Resolución número 0362 de 2007, por medio de la cual se fijan las tarifas de ingreso y otras actividades desarrolladas en los parques recreacionales, represas y lagunas que administra la Corporación, para el año 2007. - 20 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295319

Resolución número 0362 de 2007, por medio de la cual se fijan las tarifas de ingreso y otras actividades desarrolladas en los parques recreacionales, represas y lagunas que administra la Corporación, para el año 2007.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46576

El Director General de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9 del articulo 29 de la Ley 99 de 1993 y las conferidas en el articulo 1° del Acuerdo CAR 007 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Corporacion mediante el Acuerdo 007 del 19 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial numero 45566 el dia 1° de junio de 2004, delego en el Director General la facultad de establecer las tarifas que se causen por los servicios que preste la entidad;

Que la Corporacion cuenta con parques forestales y recreacionales destinados a la conservacion, fomento de los Recursos Naturales y al esparcimiento de la comunidad, y que en ellos se realizan actividades tales como: navegacion, pesca, camping y otros, relacionados con fines recreativos y de educacion ambiental;

Que los parques ubicados dentro de la jurisdiccion de la Corporacion generan altos costos de mantenimiento y operacion que deben recuperarse, para conservar el equilibrio entre los ingresos y egresos de la entidad, y por ello es necesario establecer las tarifas por ingreso a los mismos y por la utilizacion de los servicios y actividades que alli puedan ejecutarse;

Que los habitantes de los municipios vecinos a los parques de la CAR cuentan con pocos espacios para la recreacion familiar por lo que se constituyen en un nucleo social a beneficiar;

LICITACION PUBLICA NUMERO 19 DE 2007 Ministerio de Defensa Nacional Hospital Militar Central LICITACIONES PUBLICAS 2007 El Hospital Militar Central convoca a las Veedurias Ciudadanas y a todos los interesados en participar en las licitaciones que se relacionan a continuacion, para que consulten los documentos y pliegos de condiciones de los procesos.

OBJETO:

Contratar el suministro de elementos para estudios diagnosticos y terapeuticos en el servicio de Cardiologia Area de Hemodinamia.

* FECHA APROXIMADA DE APERTURA:

27 de marzo de 2007.

* AUDIENCIA DE PRECISION APROXIMADA:

30 de marzo de 2007 a las 11:00 a. m.

* FECHA DE CIERRE APROXIMADA:

11 de abril de 2007 a las 9:00 p. m.

* PRESUPUESTO OFICIAL APROXIMADO:

Quinientos diez millones de pesos ($510.000.000).

CRITERIOS DE EVALUACION:

Precio, Calidad, Diseño, Garantia del Fabricante, Trayectoria y experiencia.

PUBLICACION:

En cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2434 de 2006, se efectua la publicacion definitiva en la pagina web: www.hospitalmilitar.gov.co y en el portal de contratacion a partir de la fecha de apertura de la Licitacion.

LUGAR CONSULTA:

Transversal 3a N° 49-02 telefono 3486868 - 3270 en el Area de Compras y Licitaciones - www.hospitalmilitar.gov.co o en el portal unico de con(C.F. 2S 0000003786-07-7) tratacion.

Las demas fechas y tramites de la Licitacion seran establecidos en el Pliego de Condiciones respectivo.

11 Que el parque Juan Pablo II es considerado como sitio de peregrinacion por parte de los habitantes del municipio de Chiquinquira por lo tanto se fija una tarifa especial;

Que es necesario establecer las tarifas y mantenerlas actualizadas para que no pierdan su contextualizacion y poder adquisitivo, para lo cual se incrementaran en el Indice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente al año inmediatamente anterior y como resultado del analisis del comportamiento del mercado;

Que segun el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE, el Indice de Precios al Consumidor, a 31 de diciembre de 2006 se ubico en el 4.48%;

Que de acuerdo con el Concepto 001 de 2003 emanado de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el articulo 437 del Estatuto Tributario establece: "...Si una entidad publica como es una Unidad Administrativa realiza cualquiera de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas es responsable del impuesto y debera dar cumplimiento a la obligacion de cobrar y consignar el Impuesto Sobre las Ventas...";

Que el Decreto numero 522 de 2003 en su articulo 9°, servicio de alojamiento u hospedaje. El servicio de alojamiento u hospedaje prestado en casas, fincas o apartamentos en desarrollo de actividades de turismo, aun cuando no esten debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, esta gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del siete por ciento (7%), a partir del 1 de enero de 2004 al diez por ciento (10%);

Que el mismo concepto en el numeral 2.9 indica los servicios excluidos: "Unicamente gozan de la exclusion del impuesto sobre las ventas, las boletas de entrada a... eventos... culturales, incluidos los musicales y de recreacion familiar", se asume que el ingreso al parque es un evento cultural y de recreacion familiar por lo que el valor de la tarifa de ingreso a los parques forestales y recreacionales, represas y lagunas estan excluidos de IVA, Que en el territorio son escasos los escenarios con los que se cuenta para la recreacion y que se hace necesario seguir fomentando esta actividad para el bienestar de los habitantes de la jurisdiccion, por lo tanto para el año 2007 unicamente la tarifa de ingreso a los parques, lagunas y represas no tendra incremento;

Que la Ley 361 de 1997, mediante la cual se establecen mecanismos de integracion social de las personas con limitacion y se dictan otras disposiciones, en su articulo 35 dispuso "En desarrollo de...

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