Resolución número 1730 de 2012, por la cual se desagregan los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión ?OCAD? Regionales y Departamentales y de las Secretarías de Planeación Municipales para la vigencia iscal de 2012. - 25 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 390894130

Resolución número 1730 de 2012, por la cual se desagregan los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión ?OCAD? Regionales y Departamentales y de las Secretarías de Planeación Municipales para la vigencia iscal de 2012.

Número de Boletín48502
19
Edición 48.502
Miércoles, 25 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1730 DE 2012
(julio 19)
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Departamento Nacional de Planeación, en uso de sus facultades legales, en especial las
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ley 4950 de 2011 y el artículo 4° del Acuerdo 0005 de 2012 de la Comisión Rectora del
Sistema General de Regalías,
CONSIDERANDO:
Que mediante el parágrafo 6° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de
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al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada
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Que en virtud de la competencia asignada por la Constitución Política, el Gobierno
Nacional expidió el Decreto-ley 4950 de 2011, mediante el cual se autorizó gastos para el
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al 31 de diciembre de 2012 por la suma de ciento siete mil quinientos noventa y nueve
millones cuatrocientos un mil pesos moneda legal ($107,599.401.000).
Que el Decreto-ley 4950 de 2011 establece en su artículo 11 que los recursos destinados
al funcionamiento del Sistema General de Regalías se distribuirán mediante resolución
proferida por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Que mediante el Decreto 1243 de 2012 se ajustó el presupuesto del Sistema General de
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del Sistema de la suma de ciento dieciocho mil doscientos noventa y cuatro millones dos-
cientos diecisiete mil trescientos treinta y cuatro pesos moneda legal ($118.294.217.334).
Que la Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento
, establece en su artículo 11 la administración a cargo
de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías del porcentaje asignado para el
funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 78 de la misma normatividad señala que cada uno de los órganos que
intervengan en el funcionamiento del Sistema General de Regalías, contará con una sección
presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de sus
funciones.
Que mediante el Acuerdo número 0005 de 2012, la Comisión Rectora del Sistema
General de Regalías estableció los lineamientos para la administración del porcentaje
asignado para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, el cual establece que
Director del Departamento Nacional de Planeación ejercerá la ordenación del gasto sobre
las apropiaciones asignadas para las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la
planeación y sistemas de información.
Que en sesión del 28 de junio de 2012, la Comisión Rectora del Sistema General de
Regalías aprobó una distribución de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema
General de Regalías.
Que mediante Resolución 0001 de 3 de julio de 2012 se realizó la distribución de los
recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías para la vigencia
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ción a las Secretarías Técnicas de Planeación Municipales, Regionales y Departamentales
para su fortalecimiento.
Que existe apropiación presupuestal de los recursos asignados para la sección presu-
puestal 01-030100 libre de afectación para la presente distribución de conformidad con la
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Nacional de Planeación.
En consideración a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Desagréguense los recursos para el funcionamiento del Sistema General
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bución adelantada por la Comisión Rectora entre las entidades territoriales, destinados al
fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión –OCAD– Municipales, Regionales y Departamentales, con el objeto de transferir
hasta la suma de cincuenta y siete mil quinientos setenta y cinco millones de pesos moneda
legal ($57.575.000.000), de acuerdo con las asignaciones establecidas en el artículo 5° del
Recursos desagregados por el Departamento Nacional de Planeación a las Secretarías
Técnicas de Planeación Municipales, Regionales y Departamentales para su fortalecimiento:
Tipo Código
DANE  Total
Departamentos
05000 Antioquia 125.000.000
08000 Atlántico 125.000.000
11001 Bogotá, D. C. 125.000.000
13000 Bolívar 125.000.000
Tipo Código
DANE  Total
15000 Boyacá 125.000.000
17000 Caldas 125.000.000
18000 Caquetá 125.000.000
19000 Cauca 125.000.000
20000 Cesar 125.000.000
23000 Córdoba 125.000.000
25000 Cundinamarca 125.000.000
27000 Chocó 125.000.000
41000 Huila 125.000.000
44000 La Guajira 125.000.000
47000 Magdalena 125.000.000
50000 Meta 125.000.000
52000 Nariño 125.000.000
54000 Norte de Santander 125.000.000
63000 Quindío 125.000.000
66000 Risaralda 125.000.000
68000 Santander 125.000.000
70000 Sucre 125.000.000
73000 Tolima 125.000.000
76000 Valle del Cauca 125.000.000
81000 Arauca 125.000.000
85000 Casanare 125.000.000
86000 Putumayo 125.000.000
88000 Archipiélago de San Andrés 125.000.000
91000 Amazonas 125.000.000
94000 Guainía 125.000.000
95000 Guaviare 125.000.000
97000 Vaupés 125.000.000
99000 Vichada 125.000.000
Total
Departamentos
4.125.000.000
 05001 Medellín (Antioquia) 22.000.000
05002 Abejorral (Antioquia) 49.000.000
05004 Abriaquí (Antioquia) 49.000.000
05021 Alejandría (Antioquia) 49.000.000
05030 Amagá (Antioquia) 49.000.000
05031  49.000.000
05034 Andes (Antioquia) 49.000.000
05036 Angelópolis (Antioquia) 49.000.000
05038 Angostura (Antioquia) 49.000.000
05040 Anorí (Antioquia) 49.000.000
05042 Santafé de Antioquia
(Antioquia)
49.000.000
05044 Anza (Antioquia) 49.000.000
05045 Apartadó (Antioquia) 34.000.000
05051 Arboletes (Antioquia) 49.000.000
05055 Argelia (Antioquia) 49.000.000
05059 Armenia (Antioquia) 49.000.000
05079 Barbosa (Antioquia) 34.000.000
05086 Belmira (Antioquia) 49.000.000
05088 Bello (Antioquia) 22.000.000
05091 Betania (Antioquia) 49.000.000
05093 Betulia (Antioquia) 49.000.000
05101 Ciudad Bolívar (Antioquia) 49.000.000
05107 Briceño (Antioquia) 49.000.000
05113 Buriticá (Antioquia) 49.000.000
05120 Cáceres (Antioquia) 49.000.000
05125 Caicedo (Antioquia) 49.000.000
05129 Caldas (Antioquia) 29.000.000
05134 Campamento (Antioquia) 49.000.000
05138 Cañasgordas (Antioquia) 49.000.000
05142 Caracolí (Antioquia) 49.000.000
05145 Caramanta (Antioquia) 49.000.000
05147 Carepa (Antioquia) 49.000.000
05148 El Carmen de Viboral (Antioquia) 49.000.000
05150 Carolina (Antioquia) 49.000.000
05154 Caucasia (Antioquia) 44.000.000
05172 Chigorodó (Antioquia) 49.000.000
05190 Cisneros (Antioquia) 49.000.000
05197 Cocorná (Antioquia) 49.000.000
05206 Concepción (Antioquia) 49.000.000
05209 Concordia (Antioquia) 49.000.000
05212 Copacabana (Antioquia) 29.000.000

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