Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del servidor público
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 18-33 |
Código General Disciplinario
18
Art. 00Art. 00
CONCORDANCIAS:
• Código General Disciplinario: Art. 32.
ARTÍCULO 36. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
DISCIPLINARIA. La sanción disciplinaria prescribe en un término de
cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
). Cuando la sanción impuesta fuere la destitución
e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, una vez
cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo
dispuesto en la Constitución Política.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Resolución Reglamentaria Procuraduría General de la Nación No. 461 de 7 de octubre
de 2016:
de 2002, que reglamenta el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias
y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado,
General de la Nación.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• SENTENCIA C-948 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS. Los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo
principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en
la forma establecida en la Constitución, la ley y el reglamento; por lo tanto, pueden verse
sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño
vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación
en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES,
INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES Y
CONFLICTOS DE INTERESES DEL SERVIDOR PÚBLICO
CAPÍTULO I
DERECHOS
ARTÍCULO 37. DERECHOS. Además de los contemplados en la
Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor
público:
respectivo cargo o función.
Art. 36
19
Libro I - Parte General
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas
en la ley.
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los
servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales
como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y
vacacionales.
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones
legales o convencionales vigentes.
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las
relaciones humanas.
8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro
del servicio.
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones
consagradas en los regímenes generales y especiales.
10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados
los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones,
las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• Código de Procedimiento Penal: Art. 8.
• *Ley 1635 de 11 de junio de 2013: Por medio de la cual se establece la licencia por luto
para los servidores públicos.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 20176000187951 DE 18 DE AGOSTO DE 2017. DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Permiso para el empleado público a
continuación del período de vacaciones.
CAPÍTULO II
DEBERES
ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en
la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho
Art. 38
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba