Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas - Derecho de petición - Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065352

Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas

AutorJosé Luis Benavides
Páginas144-152
144
Llama finalmente la atención
que, pese a que la Corte Consti-
tucional señaló que este artículo
no corresponde materialmente a
una norma de tipo estatutario sino
ordinario, la consecuencia de tal
“desclasificación” normativa no fue
la de abstenerse de efectuar el con-
trol previo de constitucionalidad,
reservado únicamente a las leyes
estatutarias y no a las leyes ordinarias
(cfr. C.C., sent. C-951/2014).
captlo iii
derecho de peticin ante organizaciones
e institciones privadas
Comentarios del capítulo: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez
Este capítulo se presenta como el
desarrollo legislativo del inciso 2
del artículo 23 C.P. de 1991 que
confirió al Congreso de la República
la facultad de reglamentar el ejer-
cicio del derecho de petición ante
organizaciones privadas, con el fin
exclusivo de proteger los derechos
fundamentales de los particulares
cuando se vean amenazados o vulne-
rados por entes de derecho privado.
Dos particularidades en materia
de derecho de petición se despren-
den de lo anterior. En primer lugar,
tal como ocurre igualmente tras el
reconocimiento del derecho de pe-
tición entre autoridades, la extensión
del derecho de petición ante par-
ticulares supone que este derecho
ha dejado de ser exclusivamente
un derecho político que permite al
ciudadano dirigirse a las autoridades
con el fin de hacer un sinnúmero de
solicitudes, en nombre del interés
general o particular, y revestido de la
peculiar garantía administrativa que
consiste en hacer nacer en la auto-
ridad la obligación de dar respuesta
completa y oportuna al peticionario.
Sin embargo, el advenimiento
del derecho de petición ante insti-
tuciones privadas participa de un
mismo fenómeno que desde un prin-
cipio motivó la reivindicación de un
derecho de petición ante entidades
estatales. En ambos casos el derecho
de petición opera como un mecanis-
mo que permite y asegura el acceso
de sujetos que se encuentran en una
situación o posición de inferioridad,
en términos de poderes, con respecto
a otros sujetos que, por razones de
derecho o de hecho, ostentan y ejer-
cen un determinado poder, público
o privado, al interior del Estado, en
la sociedad o en el mercado.

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