Derechos humanos. Su protección y eficacia - Núm. 16, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51706369

Derechos humanos. Su protección y eficacia

AutorMaría Mercedes Rabat Patino
CargoAbogada de la Universidad Libre, especializada en Derecho Administrativo
Páginas17-33

Page 17

Se han cumplido diez años de vigencia de la Constitución Política de 1991, lo que supone un tiempo suficiente para que en retrospectiva se pueda determinar si el proceso constituyente, tal y como se concibió, ha renovado o cambiado al país, especialmente en lo que se refierea la Carta de Derechos.

La Carta Política actual, ampliando el título tercero de la Constitución de 1886, consagró los nuevos derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y sobresale en esta extensa enumeración de derechos y garantías el reconocimiento expreso del derecho a la vida, proclama necesaria en un país donde se ha vuelto lugar común trajinar con la muerte.

El título objeto de estudio cobra su importancia precisamente en el hecho de que su contenido trasciende al de los debates políticos sobre la relación de poderes y la importancia de uno sobre los otros, discusiones ajenas al hombre simple y llano. La Carta de Derechos y Garantías se presenta con el rostro del ser humano que espera sobrevivir dignamente en el sitio que le corresponde hacerlo, justa aspiración recogida en una serie de artículos con pretensión de vigencia en el tiempo.

Lo interesante no es su permanencia enel texto constitucional después de diez años de su promulgación; la trascendencia del título II de la Constitución de 1991 radica en justificar su existencia a pesar de la dicotomía que se presenta entre el nominalismo constitucional que consagra los derechos y garantías del hombre y las situaciones represivas que conforman hoy nuestra realidad de violencia que desborda los límites institucionales.

Paralelo a este prolijo reconocimiento de derechos y libertades individuales, políticas, sociales, económicas, culturales, etc., se consagran unos principios, recursos y acciones, de carácter procesal, los cuales hacen posible la realización y defensa de aquéllos, permitiendo que el contenido de los derechos trascienda su consagración formal, para hacerlos efectivos frente a situaciones en las que se hace necesario aplicarlos.

Y de todos estos principios y mecanismos consagrados por la nueva Carta Política (la buena fe, la no exigibilidad de requisitos adicionales, la acción personal para la efectividad de la ley o de los actos administrativos etc.), sin desconocer la importancia que han tenido cada uno de ellos en la vida del ciudadano común, carente de mayores oportunidades para tratar dé hacer vaJer su derecho desconocido, vale la pena hacer especial mención a las acciones populares, y por encima de éstas, a la acción de tutela, instrumento consagrado para evitar, en no muy pocos casos, el desbordamiento de poder de una estructura de fuerza y coerción como es la estructura del Estado.

Page 18

Y cuando eso sucede, es los jueces de la República a quienes les corresponde la defensa por la dignidad humana y la tolerancia por el pensamiento contrario, solucionando conflictos y presentando una nueva alternativa a los únicos caminos existentes antes déla consagración de este derecho de amparo, la justicia privada y la resignación, vías transitadas por quienes veían, agotad os, incluso a nte los mismos tribunales, su deseo de ver sa tisfecho su derecho conculcado.

Desde esta apreciación, la Carta de Deredios inició un camino, largo por cierto, para establecer el conocimiento en cada colombiano sobre lo que es razonable y justo. Aquí es donde radies la importancia de esta nueva Constitución, queconsagra un renovado concepto de lo que son los derechos frente alas nuevas concepciones,remozadas desde el ya lejano momento en que se promu lgaron los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

El constituyente de 1991 le otorgó a los derechos del hombre capital importancia, especialmente lo referente a los derechos fundamentales, entendiéndose como tales los contemplados expresamente en la Constitución en el título 11, capítulo 1, los quenose encuentran insertos en este título, pero específicamente se enuncian como fundamentales (v. gr. artículos 44 y 53) los consagrados en los tratados y convenios internacionales; y en general, todos aquellos derechos que, aun cuando no aparecen expresamente como fundamentales, por su esencia sí lo son (nacionalidad, educación, etc.).

