Tres concepciones de la justicia correctiva y de la responsabilidad extracontractual - Tercera parte. Justicia correctiva - La filosofía de la responsabilidad civil. Estudios sobre los fundamentos filosóficos-jurídicos de la responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 950131503

Tres concepciones de la justicia correctiva y de la responsabilidad extracontractual

AutorCarlos Rosenkrantz
Páginas369-421
C A R L O S R O S E N K R A N T Z {*}
Tres concepciones de la justicia correctiva y de la
responsabilidad extracontractual
SUMARIO
Introducción. I. La concepción económica. II. La concepción retributiva. III. Las
dos concepciones y sus atractivos. IV. El problema de la concepción económica. v.
Problemas con la concepción retributiva. VI. La relevancia moral de las acciones:
dos concepciones distintas. VII. La concepción compensatoria. VIII. Las críticas
de las concepciones objetivas: la obligación de compensar requiere argumentos
adicionales. IX. La crítica de las concepciones objetivas: la causalidad. x. Críticas a
la concepción objetiva: el alcance. XI. Solución al problema del “alcance”. XII.
Algunas consecuencias jurídicas de la concepción compensatoria.
INTRODUCCIÓN
En este trabajo me ocuparé de la justicia correctiva, más precisamente de las
razones que existen para obligar a compensar{1} los daños causados a bienes
de terceros sin el consentimiento de sus respectivos titulares{2}. Estoy
convencido de que la respuesta a este problema tiene una enorme implicancia
práctica pues determina la forma en que debemos resolver las cuestiones más
difíciles del derecho de la responsabilidad extracontractual{3}. En efecto, la
cuestión de si, tal como proponen algunos autores para el caso de daños
masivos, debemos compensar por el mero hecho de imponer a otros el riesgo
de dichos daños, o la cuestión de si, tal como sucede con el régimen de
responsabilidad por accidentes automovilísticos neozelandés, los daños deben
ser pagados por partidas provenientes de rentas generales y no por quien los
causó sólo pueden resolverse recurriendo a las razones que en última
instancia justifican la obligación de compensar.
En las secciones vi y subsiguientes de este trabajo ofreceré los rasgos
esenciales de lo que considero la mejor concepción de la justicia correctiva,
así como algunos de los problemas que ella presenta. Previamente, en las
secciones I y II describiré dos concepciones distintas: la económica y la
retributiva. En las secciones iv y v criticaré ambas. Por último, en la sección
XII concluiré con algunas reflexiones de carácter general referidas a los
problemas esencialmente jurídicos.
I. LA CONCEPCIÓN ECONÓMICA
Muchos autores contemporáneos han adoptado un criterio eminentemente
económico para decidir qué daños deben ser soportados por las víctimas y
cuáles compensados por quienes los han causado{4}. Ellos sostienen que las
reglas de la responsabilidad extracontractual deben ser concebidas como
instrumentos al servicio de la eficiencia. Afirman, además, que la eficiencia
debe ser entendida a la Kaldor-Hicks, concluyendo que una sociedad, una
institución o una norma jurídica son más eficientes que otras siempre que los
que se benefician con dichas sociedad, institución o norma jurídica ganen
más de lo que pierden quienes se perjudican con ellas{5}.
Para quienes no se encuentran familiarizados con las posiciones
sustentadas por estos autores no será fácil advertir cómo solucionar la
cuestión de quién debe compensar qué daños a los efectos de lograr la
eficiencia. Sin embargo, los principios que estos autores proponen son claros.
Veamos primero cómo reinterpretan el concepto de la “culpa”
extracontractual. Suponga que A causa un daño
d
a B mediante la acción p.
Suponga que B inicia un juicio para obtener la compensación
correspondiente de A. La cuestión debatida en dicho juicio es quién, A o B,
debe cargar con el daño
d
{6}. Los partidarios de concepciones económicas de
la responsabilidad sostienen que esta cuestión debe resolverse e la siguiente
manera: para saber si A debe cargar con el daño hay que saber si A actuó con
culpa. Pero la culpa del agente causal no debe ser entendida de la manera

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