Derechos de la naturaleza y políticas públicas. ¿Es posible hablar de un Estado verde suramericano? - Derechos de la naturaleza. Historia y tendencias actuales - Libros y Revistas - VLEX 950178991

Derechos de la naturaleza y políticas públicas. ¿Es posible hablar de un Estado verde suramericano?

AutorJavier Alfredo Molina Roa
Páginas151-188
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constitucionales o legales tradicionales, definiendo de esta
manera una nueva filosofía de la acción del Estado, que
toma referentes jurídicos usados con relativo éxito en otras
latitudes y que se acomodan en este caso a los principios
e ideologías ecologistas que promueven el reconocimiento
de los derechos de la naturaleza. De ser así, se repetiría
la tradicional práctica de importar instituciones jurídicas
foráneas que a pesar de ser más o menos bien recibidas en
los ordenamientos jurídicos receptores, previas las discu-
siones y los cambios de rigor, esperan a verse concretadas y
materializadas a través del desarrollo que hagan los estados
de estos preceptos constitucionales y legales.
Iv. derechoS de la NaturaleZa y polítIcaS púBlIcaS.
¿eS poSIBle haBlar de uN eStado verde SuraMerIcaNo?
Si el proletariado ha muerto, que vivan los árboles.
De un miembro del Partido Verde Alemán.
Los avances constitucionales y legales en relación con la
protección del patrimonio natural en Ecuador y Bolivia y
las profundas transformaciones que se esperan gracias al
desarrollo de las nuevas constituciones y leyes de carácter
ecológico radical, que de manera novedosa incluyen a la
naturaleza o Madre Tierra como sujeto de derechos y esta-
blecen una serie de mecanismos jurídicos que garantizan
su protección, llevan a pensar que el modelo de Estado
actualmente existente en estos países podría sufrir impor-
tantes transformaciones, donde la problemática ambiental
asumida como un asunto prioritario y estratégico y la evo-
lución influya de manera relevante en la organización y
funcionamiento de la estructura estatal; inclusive se podría
considerar a Colombia como miembro de este pequeño
grupo de naciones que elevan a un valor constitucional
fundamental la protección de la riqueza ecológica y por
ende reclaman una transformación del modelo de Estado,
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dentro del marco de una racionalidad ambiental de los
aparatos administrativos, iniciativas democráticas con
mayores niveles de inclusión y participación y economías
ecológicamente viables.
Como se analizó en otros apartes de este texto, la evo-
lución de las normas ambientales y sobre todo el reconoci-
miento de la naturaleza y sus componentes como sujetos
o bienes dignos de protección han engendrado proyectos
jurídico-políticos de fuerte raigambre ecológica, como el
de la Alemania nazi que en sus normas ambientales pro-
gresistas contenía las semillas de un Estado verde, aunque
de corte autoritario y antidemocrático, proyecto que por
fortuna se vio prontamente truncado con el fracaso de la
campaña bélica germana y de los planes expansionistas del
régimen nacionalsocialista alemán. Por su parte, las orde-
nanzas locales en los Estados Unidos apuntan hacia una
autogobernanza verde sustentada en el reconocimiento de
derechos a los sistemas naturales y dentro de un esquema de
democracia directa y participativa que desafía abiertamente
los postulados de la Constitución estadounidense, lo cual
nos lleva a pensar en este caso que la democracia ecológica
o verde no es un fenómeno aislado o desconocido y que
estos intentos de lograr autonomía política y un gobierno
emanado directamente del pueblo pueden combinarse con
valores ecologistas fuertes para producir nuevos constructos
jurídicos que rijan la convivencia de una comunidad.
Dentro de este enfoque no puede menos que afirmarse
que los ordenamientos constitucionales y legales de naciones
como Ecuador y Bolivia, marcados por la concreción de un
paradigma jurídico de profundo carácter biocéntrico, apun-
tarían por lo menos en sus intenciones programáticas hacia
la concreción de un nuevo Estado, donde las consideraciones
ambientales serían parte esencial de su gestión, dentro de
un horizonte estratégico de desarrollo sustentable. A riesgo
de utilizar categorías y conceptos de la teoría política poco
conocidos en estas latitudes, consideramos pertinente ana-
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lizar las recientes transformaciones operadas en los estados
andinos en relación con la protección ambiental y sus par-
ticulares circunstancias políticas, económicas, culturales y
sociales, con el objeto de determinar si la evolución consti-
tucional y legal que están experimentando, y que se soporta
sobre el reconocimiento de un nuevo sujeto de derechos (la
naturaleza entendida como Pachamama o Madre Tierra),
crea las condiciones para que sean considerados estados
verdes, o por lo menos reflejen lo que se conoce como un
“enverdecimiento” de sus instituciones. Sin embargo, no
es posible establecer este tipo de comparaciones sin antes
tener presentes estas categorías de análisis cuyo origen se
encuentra en el pensamiento político reciente de países con
un alto grado de desarrollo económico y social.
A. El giro teórico hacia la democracia verde
En las últimas décadas una corriente de la teoría política
generada en los países de habla inglesa con sistemas de
gobierno basados en la democracia liberal ha incorporado
un nuevo objeto de análisis y de preocupación teórica: la
protección del medio ambiente y el papel del Estado en el
ámbito ecológico. Este elemento, ajeno en principio a la
ciencia política, ha terminado por imponerse en muchos
estudios que buscan establecer nuevas alternativas al mo-
derno Estado basado en la democracia representativa286.
Según algunos teóricos, la preocupación de los estados,
especialmente en Europa, por lograr un desempeño am-
286 JohN dryZek. “Ecología y democracia discursiva: más allá del capitalismo
liberal y del estado administrativo”, en Ecología Política, n.º 16, Barcelona,
Icaria, 1998, pp. 95-109. En palabras de este autor: “Los problemas ecológi-
cos están ampliamente difundidos y son suficientemente graves como para
constituir una prueba decisiva para las actuales y futuras situaciones políticas
y para todos los procesos de reconstrucción institucional sean reformistas o
revolucionarios”.

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