Al lado de las innumerables definiciones o discusiones alrededor de la noción de derecho constitucional fundamental, considera la Corte Constitucional1 que: «El primer y más importante criterio pam determinar los derechos constitucionales fundamentales porparte del juez de Tutela consiste en establecer se trata o no de un derecho esencial de la persona humana [...] Es a partir del ser humano, su dignidad su personalidad jurídica y su desarrollo (arts. 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas del poder público. Señala la Corte que inalienable es «ib que no sepuedeenajenar, ceder ni transferir», inherente, lo «que constituye un modo de ser intrínseco a ese sujeto», y esencial, «aquello por lo que debe ser es lo que es, lo permanente e invariable de un ser». Así las cosas, un derecho es «fundamental» cuando tiene la calidad de inalienable por ser inherente al hombre en razón de su esencia humana.

La Constitución Política es la base del ordenamiento jurídico, que justifica su existencia, no sólo como un mecanismo de control en el ejercicioPage 19 del poder político, sino que esademás un vehículo necesario para garantí zar ciertos derechos o valores que permitan el desarrollo de unas condiciones de vida deseables para una comunidad especial, lo cual exige al juez una interpretación diferente a las reglas de hermenéutica tradicionales, a fin de darles vigencia en cada caso.

Las cláusulas de la parte dogmática o programática de la Constitución de 1991 no son sólo meras directrices que orientan, mas no obligan la actividad o gestión del Estado; son verdaderasnormas jurídicas, por lo tanto son vinculantes a todo el texto de la Constitución y consagran derechos, que hoy, en desarrollo del principio de igualdad ante la ley, permiten que todas las personas puedan invoca rías cuando se encuentren en condición de exigir dicha igualdad frente a la Norma.

Así las cosas, esta serie de principios y derechos que conforman el conjuntode garantías de los asociados van mas allá del simple planteamiento retórico del Estado. Constituyen la prioridad de éste en la materialización de los programas, planes y decisiones políticas; por tanto, pueden ser confrontados judicialmente cuando exista inconformidad por el desconocimiento de estos derechos reconocidos en la Constitución.

En efecto, el artículo 2°, cuando consagra los fines del Estado, le establece a las autoridades de la República la obligación de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, además de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Es decir, esta norma empieza a desarrollar la forma y el carácter del Estado social de derecho, tal y como se define al Estado colombiano. Luego, entonces, su nueva naturaleza lo obliga a ejercer cada una de sus funciones den tro de este esquema. Las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del poder público, los organismos de control, la Banca Central y la organización electoral, deben ajustarse a esta modificación constitucional en la que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana.

Son muchos los criterios que se han adoptado para clasificar los derechos y libertades del ser humano. Una de estas clasificaciones es la del autor del libro Derecho Constitucional Colombiano, Jacobo Pérez Arenas2, quien clasifica los derechos de las personas, desde el punto de vista de suPage 20 contenido, en políticos, civiles, sociales, económicos y culturales. De otro lado, al agruparlos desde la óptica de los medios especiales para su protección, los divideen derechos fundamentales o esencialesy en derechos no fundamentales.

Sin entrar a efectuar una relación sistemática de cada uno de ellos, que no es el objetivo de este artículo, el cual pretende, más que clasificarlos o definirlos, tratar de establecer si las acciones y mecanismos creados para evitar su vulneración han sido efectivos, no sobra recordar que son derechos esenciales o fundamentales los que son inherentes a la personalidad del indi viduoy justifican además los otros derechos, que sin éstos no interesarían al hombre.

Así las cosas, dentro de este grupo de derechos constitucionales fundamentales se clasifican los derechos de la persona individualmente considerada, los cuales hacen relación a la vida (art. 11), libertad (arts. 17,18,19, 20), seguridad individual (art. 12), etc., que con la aparición y consagración de los derechos de segunda y tercera generación le plantean al Estado la necesidad deprotegery satisfacerestosúltimosderechos.

El mandato constitucional de la inviolabilidad del derecho a la vida no presupone únicamente la prohibición de la pena de muerte; comprende también el entorno existencial del hombre en un modo y forma tal que éste sea propicio para su desarrollo. De suerte que el derecho a la vida incluye además, por ejemplo, la garantía de noser lesionado corporalo mentalmente, o la de no ser víctima de desaparición forzada.

El Estado tiene, entre otras, la responsabilidad de proteger la niñez, prestar asistencia a las personas con limitaciones físicas y mentales, garantizar el acceso al trabajo en condiciones dignas y justas, que son algunos de los derechos que en su calidad de fundamentales o esenciales dignifican al hombre (art. 1), o el derecho a un ambiente sano.

Corresponde entonces considerar si la Carta Política de 1991 en lo que a derechos humanos se refiere coincide con nuestra realidad sociopolítica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR