Derechos de los reclusos en los pronunciamientos judiciales - Núm. 150, Julio 2010 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 479677038

Derechos de los reclusos en los pronunciamientos judiciales

AutorJuan David Posada Segura
CargoInvestigador principal, Docente investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; Abogado
Páginas205-227

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Introducción

Este artículo tiene como objeto dar cuenta de la investigación llevada a cabo por el grupo de investigación "Sistema Penitenciario" de la Universidad de Antioquia, con el apoyo del Semillero de Derecho Penitenciario, titulada -Derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado- y que se ocupa de la deinición jurisprudencial de los derechos de las personas privadas de la libertad en Colombia.

La investigación se enmarca dentro de lo que el Prof. Iñaki Rivera Beiras (Rivera Beiras, 1997) ha denominado como "construcción de un ciudadano de segunda categoría", concentrándonos -en este caso- en su construcción jurisprudencial; este concepto nos sugiere la existencia de ciudadanos que no solamente reciben un trato "de segunda" al momento de la aplicación de las normas penitenciarias, sino que este tratamiento se da -incluso- desde el mismo momento de la interpretación jurisdiccional de dichas normas.

La presentación de los resultados se ciñe a la tradicional clasiicación de los dere-chos humanos, apoyada en un primer catálogo que contiene los derechos civiles, luego los derechos políticos y posteriormente los derechos económicos, sociales y culturales, para concluir con las garantías procesal penales aplicadas especíica-mente a la privación de la libertad.

La investigación se trazó como objeto describir el escenario jurisprudencial de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en Colombia desde la proclamación de la Constitución de 1991. Para tal in se elaboró un documento en el que se determinó cuáles son los derechos fundamentales que se ven implicados -por suspensión o por limitación- en virtud de la privación de la libertad estatal por un lado, además de aquellos derechos que no se pueden ver legítimamente afectados en virtud de la privación de la libertad en el marco de un Estado de derecho como el colombia-no. Seguidamente, se elaboró un informe que dio cuenta de los argumentos jurídicos comúnmente expuestos por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado con respecto a los derechos fundamentales de las personas legalmente privadas de la libertad en Colombia; además de advertir sobre las responsabilidades que por violación de derechos fundamentales son atribuibles a la administración penitenciaria colombiana.

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Este trabajo se articula a partir de dos ejes fundamentales: en primer lugar en-contramos la delimitación normativa de los derechos fundamentales que se ven implicados en la pena privativa de la libertad y en la detención preventiva; y en segundo lugar está la interpretación que por vía jurisprudencial desarrollan la Corte constitucional y el Consejo de Estado sobre la normatividad penitenciaria y sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en Colombia.

En el desarrollo de esta investigación fue necesario abordar los Autos y Sentencias de tutela y de constitucionalidad proferidas por la Corte Constitucional, y Autos y Sentencias proferidas por el Consejo de Estado; además fue relevante analizar nor-mas jurídicas (Leyes, decretos, resoluciones administrativas y documentos oiciales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC), así como documentos de la Rama Judicial dirigidos a jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Hallazgos

Esta investigación se encargo del análisis y estudio de 397 sentencias de las Altas Cortes. A continuación se presenta, a modo de compilación, los aspectos más relevantes de los derechos fundamentales, mayormente implicados en las condiciones de la privación de la libertad.

DERECHO A LA VIDA

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Fuente: Elaboración propia

Se trata del derecho fundamental que en materia de privación de la libertad cuenta con mayor número de pronunciamientos; tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, han sido garantistas en materia de deinir el alcance del derecho a la vida de las personas privadas de la libertad. Ambas Corporaciones han deini-do que éste es uno de los derechos que permanece incólume, y en este sentido es

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igual al de las personas que se encuentran en libertad, con el mismo contenido, las mismas garantías y sin ningún tipo de limitaciones.

DERECHO A LA LIBERTAD

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Fuente: Elaboración propia

El Consejo de Estado como máximo tribunal de lo contencioso administrativo no ha tenido un amplio desarrollo en lo concerniente al derecho a la libertad de quienes se encuentran recluidos en los establecimientos del país; se logró constatar que tan solo hay tres providencias que abarcan -de forma exclusiva- el tema de beneicios adminis-trativos en lo referente al permiso de las 72 horas. Caso contrario sucede con la Corte Constitucional la cual realiza un desarrollo más amplio al respecto, abarcando todas las esferas en las que está enmarcado el derecho a la libertad durante los periodos de reclusión. No obstante, ambos Tribunales guardan cierta correspondencia en asuntos relativos a los beneicios administrativos pues, en últimas, reconocen la existencia de ciertos requisitos y su estricto cumplimiento para acceder al beneicio.

DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN

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Fuente: Elaboración propia

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Haciendo un análisis comparativo, se puede airmar que, la Corte Constitucional ha tenido un mayor número de pronunciamientos con respecto al Consejo de Estado. Cabe anotar que en ambos Tribunales se han dejado ver graves problemas de discriminación en materia penitenciaria, ya que normativa y constitucionalmente se airma que "se prohíbe toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o ilosóica", las mismas leyes permiten que se establezcan "distinciones razonables por motivos de seguridad, de resocialización y para el cumplimiento de la sentencia y de la política penitenciaria y carcelaria" (Ley 65 de 1993, artículo 3). Es de resaltar la amplitud y polivalencia de los términos, dando pie con ello a un gran margen de interpretaciones asumidas por las autoridades administrativas penitenciarias.

DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS, TRATOS CRUELES, DEGRADANTES E INHUMANOS

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Fuente: Elaboración propia

La Corte Constitucional le ha dado un mayor desarrollo jurisprudencial al derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, degradantes e inhumanos, no obstante, hay que resaltar los pronunciamientos y diferentes enfoques que han tenido ambas Cortes; inclusive, hasta se podría decir que son complementarios, pues mientras la Corte Constitucional se ocupa más de aspectos relacionados con el tratamiento humano que se le debe dar a las personas privadas de la libertad, el Consejo de Estado vela porque no se cometan arbitrariedades y abusos de poder, no sólo por parte de la administración, sino también entre los mismos internos.

Para entender este derecho hay que tener claro que la pena no tiene un sentido de retaliación social o de venganza, ni puede ser aplicada con resentimiento y mucho menos con desprecio hacia el ser humano que purga sus faltas contra el ordenamiento jurídico, por lo cual se encuentra privado de su libertad. La pena tiene un carácter resocializa-

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dor que debe aplicarse conforme a derecho, sin que el Estado, que tiene la función de administrar justicia, abuse de sus atribuciones ni se iguale al delincuente.

DERECHO A NO SER SOMETIDO A ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE

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Fuente: Elaboración propia

Este derecho ha tenido un desarrollo jurisprudencial casi nulo por parte de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Las leyes y los reglamentos son los que llenan de contenido este derecho el cual está íntimamente ligado a la libertad de los reclusos, siendo altamente vulnerado debido a que las cárceles y penitenciarías no cuentan con los suicientes recursos, ni con la infraestructura necesaria -y en algunos casos con la voluntad requerida- para garantizarle a cada interno un trabajo digno con el que pueda redimir pena, y con el que día a día pueda acercarse a su libertad. Además, el trabajo es el único medio idóneo para que el Estado cumpla con el in esencial de la pena, que es la resocialización.

DERECHO A NO SUFRIR DETENCIÓN, PRISIÓN O DESTIERRO ARBITRARIOS

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Fuente: Elaboración propia

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Se puede decir que el derecho a no sufrir detención, prisión o destierro arbitrarios tiene muy poco desarrollo...

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