El nuevo enfoque jurídico. La protección del medio ambiente en los ordenamientos constitucionales - Derechos de la naturaleza. Historia y tendencias actuales - Libros y Revistas - VLEX 950178989

El nuevo enfoque jurídico. La protección del medio ambiente en los ordenamientos constitucionales

AutorJavier Alfredo Molina Roa
Páginas55-79
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para lograr una aceptación generalizada y un verdadero
efecto vinculante120.
II. el Nuevo eNfoque JurídIco. la proteccIóN del MedIo
aMBIeNte eN loS ordeNaMIeNtoS coNStItucIoNaleS
En lo que respecta a la aplicación de los principios de pro-
tección de la naturaleza dentro de los sistemas jurídicos
estatales, y específicamente la consagración de valores eco-
lógicos en los ordenamientos constitucionales, solo a partir
del siglo xx, se han operado transformaciones en ese sentido.
El constitucionalismo moderno asistió a la emergencia
de valores fundamentales que invocaban la protección
del patrimonio ecológico como una de las condiciones
inherentes a la existencia del Estado, si bien este cambio
de paradigma en las normas constitucionales no ha tenido
un lugar relevante en las constituciones de algunos países
desarrollados, expedidas hace más de cien años, como es
el caso de la Constitución de los Estados Unidos, que no
contiene ninguna disposición relativa a la protección del
medio ambiente, debiéndose desarrollar uno de los sistemas
120 Para MuNSoN es clara la dificultad en la interpretación de muchos de los
principios y conceptos jurídicos de esta declaración, hay serias dudas sobre
cuál es la categoría de estos derechos, sobre quiénes recae la obligación de
definir con precisión estos criterios y quiénes deben ponerlos en ejecución.
En palabras de esta autora: “The Universal Declaration attempts to clarify
this by stating that the rights are ‘specific to their species… and appropriate
for their role and function’, and that the ‘rights of each being are limited by
the rights of other beings’. However, it is unclear who defines those roles and
in what context. For example, something a human or wolf might consider
food or prey species likely wouldn’t view its own role in that way. Other
uncertainties abound; for example, what is the substance of a ‘right to be
respected?’ And if everyone is obligated to ‘promote economic systems that
are in harmony with Mother Earth’, who would identify those systems and
what would promoters of other economic systems be expected to do. The
Universal Declaration does not include standards for determining different
species’ rights, which beings’ rights take precedence in a conflict, and who
will make those determinations…”. Véase MuNSoN. Ob. cit., p. 6.
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jurídicos más avanzados en temas ambientales, a partir del
derecho civil y comercial, la interpretación normativa y las
leyes promulgadas con ese fin121. Igualmente y a través de
la doctrina y la jurisprudencia constitucional que han inter-
pretado el alcance de las normas fundamentales para dar
cabida al reconocimiento de ciertas condiciones ambientales
y de calidad de vida como derechos en cabeza de todos
los ciudadanos122. Una situación similar se presenta en la
Constitución italiana de 1947 y la alemana promulgada en
el año de 1949[123].
El reconocimiento expreso del medio ambiente como
bien jurídico de protección dentro de los ordenamientos
constitucionales se asume con verdadero interés a partir de
los años setenta del siglo pasado, estableciéndose de mane-
ra específica disposiciones relacionadas con la protección
del medio ambiente en las constituciones de varios países
latinoamericanos (aMaya NavaS, 2002). Esta tendencia a la
juridización y más exactamente a la constitucionalización
del medio ambiente ha obedecido en gran parte a la deno-
minada “crisis ambiental” y al importante papel que han
desempeñado las cumbres ambientales como la de Estocolmo
celebrada en el año de 1972 y la de Río de Janeiro que tuvo
lugar veinte años después.
Conforme a esta nueva visión sostiene peña freyre:
un dato particularmente relevante de esta apertura es la plu-
ralidad de valores constitucionales que posibilita, e incluso
promueve, el acceso del derecho a espacios antes vedados a la
121 olIver houck. “Tres reflexiones sobre el derecho ambiental en Estados Uni-
dos”, en Revista Electrónica de Derecho Ambiental, vol. 5, 2004. Disponible en
[http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/10/treSreflexIoNeS.htm].
122 JulIo céSar rodaS MoNSalve. Fundamentos constitucionales del derecho ambiental
colombiano, Bogotá, Ediciones Uniandes, 1997, p. 20.
123 Ibíd., p. 25.

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