El Derecho como práctica y como discurso. La perspectiva de la persona como garantía de objetividad y razonabilidad en la interpretación - Núm. 18, Diciembre 2009 - Revista Dikaion - Libros y Revistas - VLEX 826073505

El Derecho como práctica y como discurso. La perspectiva de la persona como garantía de objetividad y razonabilidad en la interpretación

AutorPilar Zambrano
CargoDoctora en Derecho. Profesora de Filosofía del Derecho, Universidad Austral, Argentina. PZambrano@austral.edu.ar
Páginas109-133
PILAR ZAMBRANO
Doctora en Derecho. Profesora de Filosofía del Derecho,
Universidad Austral, Argentina
PZambrano@austral.edu.ar
Recibido septiembre 3 de 2009, Aceptado octubre 4 de 2009
DÍKAION
, ISSN 0120-8942,
AÑO 23 - NÚM. 18 - 109-133 - CHÍA, COLOMBIA - DICIEMBRE 2009
EL DERECHO COMO
PRÁCTICA Y COMO DISCURSO.
LA PERSPECTIVA DE LA
PERSONA COMO GARANTÍA
DE OBJETIVIDAD Y
RAZONABILIDAD EN LA
INTERPRETACIÓN
*
Law as Practice and Discourse.
The Perspective of the Person as a
Guarantee of both Objectivity and
Reasonableness on Interpretation
* El trabajo se inserta en dos líneas de investigación complementarias que la
autora ha desarrollado desde el 2004 a la fecha. Primero, el estudio de las
condiciones de objetividad en el razonamiento interpretativo y aplicativo del
Derecho que se ha materializado, entre muchos otros trabajos escritos, en Pilar
ZAMBRANO,
La inevitable creatividad en la interpretación jurídica. Una aproxima-
ción iusfilosófica a la tesis de la discrecionalidad, México, Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM), 2009. Segundo, el estudio de las condiciones de
objetividad de las teorías de la justicia contemporáneas y, en especial, de las
concepciones de persona y dignidad que subyacen a las mismas. Esta línea
se ha materializado, entre otros trabajos, en Pilar
ZAMBRANO,
La disponibilidad
de la propia vida en el liberalismo político, Buenos Aires, Ábaco, 2005.
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PILAR ZAMBRANO
DÍKAION
- ISSN 0120-8942
RESUMEN
El trabajo se propone ofrecer una comprensión tanto de los orígenes como
de los límites de la problematicidad de la interpretación jurídica –en par-
ticular, aunque no de modo único, de la interpretación constitucional–,
focalizada en la estructura intencional del Derecho como discurso escrito
y como práctica social. En cuanto discurso, el Derecho se concibe como
un conjunto de “actos del habla”; en tanto práctica social, la comprensi-
bilidad del Derecho se vincula a los fines o a las intenciones que se pro-
ponen sus participantes y que lo distinguen de otras prácticas sociales. Se
concluye desde esta doble perspectiva que, lejos de ser un método entre
otros, la interpretación teleológica es la estructura formal indisponible de
toda interpretación jurídica. Sobre esta base se intenta mostrar que, aun-
que la proyección teleológica del Derecho opere como causal de la proble-
maticidad de la interpretación jurídica, al mismo tiempo se constituye en
el límite o marco para la dimensión creativa de la interpretación. A partir
de aquí se defiende la tesis de que la problematicidad de la interpretación
jurídica no es sinónimo de arbitrariedad en el Derecho constitucionaliza-
do, al menos si se asumen dos postulados. Primero, que la abstracción del
lenguaje jurídico es indeterminación, pero no vaguedad. Segundo, que los
fines últimos del Derecho se ligan a una concepción de persona objetiva
–metafísica, no política–.
Palabras clave
Interpretación, hermenéutica, neoconstitucionalismo, lenguaje jurídico, persona.

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