De los derechos colectivos y del ambiente - De los derechos, las garantías y los deberes - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735330

De los derechos colectivos y del ambiente

Páginas30-31
30 REPUBLICA DE COLOMBIA
CAPITULO 3
De los derechos colectivos y del ambiente
Artículo 78.- La ley regulará el control de calidad de bie-
nes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como
la información que debe suministrarse al público en su
comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la
producción y en la comercialización de bienes y servicios, aten-
ten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisiona-
miento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la
participación de las organizaciones de consumidores y usua-
rios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para
gozar de este derecho las organizaciones deben ser representa-
tivas y observar procedimientos democráticos internos.
Artículo 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica
y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80.- El Estado planificará el manejo y aprove-
chamiento de los recursos naturales, para garantizar su desa-
rrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de dete-
rioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la re-
paración de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protec-
ción de los ecosistemas ubicados en las zonas fronterizas.

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