Derechos humanos y construcción de paz - La reconciliación como política. El concepto y su práctica - Libros y Revistas - VLEX 850939237

Derechos humanos y construcción de paz

AutorKjell-Åke Nordquist
Páginas99-114
5. Derechos humanos y construcción de paz
Los derechos humanos y la construcción de paz representan dos di-
ferentes aproximaciones teóricas a la condición humana, frecuente-
mente desarrolladas en una interacción entre la investigación y la
política. Cada una tiene su propio origen, características distintivas y
dimensiones claves. No obstante, también tienen una serie de dimen-
siones en común. Ambas se ocupan de la relación entre el individuo
y la sociedad, se relacionan con dimensiones institucionales de la so-
ciedad e indican cómo podría garantizar la dignidad humana en este
mundo. Al mismo tiempo, son perspectivas muy diversas –una se basa
en acuerdos interestatales que gradualmente están tomando forma
como legislación nacional, y la otra es un proceso político que intenta
establecer y asegurar la paz a través de medios pacíficos–.
Por supuesto, un punto clave es si los derechos humanos y la paz
están tan entrelazados que no tiene sentido diferenciarlas teóricamente.
Algunos argumentarían que la implementación de los derechos hu-
manos conduce a la paz, y que la paz, a su vez, es un prerrequisito para
la implementación de los derechos humanos. Además de esta doble
causalidad, hay quienes argumentarían que el estatus de la paz como
derecho humano es generalmente claro: “Nosotros los habitantes de la
Tierra, tenemos el derecho a la paz, y puesto que este es un derecho de
todos ‘los pueblos’, es por definición un derecho humano universal”.1
Esta posición ha sido criticada por Jack Donnelly, quien argumenta
que la paz, en este sentido, es un derecho colectivo que no se extiende
1. Said y Lerche, “Peace as a Human Right”, 130
automáticamente a un derecho individual –sin importar cuán atractiva
pueda ser la idea–.2 Por definición, los derechos exigen que alguien se
responsabilice de su cumplimiento. Las dos posiciones citadas antes –
que la paz es un derecho humano y que la paz es un derecho colectivo
y no necesariamente un derecho individual – tienen el problema de
crear un garante de un derecho individual particular, por ejemplo, a
la paz o el amor, o a ambos.
Aunque para los propósitos de este capítulo aceptaremos el ar-
gumento de Donnelly, según el cual la paz como tal no es un derecho
humano individual, al mismo tiempo debemos decir –lo que es común-
mente aceptado– que los derechos humanos son una característica de
la paz y que también es cierto que algunos derechos pueden disfrutarse
en tiempos de guerra, mientras otros son definitivamente violados
durante las guerras o como consecuencia de ellas.
Una diferencia fundamental en la naturaleza de los derechos
humanos y la construcción de paz es que los derechos humanos tienen
una aproximación individual (a la seguridad humana), mientras que
la construcción de paz, casi por definición –puesto que la “paz” es en-
tendida como un estado de una sociedad– es un esfuerzo colectivo. Esta
diferencia tiene implicaciones amplias para la política y la práctica
de generar seguridad en una sociedad en un momento determinado.
Una de esas implicaciones, a la que retornaremos más adelante,
es visible en las sociedades débiles en el posconflicto que están en el
proceso de reconstruir su “infraestructura” social y política. En tales si-
tuaciones, las “organizaciones de paz” piden con frecuencia soluciones
colectivas a problemas de seguridad, al relacionarlas con el diálogo, la
reconciliación, la reconstrucción y la reparación colectiva. Para las “or-
ganizaciones de derechos humanos”, por otra parte, la responsabilidad
individual y su fundamento legal e implicaciones personales –tanto
para la víctima como para el perpetrador– son características claves
de la reconstrucción de la seguridad en esa sociedad. En situaciones
concretas, en especial en sociedades con recursos escasos, estas dife-
rencias pueden implicar dilemas para practicantes y políticos, quienes
reciben consejos sustentados en muy diferentes enfoques, dependiendo
de a quién escuchan.
2. Donnelly, International Human Rights.
100 • LA RECONCILIACIÓN COMO POLÍTICA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR