Derecho de petición ante autoridades. Reglas especiales - Derecho de petición - Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065351

Derecho de petición ante autoridades. Reglas especiales

AutorJosé Luis Benavides
Páginas126-144
126
captlo ii
derecho de peticin ante atoridades
reglas especiales
Comentarios del capítulo: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez
El presente capítulo consta de ocho
artículos, de los cuales cinco están
especialmente relacionados con la
modalidad del derecho de petición
consistente en la solicitud de infor-
mación o de acceso a documentos,
actuaciones o expedientes, o de
expedición de copias de los mismos.
Igualmente se encuentra un artículo
relacionado con la modalidad del
derecho de petición consistente en
la formulación de consultas a las
autoridades; otro artículo relacio-
nado con una nueva modalidad del
derecho de petición que se materia-
liza en solicitudes que se hacen por
una autoridad a otra autoridad y,
finalmente, otro artículo relacionado
con las consecuencias disciplinarias
del desconocimiento e inobservancia
de las reglas previstas en el cpaca en
materia de derecho de petición. Esos
son, en síntesis los temas recogidos
por las normas especiales aplicables
al derecho de petición ante autori-
dades.
Evidentemente, la aplicación
y comprensión de las normas que
componen este capítulo se deben
producir en total armonía sistemá-
tica con lo dispuesto en el Capítulo
I de este mismo título, esto es con
Además, en caso de que las au-
toridades se abstengan de recibir el
derecho de petición, estos servidores
del ministerio público podrán reci-
birlas y se cerciorarán de su debida
tramitación. Esta atribución
… no implica que la petición la
deban tramitar los agentes del
Ministerio Público. Una conclu-
sión en tal sentido desconocería la
limitación competencial que estas
autoridades tienen, la cual se deriva
de los artículos 277 y 282 C.P. La
función atribuida por el aparte final
del artículo 23, debe entenderse
como una obligación de remitir
la petición, así como de emplear,
de ser necesario, los mecanismos
coercitivos que el ordenamiento
constitucional prevea, con el fin
de que la autoridad a la que se
dirige la solicitud y competente
para resolverla, garantice de forma
efectiva y sustancial los derechos
fundamentales del peticionario
(sent. C-951/2014).
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Tít. ii, Cap. ii: Derecho de petición ante autoridades. Reglas especiales (arts. 24-31)
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter
reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva
por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones re-
servadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las per-
sonas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes
pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las
instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito
público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de
valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones
estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a
partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los
términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes
estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reser-
vado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por
el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas
con facultad expresa para acceder a esa información.
Concordancias: C.P., arts. 74 (carácter excepcional de documentos reserva-
dos); C. Penal (Ley 599/2000), art. 418 (mod.) (delito por revelar indebida-
mente documento secreto); Ley 16/1972: Convención Americana de Derechos
Humanos, art. 13 (acceso a la información); Ley 57/1985, arts. 13 (cesación de
reserva legal de documentos), 15 a 17 (consulta y copias de documentos), 19
las reglas generales del derecho de
petición ante autoridades. Así mis-
mo, el conocimiento y uso de las
reglas especiales se enmarca dentro
de los principios, los derechos de las
personas ante las autoridades y el
deber de información al público que
tienen las autoridades, tal como son
desarrollados en el Título Primero
de la Parte Primera de este Código.

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