Derechos al buen nombre y a la honra - Parte tercera. Injerencias en derechos constitucionales durante la investigación penal - El proceso penal. Tomo II: estructura y garantías procesales - Libros y Revistas - VLEX 950150356

Derechos al buen nombre y a la honra

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas353-378
I. DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN NOMBRE
Al igual que los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data, el
derecho al buen nombre aparece consagrado en el artículo 15 de la Carta en
los siguientes términos:
Todas las personas tienen derecho a [...] su buen nombre, y el Estado debe
respetarlo(s) y hacerlo(s) respetar.
A. CONCEPTO Y ÁMBITO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO
A pesar del carácter abierto del derecho al buen nombre en la Carta Política,
la Corte Constitucional, desde su jurisprudencia inicial, se ha esforzado en
delimitar su concepto y ámbito de protección{344}. Por ejemplo, en la
Sentencia T- 063 de 1992{345} el tribunal señaló que el buen nombre consiste
en “la opinión que los demás seres se han formado de un individuo, y son el
reflejo adecuado y equitativo de sus ejecuciones y logros en la esfera social
donde ha convivido”.
Se trata de un derecho fundamental personalísimo dirigido a proteger la
imagen de la persona{346}, que, como se apuntó en sentencias ulteriores,
como T-412 de 1992M, T- 512 de 1992M, T-047 de 1993{347}, T-097 de
1994{348}, T-335 de 1995{349}, T-411 de 1995{350}, T-129 del 2010{351} y T-
168 del 2010{352}, entre muchas otras, se refiere a la reputación de la
persona en la sociedad en relación con su comportamiento, su honestidad y
decoro, sus calidades y condiciones humanas y profesionales. En este
sentido, el derecho al buen nombre está relacionado con el concepto que los
demás individuos tienen de una persona natural o jurídica, ante la
difamación que le produzcan expresiones ofensivas e injuriosas. Como
aclaran las sentencias T-412 de 1992{353} y T-213 de I993{354}, en el caso de
las personas jurídicas el buen nombre se centra en la protección del
denominado goodwill, que puede ser estimado pecuniariamente{355}. De este
modo, tanto el derecho a la reputación (personas naturales) como la
protección del goodwill de las personas jurídicas representan un valioso
elemento del patrimonio moral y social de la persona y constituyen factor
indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida{356}.
I. DISTINCIÓN ENTRE BUEN NOMBRE Y HONRA
Debe aclararse que es precisamente el patrimonio ético de la persona y la
posibilidad de valoración económica lo que diferencia el buen nombre del
derecho fundamental a la honra. Conforme a la Sentencia T-404 de
1996{357}, la independencia y contenido propio del buen nombre frente a la
honra no solo surge de su consagración autónoma en el artículo 15 superior,
sino de una particular circunstancia: en algunos casos los efectos de su
violación “pueden establecerse en términos económicos, situación que
jamás podrá considerarse para el caso de la honra”. En este sentido, la
sentencia diferencia “aquel reconocimiento que la sociedad hace de los
valores intrínsecos de las personas -que de por sí son incorporales-, del
usufructo que se pueda obtener y que se pueda materializar como
consecuencia de esas atribuciones”. Como sostiene la Corte, “es en ese
momento cuando surge el concepto del buen nombre; concepto que si bien
algunas veces resulta inescindible de la honra, en otras puede diferenciarse,
por cuanto abarca una valoración pecuniaria o económica”.
Desde otro punto de vista, la Sentencia T-697 de 1996{358} también ha
intentado delimitar los derechos fundamentales a la honra y al buen
nombre. Según lo expuesto por la Corte Constitucional, ambos derechos
“protegen a la persona de interferencias arbitrarias en el proceso de
formación de la imagen que busca proyectar en la sociedad”. Sin embargo,
el buen nombre ha sido entendido por el mismo tribunal como “la

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