justicia constitucional ad hoc. Solo con la Constitu-
ción de 1991 se instituyó una Corte Constitucional y a
esta le fue transferida la competencia de decidir sobre las
cuestiones adelantadas por medio de tal instrumento; con
anterioridad era competente la Corte Suprema de Justicia2.
La acción pública de constitucionalidad es establecida de
manera significativa en la parte relativa a los derechos
fundamentales y, en particular, en el artículo 40 dedicado
a los derechos políticos y a todas las formas individuales de
participación democrática, como el referendo y la iniciativa
legislativa popular. Como explica Roa Roa, la naturaleza
de derecho político conferida a tal vía de acceso a la Corte
Constitucional implica que la legitimación para actuar en
juicio se asigna a los ciudadanos colombianos mayores de
edad que, como ha sido precisado por la Corte Constitu-
cional, deben tener todos los requisitos para el ejercicio del
derecho de voto3. De particular interés resulta el hecho de
que la Corte Constitucional, con la sentencia 3 de 1993,
se haya apresurado a aclarar que los titulares del derecho
2. Particularmente interesante resulta la reconstrucción del acceso
al debate político que ha llevado a la creación de la Corte Constitu-
cional efectuada por R. M. Nunes, Ideational Origins of Progressive
Judicial Activism: The Colombian Constitutonal Court and the Right
to Health, en Latin American Politics and Society, 2010, pp. 67 y ss.,
especialmente pp. 72-82.
3. Roa Roa, ob. cit., p. 36.

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