El 'juez constitucional' en Uruguay - Justicia constitucional, derechos humanos y democracia en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 950165442

El 'juez constitucional' en Uruguay

AutorMartín Risso Ferrand
Páginas276-319
EL "JUEZ CONSTITUCIONAL" EN URUGUAY
MARTÍN RISSO FERRAND
OBJETO
En Uruguay se pueden visualizar desde hace tiempo algunas
dificultades a la hora de determinar cuál es el rol constitucional de
los jueces o cuál es la función del "juez constitucional", perfilándose
dos tendencias: una mayoritaria y en cierta forma conservadora, y
otra, minoritaria, que se aproxima a los más modernos desarrollos
europeos.
El objeto de este trabajo es realizar una aproximación a dicha
realidad, procurando señalar algunas perplejidades que ocasiona,
cuáles son las causas de las mismas y sus características básicas,
para concluir con un intento de determinar hacia dónde se orienta la
jurisprudencia uruguaya.
A los efectos de lo anterior, y luego de realizar algunas
precisiones previas y de formular una introducción necesaria para
comprender la situación de Uruguay en materia jurídica, procederé
a: 1) establecer en forma breve, casi esquemática, las
características básicas de los tres principales modelos existentes en
la materia (el modelo norteamericano, el modelo europeo tradicional
-que aparece como dominante en Uruguay- y los nuevos desarrollos
en torno al neoconstitucionalismo y al Estado "constitucional" de
derecho); 2) realizar una referencia a la jurisprudencia más
relevante de los últimos tiempos, y 3) definir algunas conclusiones
sobre hacia dónde se orienta la jurisprudencia nacional.
PRECISIONES PREVIAS
La primera precisión debe ocuparse de cómo entender el título de
este trabajo referido al "juez constitucional", ya que dicha expresión
puede tener varios significados.
Sin pretender agotar los sentidos en que se usa esta expresión, a
veces se equipara la noción de "juez constitucional" con el órgano
jurisdiccional que, situado dentro o fuera del sistema orgánico del
poder judicial, tiene competencia fundamental para la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes, sin perjuicio de que
frecuentemente tenga también otras atribuciones, en general
vinculadas a la Constitución.
Otras veces se emplea la figura del juez constitucional como
asociada a la jurisdicción constitucional o a lo que se denomina el
derecho procesal constitucional{1}, aproximándola a todo órgano
jurisdiccional con competencia en alguno de los procesos
constitucionales o comprendidos en la mencionada rama del
derecho (inconstitucionalidad de las leyes, acciones de amparo,
habeas corpus, habeas data, responsabilidad de ciertos
funcionarios, etc.).
Y también, y sin perjuicio de otras visiones, podríamos usar la
expresión "juez constitucional" para referirnos al funcionario con
potestad jurisdiccional que en su labor, independientemente de
quiénes sean las partes en el proceso y de cuál sea la materia del
mismo, se ve en la necesidad (o más bien en la obligación) de
aplicar la Constitución, sus valores, sus principios, y en especial las
normas referidas a los derechos humanos, ya sea en la
sustanciación del proceso o en la sentencia definitiva.
Es en este último sentido que se utilizará en este trabajo la
expresión "juez constitucional", por oposición a "juez legal": el
primero es el que aplica la Constitución y en particular los derechos
humanos en su labor jurisdiccional: el segundo el que, salvo
excepciones, limita la solución de los casos a las resultancias de la
ley.
INTRODUCCIÓN
Para comprender la situación general resulta necesario aceptar que,
en el siglo XXI, Uruguay aparece como un Estado con una
democracia estable. The Economist, en su "Democracy index"{2},
coloca al país dentro de la primera categoría de democracias
completas junto con solo otros veintisiete países en el mundo, y
como el país latinoamericano mejor calificado (solo dos países de
América Latina están en la categoría superior). También parece
claro que el Estado de derecho presenta, en general y salvo

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