Derechos y deberes de indemnidad - Tercera parte. Justicia correctiva - La filosofía de la responsabilidad civil. Estudios sobre los fundamentos filosóficos-jurídicos de la responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 950131505

Derechos y deberes de indemnidad

AutorDiego M. Papayannis
Páginas422-463
D I E G O M . P A P A Y A N N I S {*}
Derechos y deberes de indemnidad{**}
SUMARIO
Introducción. I. La responsabilidad extracontractual y la justicia correctiva. A.
Correlatividad y equivalencia. B. Pérdidas y ganancias nor mativas. C. La
responsabilidad por las pérdidas injustas. D. La culpa y la responsabilidad objetiva.
II. Derechos y deberes de indemnidad. A. Responsabilidad extracontractual y
justicia distributiva. B. Los derechos de indemnidad como bienes primarios. C.
Obligación de compensar y división de la responsabilidad. D. Correlatividad y
equivalencia de las pérdidas y las ganancias injustas. III. Reflexión final
INTRODUCCIÓN
Los teóricos del derecho privado suelen estar de acuerdo en que una
explicación de la responsabilidad extracontractual, para ser plausible, debe
dar cuenta de dos características centrales de la práctica. La primera de ellas
es la vinculación normativa entre las partes del litigio. El hecho de que una
vez producido el daño la víctima pueda reclamar una indemnización
únicamente al agente dañador, y este deba un resarcimiento solo a la víctima,
distingue a la responsabilidad extracontractual de otros sistemas de
compensación social, como el neozelandés{1}. La segunda característica es que
la obligación de compensar puede basarse tanto en la responsabilidad por
culpa como en la responsabilidad objetiva; la ilicitud de la conducta del
agente dañador, entonces, no es condición necesaria para que proceda la
reparación.
Un análisis filosófico de esta particular manera de regular los daños
requiere desentrañar su racionalidad subyacente. ¿Qué principio está detrás
de esta estructura normativa? ¿Por qué la víctima tiene derecho a ser
compensada únicamente por el agente dañador y no puede acudir al Estado,
por ejemplo, cada vez que es dañada? ¿Por qué el agente dañador debe
reparar las pérdidas que causa en ciertas circunstancias aunque no haya
violado ningún estándar de cuidado exigido?
Una primera aproximación sugiere que la inclusión de las partes en el
litigio y la simultánea exclusión de terceros que de ningún modo estén
relacionados con el accidente hacen de la responsabilidad civil una cuestión
entre particulares. De esta forma, el propósito del proceso en que se persigue
una compensación no puede ser otro que
hacer justicia entre las partes.
Siendo ello así, la justicia correctiva aristotélica se presenta como un buen
candidato para explicar la responsabilidad extracontractual. No obstante,
pese a su inicial atractivo, la formulación de Aristóteles enfrenta algunas
dificultades que socavan su capacidad para describir las prácticas actuales.
Probablemente por ello la justicia correctiva llegó a la literatura moderna
sobre responsabilidad civil, a lo sumo, mediante referencias escasas,
tangenciales y poco desarrolladas. No vino a ser sino en la década de los
setenta cuando, como reacción ante los avances del análisis económico del
derecho, los teóricos recuperaron el interés por este principio. En mi opinión,
Jules Coleman y Ernest Weinrib{2} han desarrollado las concepciones más
sofisticadas de la justicia correctiva moderna. Las diferencias entre estos
autores son profundas. Coleman elabora una concepción completamente
innovadora, mientras que Weinrib continúa fiel a la tradición aristotélica
completando su interpretación con elementos de la filosofía kantiana. En lo
que sigue analizaré ambas teorías con el fin de mostrar que ninguna de ellas
logra explicar de manera suficientemente satisfactoria ni la correlatividad de
los derechos y deberes de las partes ni la responsabilidad objetiva. Ello es así,
principalmente, porque no toman en consideración el aspecto distributivo de
la responsabilidad extracontractual. Sostendré que esta práctica es mucho
más compleja de lo que usualmente se piensa. No solo rectifica las

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