Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas
Autor | José Luis Benavides |
Páginas | 144-152 |
144
Llama finalmente la atención
que, pese a que la Corte Consti-
tucional señaló que este artículo
no corresponde materialmente a
una norma de tipo estatutario sino
ordinario, la consecuencia de tal
“desclasificación” normativa no fue
la de abstenerse de efectuar el con-
trol previo de constitucionalidad,
reservado únicamente a las leyes
estatutarias y no a las leyes ordinarias
(cfr. C.C., sent. C-951/2014).
captlo iii
derecho de peticin ante organizaciones
e institciones privadas
Comentarios del capítulo: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez
Este capítulo se presenta como el
desarrollo legislativo del inciso 2.º
del artículo 23 C.P. de 1991 que
confirió al Congreso de la República
la facultad de reglamentar el ejer-
cicio del derecho de petición ante
organizaciones privadas, con el fin
exclusivo de proteger los derechos
fundamentales de los particulares
cuando se vean amenazados o vulne-
rados por entes de derecho privado.
Dos particularidades en materia
de derecho de petición se despren-
den de lo anterior. En primer lugar,
tal como ocurre igualmente tras el
reconocimiento del derecho de pe-
tición entre autoridades, la extensión
del derecho de petición ante par-
ticulares supone que este derecho
ha dejado de ser exclusivamente
un derecho político que permite al
ciudadano dirigirse a las autoridades
con el fin de hacer un sinnúmero de
solicitudes, en nombre del interés
general o particular, y revestido de la
peculiar garantía administrativa que
consiste en hacer nacer en la auto-
ridad la obligación de dar respuesta
completa y oportuna al peticionario.
Sin embargo, el advenimiento
del derecho de petición ante insti-
tuciones privadas participa de un
mismo fenómeno que desde un prin-
cipio motivó la reivindicación de un
derecho de petición ante entidades
estatales. En ambos casos el derecho
de petición opera como un mecanis-
mo que permite y asegura el acceso
de sujetos que se encuentran en una
situación o posición de inferioridad,
en términos de poderes, con respecto
a otros sujetos que, por razones de
derecho o de hecho, ostentan y ejer-
cen un determinado poder, público
o privado, al interior del Estado, en
la sociedad o en el mercado.
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