Los derechos humanos en la jurisprudencia del tribunal constitucional chileno - Justicia constitucional, derechos humanos y democracia en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 950165438

Los derechos humanos en la jurisprudencia del tribunal constitucional chileno

AutorJosé Luis Cea Egaña
Páginas134-158
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL CHILENO
JOSÉ LUIS CEA EGAÑA
§ I - CONTEXTO HISTÓRICO
Creo conveniente situar el análisis en un marco de ideas amplio,
dentro y con ayuda del cual el tema de hoy cobra su proyección e
importancia real. Para ello pienso, primeramente, en los factores
históricos que resumo a continuación.
Una mirada al último medio siglo permite colegir que Chile
comenzó más tarde que otros países latinoamericanos el proceso
de incorporación de la temática de la dignidad humana y de los
derechos esenciales a su ordenamiento interno. Efectivamente, en
las décadas de 1950 y 1960 el tema se hallaba ausente en la
doctrina, con alguna honrosa excepción{1}, y no era fundamento en
los considerandos de las sentencias judiciales. Dicho descuido o
ignorancia ocurría, tal vez, porque la dignidad y los derechos
esenciales se presumían formalmente vigentes, aunque en la
Constitución de 1925 el catálogo respectivo era reducido y
anacrónico y, sobre todo, carecía de garantías jurisdiccionales que
permitieran llevarlo a la práctica.
Desde septiembre de 1973 y hasta el 10 de marzo de 1990 los
señalados fueron asuntos de debate prohibido o poco favorecido por
los gobernantes de la época, aunque resultaba evidente que
habíamos despertado al universo de los atributos inalienables del
ser humano. Creció entonces la conciencia en punto a que eran
inaceptables las violaciones que ocurrían de aquellos atributos, pero
el régimen imperante no aceptaba desafíos de los estados de
excepción vigentes{2}, la doctrina apenas rozaba el asunto y los
jueces, en general, eludían pronunciamientos garantistas{3}.
Cabe reconocer con entusiasmo que posteriormente el proceso
avanzaría, y en los últimos dos años, de manera rápida. Una prueba
de lo dicho se halla en la aprobación del Tratado de Roma, la
creación del Instituto de los Derechos Humanos y la ratificación de
la Convención contra la Desaparición Forzada de Personas{4}. Tan
auspicioso progreso no evita reconocer los tonos ideológicos con
que algunas agrupaciones de familiares de quienes padecieron la
transgresión de sus derechos esenciales mantienen vivo el fervor
por la reparación, exigiendo justicia antes del perdón.
Vinculada a la trayectoria resumida se halla la jurisprudencia de
nuestros tribunales y la doctrina de los autores nacionales. De ellos
puede afirmarse que, a pesar de los escollos derivados de
divergencias en la interpretación de los hechos, entre dirigentes y
partidos en torno de los sucesos del Gobierno Militar relacionados
con las violaciones de los derechos humanos, han ganado terreno,
veloz y exitosamente, en la recuperación del tiempo perdido. La

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