El derecho social y la comunicación de ideas jurídicas en el Atlántico a fines del siglo XIX y principios del siglo XX - Núm. 54, Julio 2020 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 876169506

El derecho social y la comunicación de ideas jurídicas en el Atlántico a fines del siglo XIX y principios del siglo XX

AutorAndrés Botero Bernal
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y doctor en Derecho por la Universidad de Huelva (España)
Páginas113-149
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
RESEARCH ARTICLE
El derecho social y la
comunicación de ideas jurídicas
  A    
XIX y principios del siglo XX*
Social Law and the Communication of Legal
Ideas in the Atlantic in the Late Nineteenth
and Early Twentieth Centuries
* Resultado de investigación financiado con recursos del proyecto interno 2514
(código SIVIE) de la convocatoria interna de investigación de 2019,
Universidad Industrial de Santander (Colombia). Esta investigación se realizó
bajo el método documental-bibliográfico, con enfoque hermenéutico.
AN D R É S B O T E R O - B E R N A L
Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y doctor en Derecho por la
Universidad de Huelva (España). Abogado y filósofo. Profesor titular de la Escuela de Filosofía
de la Universidad Industrial de Santander (UIS). Miembro del grupo de investigación Politeia
de la UIS. Número Orcid: http://orcid.org/0000-0002-2609-0265. aboterob@uis.edu.co
Fecha de recepción: 13 de mayo de 2020
Fecha de aceptación: 3 de julio de 2020
Resumen
Este artículo busca exponer cómo circularon las ideas del derecho social a finales del
siglo XIX y principios del XX entre Europa y América. Para ello, este texto muestra, con
algunas generalizaciones por cuestiones de espacio, el caso alemán, francés, italiano,
español, estadounidense y latinoamericano, para dejar en claro cómo operó esa co-
municación atlántica de ideas académicas y normas sociales en el derecho. Además,
este escrito se propone demostrar que, si bien existió una circulación global de ideas
sociales en el derecho, no puede perderse de vista cómo fueron recibidas esas ideas
localmente, de manera tal que no puede estudiarse lo uno sin lo otro, aspecto que este
artículo denomina la “glocalización” del derecho social.
PA L A B R A S C L A V E
Derecho social, socialismo jurídico, marxismo, doctrina social de la Iglesia.
Abstract
This paper seeks to expose how the ideas of social law circulated in the late 19th and
early 20th centuries between Europe and America. To do this, this text shows, with
some generalizations for reasons of space, the German, French, Italian, Spanish, Ameri-
can and Latin American case, to make clear how this Atlantic communication of acade-
mic ideas and social rules operated. Furthermore, this paper aims to demonstrate that,
although there was a global circulation of social ideas in law, it cannot be lost sight of
how these ideas were received locally, in such a way that one cannot be studied without
the other, an aspect that this article called “glocalization” of social law.
KE Y W O R D S
Social law, legal socialism, Marxism, Catholic social teaching.
El derecho social y la comunicación de ideas jurídicas en
el Atlántico a fines del siglo XIX y principios del siglo XX Andrés Botero-Bernal
115
EDICIÓN 54: 113-149, 2020
UNIVERSIDAD DEL NORTE
ISSN: 2145-9355 (on line)
 INTRODUCCIÓN
El objetivo que pretendemos con este escrito es doble. De un lado, buscamos exponer, de forma
muy general, la expansión del derecho social (tanto de las ideas académicas como de la legisla-
ción social) en Occidente, expansión que solo se pudo llevar a cabo gracias a la fuerte comunica-
ción atlántica (no aludimos al mundo pacífico, pues no ha sido nuestro campo de investigación)
entre iusfilósofos y escuelas jurídicas en la segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas
del XX, comunicación dinámica, a la vez que compleja, que nos permite considerarla como un
claro ejemplo de globalización del derecho; además, exponer los tremendos debates nacionales
surgidos con ocasión de dicha comunicación en aquellos años, debates que lograron la localiza-
ción de las ideas globalizadas del derecho social. Dicho con otras palabras, queremos hacer un
retrato panorámico de la complejidad de la circulación de dichas ideas y normas, lo que supone
ya cierto ejercicio reduccionista (un retrato nunca será lo retratado), pero que, de todas ma-
neras, cumple una labor importante: evita creer que la circulación de ideas y normas puede ser
vista como un proceso simple, en una sola vía, con pocos actores en movimiento.
Del otro, buscamos poner en evidencia la necesidad de hacer una historia de la filosofía del
derecho que vaya más allá de los estrechos límites de la historiografía institucionalista y na-
cional, que se ha quedado rezagada al estudiar una escuela o un autor iusfilosófico como si los
límites de sus ideas jurídicas fuesen los mismos de su país o, a lo sumo, al exponer los casos de
relaciones de esa escuela o autor con movimientos académicos de otros países como una mera
anécdota superficial. Sin embargo, tampoco puede llegar a ignorarse la visión nacional o local,
pues si bien los conceptos suelen circular más allá de las fronteras, buena parte de los debates
que se han dado con esos conceptos transnacionales son locales.
Para lograr este doble propósito expondremos, con algunas generalizaciones por cuestiones de
espacio, el caso alemán, francés, italiano, español, estadounidense y latinoamericano, para
dejar en claro tanto esa comunicación atlántica de ideas académicas y normas sociales en el
derecho como el debate glocal (global y local) entre formalistas y antiformalistas.
Otra aclaración necesaria para el lector, antes de entrar en materia, es recordar que no se puede
confundir el derecho social o socialismo jurídico con el derecho ni con la academia jurídica de los
países comunistas, en especial con los de la Unión Soviética y los de la extinta Cortina de Hierro,
aunque puedan tener algunos nexos por compartir algún punto de partida: la denuncia de los exce-
sos del capitalismo en lo económico y del individualismo en lo político-jurídico (sobre los aspectos
en común, ver Crespi, 1974-1975, pp. 845-867). En consecuencia, en este escrito aludiremos a las
formas glocales del socialismo jurídico occidental que, si bien fueron muy críticas con el modelo
político-económico dominante, no por ello se les puede considerar como comunistas, pues incluso
muchos de los autores que mencionaré habrían estado a gusto en un sistema capitalista moderado
por las ideas sociales.

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