El derecho sancionador, en particular la disciplina urbanística y sus problemas en el derecho español - C. Particularidades del derecho administrativo sancionatorio sectorial I - Segunda Parte. Un poder en expansión - El poder sancionador de la administración pública: discusión, expansión y construcción - Libros y Revistas - VLEX 951904008

El derecho sancionador, en particular la disciplina urbanística y sus problemas en el derecho español

AutorLuciano Parejo Alfonso
Páginas385-426
luciano parejo alfonso
El derecho sancionador, en particular la disciplina
urbanística y sus problemas en el derecho español
87
Sumario: i. Introducción. ii. El contenido y alcance de la disciplina urbanís-
tica. iii. Algunos de los principales retos de la disciplina urbanística. iv. El
marco legal estatal con relevancia urbanística y sus repercusiones en la dis-
ciplina urbanística. v. Algunos problemas de la disciplina urbanística actual.
I. introduccin
El Derecho administrativo se construye en función de y para la ejecución
(sistemática, en términos específicos y por un sujeto diseñado a tal fin) de
las normas que, por su carácter y objeto, precisan de ella para cumplir sus
objetivos, por lo que la presuponen y “programan”. La elección por el le-
gislador, en el marco de la Constitución, de la “administrativización” de una
materia o sector de la realidad implica de suyo, por ello, una responsabilidad
y cualificación específicas del aludido sujeto, que no es otro que el complejo
orgánico-funcional “gobierno-administración”, para la determinación de lo
que deba ser Derecho en el caso concreto. De ahí que el poder público admi-
nistrativo sea capaz de proyectar, en las relaciones jurídico-administrativas
trabadas con los sujetos ordinarios de contenido obviamente diverso en
función de la programación legal a la que respondan, las potestades generales
de que está provista, el efecto de cuyo ejercicio puede tener una incidencia
negativa –privación (expropiación) o retirada (cese de actividades, cierre de
locales, extinción de autorizaciones o concesiones) de derechos o posiciones
activas, penalidades e, incluso, resolución (incumplimientos contractuales),
etc.–, en cuyo contexto la imposición de sanciones por la comisión de in-
fracciones aparece dotada de perfiles que la singularizan.
La Constitución española (arts. 24, 25 y 26) consagra, en efecto, un
modelo constitucional de convivencia de la punición penal y la sanción
administrativa:
1. Al poder judicial corresponde como tal, en exclusiva, el ejercicio del poder de
represión de los ilícitos definidos legalmente como penales; ejercicio que tiene
lugar mediante condena y se traduce en una pena.
2. A la Administración corresponde únicamente la potestad de corrección de ilícitos
definidos legalmente como infracciones administrativas.
El modelo se aparta, pues, del ideal judicialista, lo que luce no solo en la
distinta terminología empleada (delito-infracción administrativa; pena-

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